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Tutela y curatela Cuadro comparativo.


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  3.678 Visitas

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Tipos

Tutela

Curatela

Funciones

Guardaduría o protección para las personas que no han alcanzado la edad de la pubertad y mujeres, siempre y cuando no estuvieran sometidas a la patria potestas.

Se clasifica en: testamentaria, legitima y dativa.

El tutor romano no tenía a su cargo la educación y cuidado personales del pupilo. La función tutelar se refería al patrimonio, campo en el cual el tutor operaba de dos maneras: por auctoritatis interpositio y por gestio negotiorurn

Protección para casos de incapacidad producidos por la locura y otras múltiples extensiones.

Cura o curatela es esta protección dispensada a bienes o patrimonios necesitados de vigilancia y cuidados, fuera de los casos, ya examinados, de tutela.

Curator es la persona encargada de tal función.

Medidas preventivas y

Medidas recesivas

*La tutela, en cuanto a gestión de un patrimonio, debía ser ejercitada honradamente.
*Dos procedimientos contra los tutores que con su conducta al frente del patrimonio que se les confió faltan gravemente aquel deber. Son: accusatio
 suspecti tutoris y la actio de rationibus distrabendis.
* Actio de rationibus distrabendis es una acción penal que castigaba la sustracción de bienes cometida por el tutor, el cual era condenado a pagar el doble del valor de los bienes sustraídos.

*Son incapaces de ser tutores:
-Los esclavos

-Locos, sordomudos, y ciegos

-Enemistades del padre del pupilo, rechazados por los padres, o que hayan pagado por serlo

-Soldados, obispos y monjes

-Mujeres, excepto madre y abuela del pupilo
* La doctrina y la legislación de la época imperial introdujeron algunos retoques que apretaron más el cerco de la responsabilidad del tutor. Un punto importante era fijar con exactitud los bienes que integraban el patrimonio pupilar y el valor de los mismos.

* La mayoría de las curatelas se refieren a hipótesis de carácter accidental (locura, prodigalidad, etc.), que no se presentan con la regularidad ofrecida por la incapacidad del impúber que es fundamento de la tutela; pero esta nota diferencial tampoco vale para la curatela de los menores de veinticinco años, especialmente en el Derecho justinianeo.

* Una curatela legítima concebida como un poder. Se atribula al agnado o gentil del demente y se refería a éste y a su patrimonio, si bien otros textos posteriores indican a los parientes consanguíneos más próximos o al cónyuge como encargados del cuidado de la persona del loco.

* El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

Causas de extinción

La renuncia es aplicable a la tutela testamentaria. La tutela dativa es obligatoria y no se puede abdicar.

La muerte del pupilo, pupilo llega a la pubertad. Muerte del tutor

El impúber sostiene un juicio en contra del tutor.

El tutor ha presentado una excusa temporal.

El tutor se encuentra incapaz de solucionar un asunto del pupilo.

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