“El tigre de Santa Julia”
As AgApuntes3 de Octubre de 2021
2.275 Palabras (10 Páginas)889 Visitas
[pic 1]
Actividad
Proyecto integrador etapa 2
Fecha:26/09/2021 | |
Nombre del estudiante: | |
Nombre del docente: |
Los diversos campos en que se efectúa la argumentación
1. Con base en el fragmento de la película “El tigre de Santa Julia” realiza lo solicitado en cada rubro empleando solo el espacio correspondiente.
Resumen de los hechos (Extensión, media cuartilla) |
El día 15 de diciembre del año 1905 estando presentes Santa Julia , la persona denunciada llevó a cabo las siguientes acciones constitutivas de violencia por razones de género, ya que a las 20:50 horas se dio un evento de violencia contra una fémina de nombre Tomasa de 30 años por parte del agresor de nombre Braulio arias “balas”, según los testigos el agresor saco a jalones y golpes del bien inmueble a Tomasa a la cual se le muerde el seno izquierdo generando lesión por mordedura humana, Tomasa cae al piso y queriendo defenderse patea a Braulio, en seguida un masculino con nombre José de Jesús encara a Braulio queriendo defender en el acto en curso los cuales de hacen de palabras con lo cual José de Jesús le grita “oye amigo, ¿ya estuvo bueno, no? A lo que Braulio contesta: “¿a usted quien chingados lo metió?, se continuaron haciendo de palabras hasta que inicio una riña la cual fue iniciada por José de Jesús el cual indican los testigos que quiso defender a la fémina, en el proceso de la riña José de Jesús clava un objeto punzocortante en el tórax lo que causa el la muerte instancia del ya occiso. |
En materia de derecho a qué ámbito le corresponde conocer de los hechos presentados en el fragmento de la película (Extensión, media cuartilla) |
Esto seria de ámbito penal ya que la situación en la que se encuentran los dos sujetos se basa en la rama del derecho que debe lidiar con el crimen y el castigo legal de todas las ofensas criminales. Este propósito del derecho penal es mantener la estabilidad del estado y la sociedad. Esto mediante el castigo oportuno a los transgresores y la prevención mediante el ejemplo. Por esto se ratifica a los hechos que se inicio por su parte Braulio contra Tomasa y que José de Jesús intervino a favor de Tomasa, ya que estaba en presencia de un acto de violencia y el “defendió” a Tomasa y por ende y en mero acto da resultado a un homicidio del ya occiso Braulio. En primera parte existen varios delitos y enumerados serán mencionados. 1.- Violencia y lesiones dolosas contra Tomasa. La fémina declaro que su agresor Braulio, la saco del bien inmueble a jalones de cabello y a golpes, después de eso Tomasa genera una lesión por mordedura humana y después la arroja al suelo, en ese momento se defiende como puede, momentos después salió el presunto homicida José de Jesús con el cual se inicio una riña en la cual de derivo el homicidio. 2.- Homicidio y lesiones por riña con arma punzo-cortante por parte de José de Jesús. José de Jesús salió de un bar y inicio un intercambio de palabras con Braulio e inicio una riña entre ambos y en el transcurso de la riña José de Jesús clava una navaja en el tórax, lo que le causa la muerte en el momento. |
Realiza un argumento lógico-jurídico a favor de Braulio “Balas”. Considera que perdió la vida y que a ti te toca defenderlo como víctima del delito (Extensión, media cuartilla a una cuartilla) |
En mi condición de Defensor, actuando en nombre y representación de BRAULIO dentro del término legal, comparezco por este medio, a efectos de presentar este argumento ,a fin de puntualizar aspectos indispensables que coadyuven a la mejor resolución del caso en que el acusado José de Jesús se encuentra. No cabe duda que es un caso importante, la muerte de una persona, siempre tiene una connotación relevante, tanto para la defensa y para la sociedad en la que estamos inmersos, una sociedad, que por lo general en estos casos siempre exige un castigo, un castigo que si se logra determinar, se determine de manera justa y apegada a la ley. Se reiteran las afectaciones en contra de Braulio (occiso) por homicidio simple intencional por riña por parte de José de Jesús, en cual actuó de manera irrelevante y sin apego a la ley, Braulio actuó bajo defensa ya que el acusado amenazo a Braulio con una navaja y lo ataco hasta que se cometió el homicidio. Le reitero los hechos: El día 15 de diciembre del año 1905 estando presentes Santa Julia , la persona denunciada llevó a cabo las siguientes acciones constitutivas de violencia por razones de género, ya que a las 20:50 horas se dio un evento de violencia contra una fémina de nombre Tomasa de 30 años por parte del agresor de nombre Braulio arias “balas”, según los testigos el agresor saco a jalones y golpes del bien inmueble a Tomasa la cual se le muerde el seno izquierdo generando lesión por mordedura humana, Tomasa cae al piso y queriendo defenderse patea a Braulio, en seguida un masculino con nombre José de Jesús encara a Braulio queriendo defender en el acto en curso los cuales de hacen de palabras con lo cual José de Jesús le grita “oye amigo, ¿ya estuvo bueno, no? A lo que Braulio contesta: “¿a usted quien chingados lo metió?, se continuaron haciendo de palabras hasta que inicio una riña la cual fue iniciada por José de Jesús el cual indican los testigos que quiso defender a la fémina, en el proceso de la riña José de Jesús clava un objeto punzo-cortante en el tórax lo que causa el la muerte instancia del ya occiso. Pruebas que se proponen: Hago la solicitud para que ante la autoridad pertinente en cuanto a los medios de pruebas, los damos por reproducidos y hacemos nuestros con independencia que alguna de ellas fuera renunciada, daño máxima prioridad a las declaraciones de las y los testigos. Ademas de lo anterior le pido de manera atenta que se investigue el homicidio de Braulio. |
Realiza un argumento lógico-jurídico a favor de José de Jesús Medina (el Tigre de Santa Julia). Considera que él puede ser ofendido también o inculpado, tú elige el rol para este argumento. (Extensión, media cuartilla a una cuartilla) |
En mi condición de Defensor, actuando en nombre y representación de José de Jesús dentro del término legal, comparezco por este medio, a efectos de presentar este argumento, a fin de puntualizar aspectos indispensables que coadyuven a la mejor resolución del caso en que el ofendido Braulio se encuentra. Apreciable autoridad, se reitera la afectación de José de Jesús a saber: el derecho a que se tramitara un proceso debido de investigación con observancia de claros lineamientos en torno a la vinculación del señor Braulio al hecho delictivo el derecho a contar con un defensor público efectivo e idóneo; el derecho al respeto a la integridad personal sin incurrir en torturas y malos tratos al aprehender par investigar. José de Jesús actúo de una manera en la que pudiera salvaguardar la vida de Tomasa, ya que estaba en peligro de morir, ahora bien no se niega que José de Jesús asesino a Braulio pero se pide de manera justa y atenta que se tome en consideración que el acto delictivo se realizo para poder salvaguardar la vida de Tomasa, de igual manera que José de Jesús sufre de una discapacidad en la pierna derecha que le dificulta caminara lo cual lo deja en desventaja física Solicito par que la declaración se considere un auténtico testimonio se requiere que tengan un conocimiento original y directo de los hechos y no derivado o proveniente de inducciones o referencias de otro. El testigo debe tener un conocimiento de tipo histórico y original, es decir, obtenido mediante un contacto directo con el hecho o de un fragmento de esa realidad, admisible esto último sólo en la medida de que se trate del contacto personal con los restos o huellas materiales y concretas de ese suceso real, pero de ningún modo a través de narraciones provenientes de terceros, por más que éstas pretendan ser concernientes al hecho que se quiere conocer, pues esto último se traduce en un “conocimiento derivado”, que no es racional, y que ni doctrinaria ni legalmente es admisible como parte de un auténtico testimonio. |
Realiza un argumento lógico-jurídico a favor de Tomasa como ofendida en el delito de lesiones que le provocó Braulio “Balas” y solicitando la reparación del daño. (Extensión, media cuartilla a una cuartilla) |
Vengo a dar a conocer el de delito cometido en mi agravio especificando los hechos que se describen a continuación. 1. Que en fecha 15 de diciembre del año 1905 me encontraba con Braulio. 2. Siendo aproximadamente las 20:50 horas sin causa justificada un sujeto de nombre Braulio arias “balas” comenzó a agredirme sin razón alguna con golpes de puño, patadas y jalones de cabello. 3. Momentos después me saco del bien inmueble arrastrándome, después mordiéndome y afectando de manera permanente mi seno derecho. 4. En seguida me arroja al suelo tierroso y me quería seguir golpeando. 5. Antes de que me siguiera golpeando, salió un hombre desconocido y tuvieron una riña y yo escape. Por lo antes expuesto fundado y motivado solicitamos la reparación tanto del daño físico como del daño psicológico y emocional. Como datos de prueba anexo. Dictamen medico emitido por un doctor certificado en cual detalla lesiones en cabeza, cuello, tórax y seno derecho. Así como testimoniales quienes anexan identificación. Le pido de la manera mas atentan que realice las indagatorias de estilo y rigor a efecto de tener datos de prueba sobre la existencia del delito, así como de los indiciados mencionados. Muchas gracias. Protesto lo necesario Tomasa. |
Como advertiste en los hechos hay lesiones y homicidio. Ahora te toca primero, decidir si a tu criterio hay homicidio calificado, homicidio simple, riña (provocado-provocador) legítima defensa, o alguna causa de inexistencia. Con base en esta definición debes proceder a realizar un argumento lógico-jurídico de sentencia haciendo valer la postura que has elegido fundando y motivando tu decisión. (Extensión mínima de una cuartilla a dos de extensión) |
R E S U L T A N D O PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal numero 12/1905. SEGUNDO. Se acreditó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR RIÑA por el cual el Ministerio Público ejercitó acción penal. TERCERO.- José de Jesús ES PENALMENTE RESPONSABLE, en la comisión del delito de HOMICIDIO calificado, previsto por el 126 en relación al 144 fracción II, ambos del Código Penal, en los términos del numeral 21 fracción 1, del mismo Ordenamiento Legal. CUARTO.- Por dicha responsabilidad penal se condena a ELIMINADO a sufrir una pena de 20 VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y SANCIÓN PECUNIARIA DE $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), Pena Privativa de Libertad que deberá compurgar el sentenciado en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado como lo prevé el artículo 31 del Código Penal y SANCIÓN PECUNIARIA que deberá entregar en efectivo ante la Autoridad Judicial correspondiente, a fin de que se integre al fondo de apoyo para la administración de Justicia del Poder Judicial del Estado o ante la oficina de Consignaciones y Garantías dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para su control y conocimiento, debiendo exhibir en su caso ante la Autoridad Ejecutora el recibo correspondiente. QUINTO.- Se condena al acusado José de Jesús al pago de la reparación del daño por los siguientes conceptos: Indemnización por muerte de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M N,), así como la cantidad de $4,000.40 (CUATRO MIL PESOS 40/100 M.N.) por concepto de gastos funerarios. Ambas cantidades deberán de ser depositados a favor de quien acredite encontrarse bajo los extremos del artículo 34 del Código Penal vigente en el Estado. SEXTO.- SE SUSPENDEN los derechos o prerrogativas de ciudadano al sentenciado José de Jesús por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a la parte ofendida, quienes son la familia del occiso, a quien se le concede el término de 5 días para apelar de dicha resolución en caso de inconformidad, además se ordena requerir a la ofendida en cita para que dentro del citado termino, designe persona y domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, aún las de carácter estrictamente personal apercibiéndola que de no hacer el señalamiento respectivo en el término concedo contado a partir de su legal notificación, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, correspondientes al trámite de Alzada se harán en los estrados de la Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado que le corresponda conocer recurso interpuesto, en caso de inconformidad. En su momento procesal remítase copia certificada de la presente resolución al Juez de Ejecución; dejándose a su disposición los sentenciados de mérito. Las razones de peso antes desarrollada nos obligan necesariamente a solicitar y reiterar todas y cada una de las reclamaciones, en todas las materias y en todos rubros contenidas en el escrito inicial de solicitudes, argumentaciones y pruebas a razón que se condene al acusado . De la Honorable corte. |
Busca una jurisprudencia aplicable al caso, específica en el siguiente espacio solo los datos para su localización y enseguida, explica porqué sería aplicable. |
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191375 Por que la reparación de los daños correspondiente al delito de homicidio, sin razonar dicha solicitud y tampoco aportar durante la instrucción del proceso prueba suficiente que determine el daño a reparar, esto es, la naturaleza y el monto del daño causado, el o las personas que dependían económicamente de la víctima o sus derechohabientes. Esto a causa de que si no se acreditaba debidamente la existencia del daño material que causó el delito cometido y quién tiene derecho a esa reparación. |
[pic 2][pic 3]
...