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Tribunal Disciplinario Venezolano


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  1.394 Visitas

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El tribunal disciplinario

¿Un tribunal disciplinario?

Cada colegio de abogados tendrá un tribunal disciplinario y este será independiente de la junta directiva, los miembros serán los integrantes que sean elegidos por un periodo de dos años, así mismo el colegio designará a un abogado y a su suplente para hacer la labor de fiscal, todos estos cargos serán a honores, es decir que no generan ganancias y sin embargo su aceptación es obligatoria.

¿Para qué se forman los tribunales Disciplinarios?

Estos tribunales se forman para conocer la sin fracciones realizadas por los abogados y así mismo proceder a corregirlas con destitución de la licencia y expulsión temporal o permanente de la federación. Sí existe crimen a parte, la sanción se llevará a cabo sin tener conflicto con la sanción dada por el tribunal. Aquella persona que se declaré así mismo como abogado y se atribuya o ejerza la profesión sin cumplir con los requisitos legales correspondientes, será sancionado con prisión de 3 a 9meses, en ningún caso se le dará libertad bajo fianza.

¿Cuántos tribunales Disciplinarios Existen?

 El Tribunal Disciplinario de Colegio de Abogados

 El Tribunal Disciplinario de la Federación

¿Cómo está compuesto un tribunal Disciplinario del colegio de abogados?

Está compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario la hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva.

En la misma oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo Suplente, para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de esta Ley, y, en defecto de esto, la designación la hará el tribunal.

¿Cuánto tiempo tardara en instalarse un Tribunal disciplinario?

Dentro de los diez días siguientes a su elección, se instalará el Tribunal Disciplinario y designará de su seno un Presidente, un Vice­Presidente, un Secretario y dos Vocales. En caso cualquier caso, Las faltas del Presidente, las suplirá el Vice­Presidente y las de éste, el Primer Vocal designado.

¿Cómo está compuesto un tribunal Disciplinario de la Federación?

El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros principales que se denominarán: Presidente, vicepresidente Secretario y cuatro Vocales. Además, se eligirán cuatro Suplentes, que sustituirán en el orden de su elección a los Vocales. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, serán llenadas por el Vice­Presidente y las de éste por el Primer Vocal. Todos estos funcionarios serán elegidos en la Asamblea General en la cual se designe el Directorio de la Federación, en la misma forma que éste y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo el Consejo Superior prorrogar su duración por igual tiempo.

¿Qué se necesita para ser Miembro del tribunal Disciplinario de la Federación?

Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de la Federación se requiere:

 Estar domiciliado en la Capital de la República

 La función es ad honorem y de obligatoria aceptación.

¿Cuál es el objetivo de un tribunal disciplinario?

Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible.

¿Cuáles son las infracciones presentes según la ley y código de ética en el tribunal disciplinario?

Las infracciones a la presente Ley y al código de Ética Profesional, serán sancionadas así:

a) Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o municipio del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio del Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.

b) La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.

c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho.

d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas.

e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año, según la gravedad de la falta.

f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.

g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que ésta quede firme.

¿Qué sucede con los abogados suspendidos por el tribunal Disciplinario?

La suspensión de un abogado no cancela su inscripción, pero deberá hacerse constar al margen del asiento respectivo en el "Libro de Inscripciones de Títulos de Abogados" y será participada a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia, a los Colegios de Aboga dos y Delegaciones, a las Cortes y Tribunales Superiores y éstos últimos a su vez, lo comunicarán a los demás Tribunales de su jurisdicción. Comprobado por el interesado el cumplimiento de la pena o su prescripción, el Colegio le dará constancia de cese de la suspensión y la participará a los organismos mencionados en este artículo a los fines consiguientes.

¿Qué sucede con las personas que ejercen como abogados ilegalmente según el tribunal disciplinario?

Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza. (A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas).

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