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La Corte Constitucional


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  20 Visitas

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La respuesta 2.0 y 2.1

1.CONFORME a este modelo deben diligenciar otro NOMOGRAMA sobre las normas acusadas de los principios de la contratación estatal y las nomas de la SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (Sentencia SU214/22)

Los principios de la contratación estatal en Colombia son los que establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. Algunos de estos principios son: transparencia, economía, selección objetiva, buena fe, publicidad, igualdad y planeación. Estos principios orientan la conducta de las personas que participan en la contratación estatal y buscan asegurar la eficiencia y la legalidad de los procesos contractuales

La sentencia de la Corte Constitucional SU214/22 es una sentencia de unificación que resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto Ley 4170 de 2011, que creó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). La Corte declaró la exequibilidad condicionada de algunos artículos y la inexequibilidad de otros, con base en los principios constitucionales que rigen la contratación estatal, como el derecho a la información, el debido proceso, la participación ciudadana y el control social

Algunas de las normas que estableció la Corte en la sentencia SU 214/22 son las siguientes:

  • La publicación de los documentos contractuales en el SECOP es una obligación legal de las entidades estatales y un derecho fundamental de los ciudadanos, que debe garantizarse en todo momento y sin dilaciones injustificadas.
  • La consulta de los documentos contractuales en el SECOP es un mecanismo de participación ciudadana y control social que debe ser facilitado por las entidades estatales y por la plataforma tecnológica, sin restricciones indebidas ni requisitos desproporcionados.
  • La protección de datos personales en el SECOP debe respetar el principio de proporcionalidad y el interés general, y no puede ser invocada para impedir el acceso a la información pública contractual o para ocultar irregularidades o actos de corrupción.
  • La vigilancia y control del SECOP corresponde a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Auditoría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, quienes deben ejercer sus funciones con independencia, eficacia y oportunidad.

La Corte también ordenó al Gobierno Nacional, al Congreso de la República, a Colombia Compra Eficiente y a otras entidades estatales que adopten medidas legislativas, administrativas y tecnológicas para garantizar el cumplimiento de estas normas y el adecuado funcionamiento del SECOP

2.Tomar este modelo y realizar un nuevo nomograma de la LEY 80/1993sobre los principios de la contratación estatal (art. 23, 24, Transparencia subrogado ley 1150/2007, artículo 2, economía, responsabilidad que están implícitos en la sentencia en tanto estos son la orientación de todo modelo de selección.

Según la Ley 80 de 1993, los principios de la contratación estatal son los siguientes:

  • El principio de transparencia, que implica que la selección del contratista se debe hacer mediante licitación o concurso público, salvo las excepciones previstas en la ley, y que se debe garantizar la publicidad y el control social de los procesos contractuales.
  • El principio de economía, que implica que la contratación estatal debe buscar obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y que se debe evitar el desperdicio y la dilapidación de los recursos públicos.
  • El principio de responsabilidad, que implica que los servidores públicos que intervienen en la contratación estatal deben responder por el cumplimiento de sus deberes legales, contractuales y funcionales, y que deben responder por los daños que causen a las entidades estatales o a los particulares con ocasión de su gestión contractual

La Ley 1150 de 2007 modificó parcialmente la Ley 80 de 1993, introduciendo medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación estatal.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:

  • El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que el principio de transparencia implica que la selección del contratista se debe hacer mediante licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa, según las reglas de selección objetiva previstas en la ley y sus reglamentos.
  • El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modifica el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, estableciendo que los contratos estatales se perfeccionan con la firma de las partes y que para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única que ampare los riesgos derivados del contrato y el registro presupuestal, salvo las excepciones previstas en la ley

2.1 Debemos tomar los precedentes citados en la sentencia, como el del Expediente: T-8.165.203 y ubicar las razones que dan estas corporaciones   en el nomograma (ver adjunto Anexo 2). Una sentencia SU es de unificación de sentencias, de otras instancias donde la corte constitucional fija jurisprudencia, tomen igualmente los concetos avocados en esa sentencia SU y los ubican en el nomograma modelo.

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