Poder Ejecutivo Venezolano
angelparra23 de Julio de 2011
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre Infante. Aldea 2
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Segundo Año. Derecho Municipalizado. Sección: A.
Valle de la Pascua. Estado Guárico
PODER EJECUTIVO EN VENEZUELA
FACILITADOR: BACHILLERES:
Abog. Danny Reyes Amancarin Ojeda
Angel Parra
Elena Martínez
Jacinto Dueñas
Juan Rodríguez
Liseth Ramos
Mildred Moreno
Junio, de 2011
INTRODUCCION
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad. La distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos aspectos.
Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República
Este trabajo se realizó con la finalidad de conocer con mayor amplitud el tema sobre El Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República Nacional, donde el presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, tal como lo indica el Articulo 225 de la Constitución.
Asimismo será desarrollado en este trabajo las Atribuciones y Faltas del Presidente de la República, igualmente las funciones del Vicepresidente (a) de la República, Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo de Estado, donde será desarrollado en este trabajo.
PODER PUBLICO NACIONAL
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa de la República, los servicios de identificación.
La policía Nacional.
La regulación de la banca central.
La creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta.
La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias.
El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno.
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones del estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele dictar el gobierno o el propio jefe de estado. Su finalidad es velar por la buena coordinación de las políticas de administración del país, también tiene como función la representación de país hacia el resto del mundo.
El Poder Ejecutivo es ejercido por medio del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNCION DEL PODER EJECUTIVO
Corresponde al poder ejecutivo la dirección de la administración del estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y, en general, la conducción política de la Nación.
REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.
Nuestro actual presidente de la República es el Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías, elegido de manera democrática en el año 1.998.
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
• Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años
• Ser de estado seglar
• No haber sido condenado por un juzgado Venezolano.
• Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral.
Atribuciones:
• Son atribuciones del presidente de la República.
• Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.
• Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.
• Administrar la Hacienda Pública Nacional
• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación
• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
• Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Faltas del Presidente
El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
Son faltas absolutas del presidente de la República:
• La muerte
• Su renuncia
• La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
• Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
• La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
Presidente o Presidenta de la República Articulo 225.
El Poder ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la república, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y Ministros y demás Funcionarios y Funcionarias que determinen esta constitución y la ley.
Jefe o Jefa de estado. Articulo 226.
El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Elección del Presidente o Presidenta de la República. Articulo 227
Para ser elegido Presidente
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