VIGILANCIA SANITARIA
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REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS
TÍTULO I : GENERALIDADES
TÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA
TÍTULO III : DE LA PRODUCCION Y FABRICACION DE ALIMENTOS Y DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
Capítulo I : De la producción y procesamiento primario
Capítulo II : De la estructura física e instalaciones de los establecimientos de elaboración
industrial
Capítulo III : De la distribución de ambientes y ubicación de equipos
Capítulo IV : Del abastecimiento de agua, disposición de aguas servidas y recolección de
residuos sólidos
Capítulo V : De los aspectos operativos
Capítulo VI : De la higiene del personal y saneamiento de los locales
Capítulo VII : Del control de calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos
Capítulo VIII : De las materias primas, aditivos alimentarios y envases
Capítulo IX : Del fraccionamiento y envasado de alimentos
TITULO IV : DE LA INSPECCIÓN SANITARIA
TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Capítulo I : Del almacenamiento
Capítulo II : Del transporte
TITULO VI : DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y DE EXPENDIO DE
ALIMENTOS
Capítulo I : De los establecimientos
Capítulo II : De los manipuladores de alimentos
TÍTULO VII : DE LA HABILITACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y
CERTIFICACION DE PRACTICAS DE HIGIENE
Capítulo I : De la Habilitación Sanitaria de establecimientos de alimentos
Capítulo II : De la Certificación de Prácticas de Higiene (CPH)
TÍTULO VIII : DE LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS
TITULO IX : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
Capítulo I : Del Registro Sanitario
Capítulo II : Aditivos para uso y comercialización a nivel nacional
TÍTULO X : ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
TÍTULO XI : DE LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS
TITULO XII : MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO 1 : DE LAS DEFINICIONES
ANEXO 2 : CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
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TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, Decreto Legislativo
N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y en concordancia con los Principios Generales de
Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:
a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán
sujetarse la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, transporte y el
expendio así como la importación y exportación de los alimentos, aditivos de uso alimentario,
destinados al consumo humano con la finalidad de facilitar su rastreabilidad y garantizar mediante
un sistema integrado la inocuidad de los alimentos.
b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la modificación, la
suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos.
c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de alimentos
fabricados, aditivos alimentarios y la habilitación de establecimientos de alimentos.
d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la
fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, elaboración y expendio.
e) Las medidas sanitarias de seguridad así como las infracciones y sanciones aplicables.
Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos
u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la
producción, fabricación, elaboración y circulación de productos alimenticios, están comprendidas
dentro de los alcances del presente reglamento.
Artículo 2°.- Todo alimento fabricado y materia prima y/o aditivo destinados a su elaboración,
deberán responder en sus características físico químicas y condiciones microbiológicas a los
estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
Artículo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano
rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano,
pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria a los órganos desconcentrados del Sector
Salud y los organismos descentralizados.
Asimismo, según lo establecido en el artículo
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