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Tributaria


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  5.906 Palabras (24 Páginas)  •  348 Visitas

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PRINCIPIOS TRUBITARIOS

I PARTE

ALEX RICARDO BUITRAGO GUERRERO

JOHN ALEXANDER LOPEZ JIMENEZ

DAVID JULIAN ORTIZ LADINO

Profesor:

JULIO CESAR PULIDO QUIÑONEZ

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

FACATATIVA, CUNDINAMARCA

AGOSTO 2013

INTRODUCCION

Con el presente trabajo, se pretende brindar una introducción y un análisis desde el punto de vista de la contaduría pública, a los principios tributarios que se van a visualizar en el contexto del núcleo temático de Legislación Tributaria I. Al ser varios, y por la metodología del mismo núcleo, en esta oportunidad se analizan los primeros 7 principios.

Igualmente, se pretende ilustrar al auditorio participante en la exposición de los presentes principios, sobre el porqué y el cómo operan estos principios, y como la legislación tributaria sustenta sus bases para determinar cambios, ajustes y/o modificaciones en su estructura y jurisprudencia. EL principal objetivo de este trabajo es abrir la mente a los estudiantes de Contaduría Pública 701 N, hacia un entendimiento de estas bases, y que se tenga un juicio propositivo y analítico sobre la legislación tributaria en Colombia actualmente.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(Fuente: www.gerencie.com)

El principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, comprende distintas funciones:

(i) no es solamente fruto de la exigencia de representación popular, sino que, además,

(ii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y

(iii) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado.

Nace en el medioevo como una forma de contrarrestar el poder del monarca, para asegurar la participación de los ciudadanos en materia económica, porque “la historia muestra, en efecto, que el valladar más firme que los súbditos han opuesto siempre a la expansión del mando ha sido el de sus economías privadas. Curiosa enseñanza: la más enérgica resistencia al poder de los déspotas ha provenido, por lo general, de los contribuyentes”. Sin embargo, su nacimiento no fue aislado, sino que hizo parte de un proceso mucho más amplio, donde “el contribuyente comprendió que su participación en el ejercicio del Poder era requisito indispensable para no ser víctima de la opresión fiscal, y de que, a la inversa, su participación en el manejo de los caudales públicos constituía el modo más eficaz de contribuir a la dirección política del Estado”.

Tal vez sea la Carta Magna de 1215 el documento que por su trascendencia histórica refleja con mayor claridad la primera característica del principio de legalidad: “no taxation without representation” (no puede haber tributo sin representación), reconocido universalmente como fundamento de un Estado democrático, también bajo el aforismo “nullum tributum sine lege”. Bajo esta idea, no es posible decretar un impuesto si para su aprobación no han concurrido los eventuales afectados por intermedio de sus representantes ante los cuerpos colegiados, criterio acogido desde tiempo atrás en el derecho colombiano, pero reafirmado en la Carta de 1991, como ya ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación.

También en el derecho comparado esta cualidad constituye el fundamento para la creación de cualquier carga económica, sin importar que el modelo de Estado sea unitario o federal. Así, la Constitución Española establece en su artículo 31-3 que “Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a la ley”, y agrega varios artículos más adelante: “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley” (artículo 133-3). En el mismo sentido se orientan la Constitución italiana y la del Brasil, por solo citar algunos ejemplos.

La segunda característica del principio de legalidad consiste en la predeterminación del tributo, según el cual “una lex previa y certa” debe señalar los elementos de la obligación fiscal (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa). De esta manera, además de garantizar la representación popular, se brinda certeza a los contribuyentes sobre sus obligaciones de naturaleza fiscal (seguridad jurídica).

Por último, la necesidad de diseñar y coordinar la política fiscal del Estado, encuentra en el principio de legalidad un sólido fundamento, especialmente en cuanto tiene que ver con las competencias que puede atribuirse a las entidades territoriales, siempre bajo un criterio de “unidad económica”.

Con todo, el principio de legalidad ha sido objeto de ajustes y transformaciones históricas que demuestran la necesidad de precisar su alcance en un modelo de Estado Unitario pero descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales (artículo 1º de la C.P.C. 1991).

En cuanto a la representación, en todo caso será necesaria la intervención del órgano político por excelencia, el Congreso (art.150 num.11 y 12), aunque no siempre se agota en él la determinación del tributo, pues tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales o distritales pueden acudir en forma concurrente, bajo ciertos condicionamientos. Así, el artículo 300-4 de la Constitución atribuye a las asambleas la tarea de “decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales”, que también se asigna a los concejos municipales para los gastos

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