Mientras Mas Pega La Burra
ret2515 de Octubre de 2013
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• DERECHO NATURAL
O común a todos los seres; es lo que la naturaleza o la recta razón nos hace mirar como justo, quod natura animalia docuit
Junto al Derecho Civil y al Derecho de Gentes, los romanos también reconocieron la existencia de un Derecho Natural. Se trata de normas y principios generales de contenido ético, que pueden ser utilizadas para suplementar el Derecho Civil En teoría se trata de principios que le son comunes a todas las criaturas. Justiniano expone, en sus Instituciones:
El Derecho Natural es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Este derecho no es especial del linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar. De ahí procede la unión del varón y de la hembra, que llamamos matrimonio; de ahí la procreación y educación de los hijos. Vemos, en efecto, a los demás animales que se conforman a los principios de este derecho, como si lo conociesen. Justiniano reconoció la existencia de preceptos abstractos que subyacen las leyes. E.g.: "Los principios del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie, y dar a cada uno lo que es suyo." Definió la justicia como "la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo"19 y la jurisprudencia como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y de lo injusto."
El Derecho Natural es distinto del Derecho de Gentes, que está basado en las costumbres. Por tanto, existen situaciones donde las instituciones de los pueblos resultan contrarias a la equidad natural. Justiniano expone:
El Derecho de Gentes es común a todos los hombres, porque todos se han dado ciertas reglas que exigen el uso y las necesidades de la vida. Se han suscitado guerras, y por consecuencia de ellas la esclavitud y la servidumbre, contrarias al Derecho Natural, pues que naturalmente en el principio todos los hombres nacían libres...
La concepción romana del Derecho Natural y del Derecho de Gentes se ve reflejada en el uso de la equidad y la costumbre para complementar la ley, contemplado por el Artículo 7 de nuestro Código Civil.
Existe alguna diferencia, en este sentido, entre el enfoque del Common Law y el de la tradición civilista sobre el empleo del Derecho Natural. En el Common Law, se entiende que los principios fundamentales de derecho derogan otras normas de derecho positivo que puedan resultar inconsistentes con las primeras (de ahí el concepto de la inconstitucionalidad de las leyes). Ello ha dado lugar a la preocupación de cómo identificar estos principios fundamentales de derecho y al debate sobre si la revisión judicial debe de estar limitada a aquellas garantías expresamente reconocidas en la Constitución. Por otro lado, en la tradición civilista, el concepto del Derecho Natural es esencialmente empleado de forma supletoria y complementaria del Derecho Positivo, en situaciones en que éste no provee remedio alguno, ya bien por vía de las normas del Derecho Civil o, incluso, por conducto de las normas de los pretores
Por ejemplo, el Derecho Civil romano establecía que los contratos celebrados por personas incapaces eran absolutamente ineficaces. Si un menor tomaba una suma a préstamo, del cual se beneficiaba, no quedaba por ello obligado a devolver suma alguna ni podía ser demandado bajo el Derecho Civil para el pago del préstamo. Si aun así el menor decidía repagar el préstamo, los juristas romanos no estimaban que este pago fuese ineficaz y que sus herederos pudieran demandar al prestamista para que les devolviera lo pagado por el menor. Entendían que en este caso, existía una obligación natural de devolver lo recibido, si bien el prestamista no hubiera podido reclamar al menor por ninguno de los medios establecido por el Derecho Civil, para que le pagase.
Conclusión
El Derecho Romano, es el derecho más interesante de la antigüedad.
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