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El Matrimonio


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  253 Visitas

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SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE 5 AÑOS ARTICULO

185-A DEL CODIGO CIVIL

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que los cónyuges acudan personalmente ante un Tribunal asistidos de Abogado y soliciten el divorcio.

El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.

Ruptura prolongada de la vida en común (artículo 185 A. C.C.). De conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.

Admitida la solicitud (que deberá acompañarse de la copia certificada del acta matrimonial y/o Actas de Nacimiento de los hijos niños y/o adolescentes), el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.

Si el otro cónyuge (que debe comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado) reconoce el hecho (de la separación de hecho por más de cinco años) y el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

EN RELACIÓN CON LOS HIJOS.

Cuando el divorcio se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4.°, 5.° y 6.° del artículo 185 C.C., el cónyuge culpable perderá la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad la ejercerá el otro progenitor y, si éste se encontrara impedido para ejercerla o hubiere sido privado de ella, el Juez abrirá la tutela. En los demás casos el divorcio no produce la privación de la patria potestad.

En relación con el elemento custodia de la responsabilidad de crianza de los hijos, el Juez competente decidirá en la sentencia de divorcio y en interés del menor, la atribución de la guarda de los hijos a uno de los progenitores en el lugar donde éste fije su residencia, pudiendo también confiarla a terceras personas aptas para ejercerla. Revisar con detenimiento la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el caso de la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DIVORCIO:

Para las diligencias relacionadas con el divorcio, necesitará tener a la mano lo siguiente:

1. Copia certificada de su acta de matrimonio.

2. Copia certificada de las Actas de nacimientos de los hijos menores de 18 años.

3. Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (En caso de existir).

Cuando se atraviesa por un proceso de divorcio, se debe conocer las leyes, se debe tener a mano lo siguiente:

Código Civil de Venezuela. (Artículos 184 al 196)

Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Ley de Derecho Internacional Privado.

¿EN QUE CASOS SE PERMITE EL DIVORCIO?

Las leyes venezolanas sólo aceptan el divorcio en tres casos;

a. Separación de cuerpos por más de un año.

b. Separación de hecho por más de cinco años.

c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

d. Divorcio remedio

a. Separación de Cuerpos por más de un año:

Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un Juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza.

Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario.

Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja y no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

En la mayoría de los casos, en la misma solicitud de separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero separar los bienes no es obligatorio. Algunas parejas están de acuerdo en separarse pero no han decidido como resolverán los demás temas.

La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

Este mecanismo solo funciona si la pareja lo solicita por escrito ante un Tribunal. La mayoría de los Jueces exigirán que acuda personalmente al Tribunal, incluso si ya no vive en Venezuela. El hecho de que hayan permanecido separados por más de un año no implica que usted se haya divorciado.

b. Separación de hecho por más de 5 años.

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que el esposo y la esposa acudan personalmente ante un Tribunal asistidos por Abogado de su confianza y soliciten el divorcio.

El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Por ejemplo, si tienen menos de cinco años de casados, es imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.

Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar

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