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LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

El diez (10) de mayo del año 2006, La corte constitucional de la nación determino 3 casos en los NO era antijurídico la interrupción del embarazo.

1. Cuando la continuidad del aborto constituya peligro para la vida y salud de la mujer, certificada por el medico.

2. Cuando exista grave mal formación del feto que haga inviable su vida, certificada por el medico.

3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentido de La mujer o por incesto.

LA IGLESIA

Existe un mundo con diferentes culturas, filosofías y religiones respecto al momento exalto en que el embrión se convierte en un ser humano con alma.

Cada punto de vista religioso tiene derecho a que se les respete y proteja su manera de pensar, mismos derechos que naturalmente tienen quienes no lo creen así; respecto a que el homicidio no se aplica ala interrupción del embarazo

* Cristianismo.

La preocupación del cristiano en el asunto del aborto es triple: Por el bebe, por la madre y por la sociedad.

La palabra “aborto” no aparece en la Biblia pero si la enseñanza, esto no quiere decir que Dios no guarda silencio sobre el aborto nos habla sobre el verdadero valor de la vida.

El aborto (feticidio) es grave pecado contra el 5to mandamiento Exodo20:13 “No mataras”

Jeremías 1: 4-5

“Dios nos conoció antes de formarnos en el vientre de la madre”

Proverbios 6:16-17

“El señor aborrece manos que derraman sangre inocente”

* Catolicismo.

El papa Juan Pablo Segundo recuerda que en la encíclica Evangelium Vital quienes incurran en colaborar en esta practica del aborto (padres, novio y demás cómplices) estarán en excomunión inmediata lo dice el código del derecho canónico.

La iglesia católica también anota sobre:

Una animación inmediata (desde el momento de la concepción)

Una animación mediata o tardía (después de un cierto tiempo)

Cualquier animación va en contra de la palabra de Di

* Judaísmo

Se puede dar el aborto si la madre esta en peligro de vid.

Consideran al feto en plena santidad.

* Islam.

Considera la no viabilidad del feto en los primeros 120 días.

* Budismo.

Observa el desarrollo embrionario y sus capacidades; no condena el aborto con excesiva gravedad aunque señala las posibles consecuencias psicológicas para la mujer.

* Hinduismo.

Considera al aborto un mal acto el alma humana esta presente desde la concepción.

ETICO – MORAL

El problema del aborto esta inverso en una gran controversia ideológicas y religiosa que se basa en dogmas y valores, no aplicables a la realidad social de las mujeres de hoy en día, estos principios morales sirven para reflexionar y evaluar valores adaptándolos al contexto actual.

La ley, los derechos humanos de los ciudadanos y la moral no son equivalentes ni van siempre de la mano. La moralidad de las acciones no siempre es interpretada con base en lo bueno-malo, licito- ilícito, conveniencia-inconveniencia aplicados al bien general, por el contrario se aplica particularmente al bien de unos cuantos que los juzgan compatibles con preceptos religiosos.

Respecto a la obligación de centros hospitalarios y profesionales de la salud buscan proteger la integridad física y la salud del paciente.

La mujer aunque por mal decisión o equivocación acepte la práctica de un aborto, tiene todo el derecho a la privacidad de su vida; no tienen derecho al atropello de su dignidad de mujer.

Todos tenemos libre albedrío. Ellas deben ser concientes, racionales y libres para escoger.

No podemos olvidar algo que dice Dios y esto debemos hacerlo con las mujeres que han pensado abortar o lo han hecho:

“Hermanos si alguno fuera sorprendido en alguna falta nosotros que somos espirituales socorrerle con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo no sea que tu también seas tentado” Galatas 6:1

Dios perdona.

“Si confesamos nuestros pecados el es fiel y justo para perdonar” 1ra de Juan1: 9

AMBITO DE LA SALUD

El aborto es un problema de salud pública con elevado índice de mortalidad y complicaciones.

La reglamentación emitida por el ministerio de la protección social a finales del 2006 es un gran avance hacia el logro de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y un paso fundamental para garantizar a través de normas claras el acceso del servicio seguro del aborto.

El conjunto de normas que conforman la reglamentación crea condiciones para que las mujeres ejerzan sus derechos, a la vez le brinda certidumbre a las empresas prestadoras de servicio (EPS) y a los profesionales de la salud para que apliquen los procedimientos sin ambigüedad legal.

La regulación emitida por el ministerio de la protección social afínales del 2006 resume 3 principales actos administrativos que son complementarios:

1. Decreto 4444 del 2006 “Se reglamenta la prestación del servicio de la salud sexual y reproductiva”

2. Resolución 4905 del 2006 “Se adopta norma técnica para la atención de la interrupción voluntaria de embarazo (IVE)

3. Acuerdo 350 de diciembre del 2006 “Se incluye en el plan obligatorio

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