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Tributaria


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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CONCEPTOS UVT Año 2013

(UVT*$26.841)

Valor En Pesos Año 2012

(UVT*$26.049)

Valor En Pesos

1 Deducción máxima anual de intereses por préstamo para adquisición de vivienda. (Art. 119 del E.T). 1.200

32.209.000

31.259.000

2 Depreciación en un año de activos menores (Art. 6 DR 3019/89. 50

1.342.000

1.302.000

3 No aceptación de costos y gastos, los pagos por operaciones no gravadas con IVA realizadas a personas naturales no inscritas en el régimen común de IVA por contratos de valor individual y superior en el respectivo año gravable. (Art. 177-2 del E.T). 3.300

88.575.000

85.962.000

4 Se excluye de la base de renta presuntiva, las primeras del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. (Art. 189 literal f). 13.000

348.933.000

338.637.000

5 Pagos mensuales por pensiones de jubilación gravadas, en la parte que exceda de 50 SML. (Art. 206 del E.T. numeral 5). 1.000

26.841.000

26.049.000

6 Rentas de trabajo exentas; el 25% de los pagos laborales limitado mensualmente a. 240

6.442.000

6.252.000

7 Personas naturales comerciantes, son agentes de retención cuando su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a (Art. 368-2 del E.T). 30.000

805.230.000

781.470.000

8 Deducción de la base de retención por pagos laborales, por gastos de salud y educación para asalariados con ingresos laborales en el año anterior inferiores a (Art. 387 E.T inciso 3) 4.600

123.469.000

119.825.000

9 Valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención por intereses o corrección monetaria en préstamo de vivienda, incluye el leasing habitacional. (DR 4713/05, (Art. 5). 100

2.684.000

2.605.000

10 Se podrán deducir de la base de retención, los pagos de patronos a terceras personas por alimentación y son deducibles para la empresa, siempre que el salario del trabajador no exceda de 15 SMLV. (Art. 387-1 del E.T). 310

8.321.000

8.075.000

11 Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o su familia excedan 2 SMLV, el exceso constituye ingreso gravable para el trabajador. (Art. 387-1 E.T). 41

1.100.000

1.068.000

12 Indemnizaciones a trabajadores, están sometidas a retención del 20% , para trabajadores que devenguen ingresos superiores a los 10 SML mensuales. (Art. 401-3 del E.T) 204

5.476.000

5.314.000

13 Pagos o abonos en cuenta por compras y otros ingresos tributarios, se exceptúan de la retención cuando sean inferiores a (Art. 5 DR 1512/85). 27

725.000

703.000

14 Compras de café pergamino o cereza, no se hará retención cuyo valor no exceda la suma de (Art. 1 DR 1479/96). 160

4.295.000

4.168.000

15 No se efectuara retención sobre pagos o abonos por servicios cuya cuantía individual sea inferior a (Art. 6 DR 2775/83). 4

107.000

104.000

16 Retención en la fuente por honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes personas naturales, se hará retención del 11% cuando: a) Del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan la suma de

b) Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de (Art. 1 y 2 del DR 260/01).

Cuando las personas naturales no cumplan las condiciones anteriores se les hará una retención del 10% por estos conceptos. 3.300

3.300

88.575.000

88.575.000

85.962.000

85.962.000

17 Retención en la fuente por servicios para contribuyentes personas naturales no declarantes se hará retención del 4%, cuando: a) Del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superen la suma de

b) Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor o una misma persona natural superen en el año gravable el valor de (Art. 1 del DR 3110/04).

Cuando no cumplan las condiciones anteriores, a las personas naturales se les practicará una retención por servicios del 6%

3.300

3.300

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