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Título 12 Constitución Política 1991

Jotafec21 de Febrero de 2014

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Título XII: “Del régimen económico y de la hacienda pública”

Capítulo 3: “Del Presupuesto”

Desde el artículo 345 hasta el 355 Habla en términos generales del gasto público, leyes de presupuesto, proyectos de apropiaciones, gasto público social y en general de todos los presupuestos expedidos por el Gobierno.

• Artículo 345: No se permiten contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas. Todos los gastos públicos deben ser decretados por el Congreso, Asambleas Departamentales o por los Concejos Distritales o Municipales.

• Artículo 346: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto que corresponda al Plan Nacional de Desarrollo (Presupuesto de rentas y ley de apropiaciones) y lo presentará al congreso en los primeros 10 días de cada legislatura.

• Artículo 347: El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En caso de que los ingresos autorizados no fuera suficientes, se propondrá la creación de nuevas rentas o la modificación de algunas existentes.

• Artículo 348: Si el Congreso no entrega presupuesto alguno, regirá uno entregado por el Gobierno, si tampoco presentan uno dentro del tiempo indicado, regirá el del año anterior pero será posible recortar gastos y suprimir empleos, de ser necesario.

• Artículo 349: El Congreso determina el presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones durante los 3 primeros meses de cada Legislatura. El Ministro del Ramo debe autorizar todo tipo de aumento en este presupuesto.

• Artículo 350: El gasto público social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación, excepto en casos de guerra exterior o por razones de Seguridad Nacional.

• Artículo 351: El Congreso puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, excepto de las que son necesarias para la deuda pública.

• Artículo 352: La Ley Orgánica de Presupuesto, programa, aprueba, modifica y ejecuta todos los presupuestos de la Nación, Entidades Territoriales y los Entes Descentralizados de cualquier nivel administrativo, así como su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

• Artículo 353: Todo lo que se expone en este título, se aplicará en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

• Artículo 354: Habrá un Contador General, funcionario de la Rama Ejecutiva, quien debe uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; mientras que la contraloría se encargará de todo lo referente a la ejecución del presupuesto.

• Artículo 355: Ninguna de las Ramas u Órganos del Poder Público podrán decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas; sin embargo en los niveles escolares, departamentales, distritales y municipales, se pueden hacer contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, pero con los recursos de los respectivos presupuestos.

Capítulo 4: “De la Distribución de Recursos y de las Competencias”

Va desde el artículo 356 al 364 y expone la destinación de las rentas, conceptos de ingresos corrientes, Fondo Nacional de Regalías, propiedad y protección de bienes, los principios del Sistema Tributario, explotación de recursos naturales. Entre otros

• Artículo 356: El Gobierno fija los servicios a cargo de la Nación y los Departamentos, Distritos y Municipios y asimismo provee los recursos para financiarlos. Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico, se dará prioridad a los factores que favorezcan a la población pobre.

• Artículo 357: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que

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