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Análisis sobre el mercader de Venecia


Enviado por   •  26 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  270 Visitas

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Concepto jurídico sobre el mercader de Venecia

Presentado por: Juan Felipe Prada Guzmán

Asignatura: títulos valores

Código: 110450672014

En el presente concepto buscare analizar las diferentes relaciones concebidas en dicha película, y posterior a eso realizar un análisis jurídico juicioso de cada una. Es así como podemos identificar al usurero judío Shylock como un acreedor, y Antonio como deudor; al remitirnos a la legislación vigente nacional encontramos en el artículo 647 del código de comercio que el acreedor es todo tenedor legítimo, es decir, quien posee el titulo conforme a la ley de  circulación. Y según el artículo 626 del código de comercio deudor es todo suscriptor, original y posterior según la ley de circulación, a menos que haya firmado salvedades compatibles con su esencia, como por ejemplo el endoso sin responsabilidad que habla el artículo 657.

En los negocios navales que tiene Antonio por todo el mundo podemos observar que existe un contrato de transporte el cual consiste que una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y plazo fijado, personas o cosas y a entregar al destinatario; es un contrato consensual, oneroso, bilateral, nominado y a término fijo.

Basanio quiere aparentar tener riqueza para poder conquistar el amor de Porcia y poder participar en el juego de las tres cajas, ganar su mano y de paso su fortuna. Es así como acude a su amigo Antonio para que le preste dinero, pero como este tiene invertido todo su dinero en operaciones comerciales navales no posee el dinero en ese momento, pero autoriza a su amigo basanio para que empeñe su mercancía en tiene en el mar, en pro de un crédito con el judío Shylock, el cual accede y le presta 3.000 ducados.

De este negocio jurídico podemos hablar de un contrato de mutuo comercial el cual en la mayoría de las veces hace referencia a préstamo de dinero, el que entrega el dinero se llama mutuante o prestador en este caso Shylock y el que recibe es decir basanio y su fiador Antonio mutuario o prestatario. Este contrato se perfecciono cuando el judío le entrego los 3.000 ducados a basanio, si le hubiera cobrado interés estaríamos hablando de un contrato oneroso, pero no fue así, es gratuito.

De este negocio jurídico se desprende una venganza privada pues el judío odia a Antonio y no le cobro interés pero si una libra de carne de su propio cuerpo sino llegare a pagarle en el tiempo estipulado que eran 3 meses.

El judío era rico pero repudiado por su condición étnica pero por sobre todo por la forma que amaso su fortuna, el cual fue prestando dinero con altas tasas de interés, es así como podemos evidenciar que Shylock aplico una costumbre mercantil de cobrar interés al dinero que este prestaba, la costumbre mercantil son usos y practicas realizadas por los comerciantes en el sector económico. Y de esa forma construyo toda su riqueza, la forma no muy buen vista por el contexto social de la época, pues para todos era “usura” y era un pecado. Pero aterrizando sobre el contexto nacional y actual la corte suprema de justicia se pronunció y dijo lo siguiente:

“Así, siguiendo rigurosamente el método descrito, la liquidación arrojaría un total de (...) el cual, sin embargo, tiene que ser reducido por ser excesivo frente al límite para determinar la tasa que, en punto de sancionar el delito de usura, según el artículo 235 C.P., la ley penal admite como legítima, de suerte que si el doble del interés bancario corriente resulta superior al interés que por los créditos ordinarios, incrementado en una mitad, cobran los establecimientos bancarios en sus apelaciones ordinarias, este último tope es el llamado a prevalecer porque así imponen entenderlo criterios de simple lógica, acogidos por cierto por la Corte Constitucional (...)''2. (Magistrado Ponente Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Expediente No.4602. Cf. Jurisprudencia y Doctrina, T. XXV. Legis Editores S.A., Bogotá, pág. 788.)

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