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PROGRAMA DE CINE Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Jorge ViricocheaInforme22 de Enero de 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

PROGRAMA DE CINE Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

INTRODUCCIÓN

El presente documento se basa en el Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana, aprobado en el Segundo congreso interno de la UMSA (2005), reglamento del régimen académico docente del sistema de la Universidad Boliviana y la resolución de Honorable Consejo Universitario número 608/2013 referente al examen de mesa

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- La evaluación de los estudiantes de la Universidad Boliviana, es un proceso de recolección de información que permite medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en función de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc. y que conduce a la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 2 La evaluación será:

a) Sistemática.

b) Diagnóstica al inicio de cada período.

c) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada.

d) Sumativa.

Artículo 3. El carácter sistemático de la evaluación se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante como elemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc. en cuanto a su forma y frecuencia.

Artículo 4.- El carácter diagnóstico de la evaluación tiene como propósito comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de pre - requisitos para el proceso de enseñanza - aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permite detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivación.

Artículo 5.- El carácter continuo y formativo de la evaluación, servirá para controlar y reorientar el rendimiento del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de autoevaluación y la observación constante del desempeño estudiantil.

Artículo 6.- El carácter sumativo de la evaluación, servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura.

Articulo 7.- Las evaluaciones deben contemplar tres dimensiones: el saber hacer, el saber conocer y el saber ser. Idealmente, el docente debe proponer actividades evaluativas en donde se midan las tres dimensiones al mismo tiempo. Si no fuera posible, el docente propone distintas actividades de evaluación que contemplen las diferentes dimensiones.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 8.- Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación, investigaciones,  demostraciones, pruebas presenciales (escritas u orales).

Artículo 9.- El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con los planes académicos del programa y ser puestos en conocimiento de los estudiantes, la primera semana de clases. 

Artículo 13.- Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el avance de su aprendizaje, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá también asignárseles un valor dentro la calificación final. En este caso, dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan global.

Artículo 10.- Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.

Artículo 11.- Se define como tareas al conjunto de "trabajos prácticos", ejercicios preferentemente de filmación asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc. que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas.

Artículo 14.- Se define como proyecto a un trabajo escrito o audiovisual, individual o grupal (de acuerdo con las características y complejidad del tema), que deberá ser constantemente supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el plan global.

Artículo 15.- Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, que podrán ser documentales, de campo o experimentales deberán estar establecidos en el plan global. 

Artículo 14.- En el plan global, los docentes deben preveer la realización por parte de los estudiantes de un proyecto audiovisual semestral y/o una serie de trabajos prácticos relacionados a los oobjetivos y competencias de las asignaturas. 

Art 15. Los proyectos y trabajos prácticos son evaluados a partir de criterios objetivos y con instrumentos como las rubricas,  listas de verificación, etc., tomando como parámetro las competencias de la asignatura

Artículo 16.- El valor de todas las actividades ponderables, será establecido de acuerdo a planes globales de cada asignatura, taller, módulo y/o seminario.

Artículo 17.- Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluación, en las cuales, el estudiante responderá individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente.

Artículo 18.- Las pruebas presenciales se realizarán utilizando instrumentos de medición que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean válidas, es decir, midan lo que tienen por objeto medir.

b) Sean confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante situaciones similares

c) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

d) Sean coherentes, es decir que evalúen lo que el estudiante ha avanzado a lo largo de un determinado periodo lectivo. 

Artículo 19.- Las pruebas ordinarias pueden ser parciales y finales.

Serán parciales, cuando se apliquen instrumentos de medición en períodos intermedios, dentro del proceso educativo.

Serán finales, cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado período lectivo. Estas evaluaciones, preferentemente, deberían ser un proyecto desarrollado a los largo del semestre y coordinado con las distintas asignaturas.

Artículo 20.- La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por el docente, en razón del plan global de cada asignatura, taller, etc.

Artículo 21.- Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas.

Artículo 22.- Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.

Artículo 23.- En ningún caso, dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán en el mismo día y estarán sujetas a programación académica. 

Artículo 24.- Las pruebas corregidas por el docente, serán presentadas a los estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizadas. Informando a los mismos sobre los resultados alcanzados en la evaluación y haciendo en caso necesario las recomendaciones correspondientes.

Artículo 25 Toda prueba realizada por el estudiante debe recibir una retroalimentación oral o escrita por parte del docente. Esta retroalimentación debe ser de índole cualitativo y servir de guía para el aprendizaje del estudiante. Sobre todo en la modalidad de proyectos, el docente planifica un tiempo adecuado para hacer la retroalimentación.

CAPÍTULO III

EXAMEN DE SEGUNDA INSTANCIA

Artículo 26.- Dentro de las pruebas extraordinarias, se consideran: las de segunda instancia, las anticipadas y las postergadas.

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