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Desarrollo de el tema ¿Qué es contravención?


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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UNIVERSIDAD FRANZ TAMAYO SEDE EL ALTO

INGENIERIA COMERCIAL

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

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Contravenciones Aduaneras

MATERIA:

DERECHO ADUANERO

DOCENTE:

DRA. CLAUDIA ELIZA MONTSERRAT VISCARRA

INTEGRANTES:

BRAYAN FRANKLIN AJNOTA BAUTISTA

MARIANELA PAUCARA LOZA

XIMENA JIMENEZ APAZA

JHENNY YAMPASI CHOQUE

ESTEFANY TORREZ ASISTIRI

El Alto – La Paz – Bolivia

DICIEMBRE 2016


CONTRAVENCIÓNES

ADUANERAS

  1.  INTRODUCCIÓN:

ETIMOLOGIA

Este vocablo en su etimología es de procedencia latina bajo denominación ¨contravenire¨ y significa ¨actuar contra una ley o pacto¨.

(DECHILE, 2017)

¿Qué es contravención?

El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros.

Consiste en la violación de una normativa, de carácter menor, y entonces resulta ser insuficiente para calificarla como delito; como consecuencia de esto es imposible que una persona quede detenida luego de cometer una contravención, lo usual es que se le imponga una multa, monetaria generalmente.

Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia.

(definicion ABC, 2007 - 2017)

¿Entonces que es una contravención aduanera?

Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero.

(CAINCO)

LEY GENERAL DE ADUANAS

CAPITULO VI: CONTRAVENCIONES ADUANERAS

ARTICULO 186°.- Comete contravenciones aduaneras quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros.

(LEY Nª 1990, 1999)

  1. DESARROLLO

LEY GENERAL DE ADUANAS

Capítulo VI

Contravenciones aduaneras

Artículo 186°.- Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes:

  1. Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.
  2. La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros.
  3. El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera.

En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de tributos aduaneros, éstos serán pagados con los recargos pertinentes actualizados.

  1. El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero nacional, siempre que ésta haya sido entregada a una administración aduanera por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero.
  2. La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de mercancía, a propietarios de mercancías y consignatarios de las mismas y a operadores de comercio exterior.
  3. La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías.
  4. Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12° de la presente Ley.
  5. Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos.

Artículo 187°.-

  1. Las contravenciones aduaneras serán sancionadas con:
  1. Multa según la gravedad de la contravención, a calificarse entre uno y diez salarios mínimos nacionales.
  2. Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de diez a noventa días.
  1. Los casos previstos en el literal e) del Artículo anterior serán sancionados con una multa equivalente de diez a treinta salarios mínimos nacionales la primera vez, de treinta a doscientos salarios mínimos nacionales la segunda vez y la multa anterior más suspensión de la autorización para realizar trámites aduaneros la tercera vez.

La reincidencia se entenderá con relación a la misma instrucción u orden.

  1. Los casos previstos en el literal f) del Artículo anterior, serán sancionados con una multa equivalente de diez a treinta salarios mínimos nacionales.

Quien cometa una contravención aduanera podrá poner en conocimiento de este hecho a la administración aduanera antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de esta entidad, con el fin de atenuar la sanción que le corresponda.

La Aduana Nacional podrá ejecutar total o parcialmente las garantías constituidas a objeto de cobrar las multas indicadas en el presente Artículo.

(LEY Nª 1990, 1999)

  1. CLASIFICACION DE CONTRAVENSIONES ADUANERAS Y GRADUACION DE SANCIONES.
  • Régimen aduanero de tránsito internacional.

Sujeto: Transportador internacional, Empresa de Servicio Expreso (Courier) o consignatario.

DESCRIPCION DE LA CONTRAVENCION

SANCION

  1. Errores de transcripción o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1ª

100 UFV`s

  1. Presentar el Manifiesto Internacional de Carga y entregar la mercancía a la aduana de destino, fuera del plazo asignado por la aduana de paso, sin causa justificada ni previa comunicación a la administración aduanera más cercana.

100 UFV`s por cada dia de retraso hasta el Máximo de 1000 UFV`s.

A partir del undécimo dia, un dia de suspensión por cada dia de retraso hasta un máximo de 90 días.

  1. Presentación y entrega de la mercancía a la aduana de destino declarada en el manifiesto internacional de carga-

500 UFV`s

  1. Ausencia de documentos anexos señalados en el manifiesto internacional de carga.

500 UFV`s

  1. Ausencia del documento de embarque como documento soporte del Manifiesto Internacional de Carga

1000 UFV`s

  1. Entrega de la mercancía a una zona franca sin que el consignatario que figura en el manifiesto Internacional de carga sea usuario de la misma

500 UFV`s

  1. Presentación de cajas, sacas o bultos sin distintivo de colores autorizados para Courier.

300 UFV`s

  • Régimen aduanero de importación y admisión temporal.

Sujeto: Declarate

CONTRAVENCION

SANCION

  1. Errores de transcripción de datos sustanciales consignados en el anexo 1B
  1. Llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el anexo 1B

100 UFV`s

500 UFV`s

  1. Incumplimiento de la regularización de la Declaración de Mercancías en despacho anticipado.

200UFV`s

En caso de reincidencia suspensión de despachos anticipados hasta que se cumpla la regularización.

  1. Incumplimiento de la regularización de la Declaración de Mercancías en admisión temporal y despacho inmediato, dentro del plazo respectivo

Sin sanción, en caso de presentar justificativo oficial, antes del vencimiento del plazo 200 UFV`s en caso de no contar con justificativo oficial.

En caso de reincidencia suspensión de despachos de admisión temporal e inmediato hasta que se cumpla la regularización.

  1. Incumplimiento del procedimiento de organización de archivos

300 UFV`s

  1. Presentar la Declaración de Mercancía sin disponer de los documentos de soporte

1500 UFV`s

  1. No presentar dentro del plazo previsto por el Procedimiento de importación a consumo la documentación soporte para la realización del aforo (documental o físico) determinado.

1500 UFV`s

  1. Número de la DAV registrada consignado  incorrectamente o no identificado en la DUI (documentos adicionales.

1500 UFV`s

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