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VIGILANCIA SANITARIA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  19.911 Palabras (80 Páginas)  •  301 Visitas

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REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS

TÍTULO I : GENERALIDADES

TÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA

TÍTULO III : DE LA PRODUCCION Y FABRICACION DE ALIMENTOS Y DE ADITIVOS

ALIMENTARIOS

Capítulo I : De la producción y procesamiento primario

Capítulo II : De la estructura física e instalaciones de los establecimientos de elaboración

industrial

Capítulo III : De la distribución de ambientes y ubicación de equipos

Capítulo IV : Del abastecimiento de agua, disposición de aguas servidas y recolección de

residuos sólidos

Capítulo V : De los aspectos operativos

Capítulo VI : De la higiene del personal y saneamiento de los locales

Capítulo VII : Del control de calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos

Capítulo VIII : De las materias primas, aditivos alimentarios y envases

Capítulo IX : Del fraccionamiento y envasado de alimentos

TITULO IV : DE LA INSPECCIÓN SANITARIA

TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Capítulo I : Del almacenamiento

Capítulo II : Del transporte

TITULO VI : DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y DE EXPENDIO DE

ALIMENTOS

Capítulo I : De los establecimientos

Capítulo II : De los manipuladores de alimentos

TÍTULO VII : DE LA HABILITACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y

CERTIFICACION DE PRACTICAS DE HIGIENE

Capítulo I : De la Habilitación Sanitaria de establecimientos de alimentos

Capítulo II : De la Certificación de Prácticas de Higiene (CPH)

TÍTULO VIII : DE LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS

TITULO IX : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

Capítulo I : Del Registro Sanitario

Capítulo II : Aditivos para uso y comercialización a nivel nacional

TÍTULO X : ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

TÍTULO XI : DE LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS

TITULO XII : MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ANEXO 1 : DE LAS DEFINICIONES

ANEXO 2 : CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE SANCIONES

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TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, Decreto Legislativo

N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y en concordancia con los Principios Generales de

Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:

a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán

sujetarse la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, transporte y el

expendio así como la importación y exportación de los alimentos, aditivos de uso alimentario,

destinados al consumo humano con la finalidad de facilitar su rastreabilidad y garantizar mediante

un sistema integrado la inocuidad de los alimentos.

b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la modificación, la

suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos.

c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de alimentos

fabricados, aditivos alimentarios y la habilitación de establecimientos de alimentos.

d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la

fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, elaboración y expendio.

e) Las medidas sanitarias de seguridad así como las infracciones y sanciones aplicables.

Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos

u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la

producción, fabricación, elaboración y circulación de productos alimenticios, están comprendidas

dentro de los alcances del presente reglamento.

Artículo 2°.- Todo alimento fabricado y materia prima y/o aditivo destinados a su elaboración,

deberán responder en sus características físico químicas y condiciones microbiológicas a los

estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.

Artículo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano

rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano,

pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria a los órganos desconcentrados del Sector

Salud y los organismos descentralizados.

Asimismo, según lo establecido en el artículo

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