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Titulo XII CAPITULO 4 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

juliethbonilla25 de Octubre de 2013

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TITULO XII

CAPITULO 4

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

El gobierno según establezca la ley, estará encargado de fijar la distribución de los recursos a través del sistema general de participación, a los departamentos, distritos y municipios; serán igualmente beneficiados de los servicios y recursos las entidades territoriales indígenas una vez constituidas, los resguardos indígenas serán beneficiarios, siempre y cuando no sean establecidos como una entidad territorial. Los recursos serán destinados a la financiación de los servicios que cada uno tenga a su cargo. La prioridad de los servicios será en cuanto a salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico y con énfasis en la población pobre.

También la ley señalara en cuales casos será financiado los gastos en los servicios señalados para un departamento así como la respectiva repartición entre población urbana y rural.

Los criterios de distribución del sistema general de participación estarán reglamentada por la ley según sus competencias que se le asignen a cada una, para esto se tendrán en cuenta:

1. “Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.”

2. “Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.”

La distribución de los recursos asignados a la salud y educación de los siguientes sectores especiales no podrán ser inferior a lo establecido:

Buenaventura y Tumaco

Organizados como distritos especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos, y Ecoturíticos, será el que dicte la constitución y las leyes especiales. Y no en lo dispuestos en las normas de los municipios.

Popayán

Distrito especial eco turístico, histórico y universitario, será el que dicte la constitución y las leyes especiales. Y no en lo dispuestos en las normas de los municipios.

Tunja

Será organizada como distrito histórico y cultural, será determinado por la constitución y leyes especiales.

Municipio portuario

De Turbo (Antioquia) Se constituirá en

Distrito especial

Cúcuta

Se constituirá como distrito especial fronterizo y turístico.

El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001.

Este se conformado según la ley 715 de 2001 de la siguiente manera:

• Una participación con destinación específica para el sector educativo, denominada participación para educación; con un porcentaje del cincuenta y ocho punto cinco 58.5%

• Una participación con destinación específica para el sector salud, denominada participación para salud; con un porcentaje del veinte cuatro punto cinco 24.5%.

• Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, denominada participación para propósito general; con un porcentaje del diez y siete 17.0%.

El objetivo principal de ley de transferencias y el Sistema General de Participaciones es descentralizar el poder y promover de algún modo la participación ciudadana, la descentralización a través del Sistema Intergubernamental de Transferencias ha permitido aumentar el gasto público social en los territorios, aumentar los beneficios de las inversiones ejecutadas por los gobiernos territoriales, incentivar el esfuerzo fiscal territorial propio y mejorar las capacidades de gestión administrativa local.

En definitiva con la descentralización se pretendió resolver, principalmente, las demandas ciudadanas por servicios, aliviar la crisis fiscal del estado, promover la participación ciudadana, fortalecer la democracia, corregir los desequilibrios territoriales y dar mayor eficiencia a las decisiones de gasto público.

EJEMPLO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES AÑO 2009

FUENTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Entiéndase por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital. Donde los ingresos tributarios son los recibidos por los tributos como IVA, ingresos corporativos, impuesto a alcohol, tabaco, etc. Los No tributarios son ingresos adicionales que recibe el estado por la admón. de activos y sus utilidades o ventas; Ejemplo: cuando el Estado tiene petroleras y los recursos de capital son como una bolsa de recursos con las cuales se apalanca una gestión empresarial y estas no son parte del activo sino de cuentas pasivas,

Esquema de la clasificación de los ingresos corrientes (FUENTE: PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2013: “HACIA UN DESEMPEÑO EFICAZ DEL ESTADO”)

INGRESOS CORRIENTES:

1. INGRESOS TRIBUTARIOS:

1.1 IMPUESTOS DIRECTOS

 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 IMPUESTO AL PATRIMONIO

 IMPUESTO AL PATRIMONIO (DECRETO LEGISLATIVO 4825/2010)

 SOBRETASA IMPUESTO AL PATRIMONIO (DECRETO LEGISLATIVO 4825/2010)

1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS

 IMPUESTO SOBRE ADUANAS Y RECARGOS

 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 IMPUESTO A LA GASOLINA Y AL ACPM

 IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

 IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SOBRE SALIDAS AL EXTERIOR

 IMPUESTO AL ORO Y AL PLATINO

 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

 IMPUESTO AL TURISMO

2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

2.1 TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES

 TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES

Rentas Nacionales de Destinación Específica

La Constitución Política de 1991 en el artículo 359 prohíbe la existencia de rentas nacionales de destinación específica, exceptuando aquellas destinadas a las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios, las destinadas para inversión social y las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. Esta prohibición se aplica exclusivamente a las rentas de carácter Nacional incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

El ejercicio analiza las ocho leyes que, amparadas por el artículo 359 de la Constitución, han autorizado la creación de rentas de destinación específica, y a las cuales se les ha presupuestado un ingreso por $943 mil millones en 2009:

Rentas de destinación específica

Publicación portafolio.co

Sección Editorial – opinión

Fecha de publicación 27 de febrero de 2008

Autor Roberto Junguito - Presidente de Fasecolda

Una de las principales disposiciones de la Constitución de Colombia dirigida a reducir la inflexibilidad que tiene la asignación de recursos del presupuesto nacional es la prohibición de establecer rentas de destinación específica para el financiamiento de actividades que no pueden modificarse por la vía presupuestal. Esta prohibición, en su momento, se consideró como un gran triunfo de la ortodoxia fiscal y un mecanismo para mejorar la asignación presupuestal en Colombia.

No obstante lo previsto por la Constitución, la realidad es que las rentas de destinación especial han continuado proliferando. Esto se debe a la naturaleza de las excepciones consagradas en la norma. Entre estas figuran las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios, las destinadas para inversión social y las que, con base en leyes anteriores, la nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías, así como las denominadas contribuciones parafiscales.

La excepción hecha a las contribuciones parafiscales tiene razón de ser. Al fin y al cabo, las rentas parafiscales se refieren a contribuciones o cargas impuestas a los productores de una actividad específica que han sido solicitadas por ellos mismos para beneficio exclusivo de su propio grupo. Este es el caso de los antiguos impuestos a la exportación de café que surgieron con la Federación Nacional de Cafeteros en 1927, o los fondos parafiscales de otros productos agrícolas en la forma de Cuotas de Fomento de más reciente creación. En efecto, la literatura económica establece que las rentas de destinación específica solo se justifican cuando exista una relación de causalidad entre el origen y el destino de la renta.

Las otras excepciones también parecen bien orientadas, particularmente las relacionadas con las transferencias públicas del Gobierno Nacional para educación y salud, que son bienes públicos fundamentales. No obstante, al extender la excepción a toda inversión social de manera genérica sin definirla y delimitarla taxativamente, lleva a borrar

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