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5.7 Operaciones Bursátiles


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  4.015 Palabras (17 Páginas)  •  7.080 Visitas

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5.7 Operaciones bursátiles

Concepto

Se refieren a las operaciones de compra-venta de valores cotizables efectuadas en bolsa con la mediación de un intermediario bursátil, que celebran los miembros de una bolsa. Tienen la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por compra venta de valores admitidos a cotización.

MERCANTILIDAD DE LAS OPERACIONES BURSÁTILES.

La Mercantilidad de las operaciones bursátiles, se refiere al carácter comercial que tienen dichas operaciones bursátiles realizadas, en este caso dentro de nuestro territorio nacional, en la bolsa mexicana de valores (por sus siglas bmv).

Dichas operaciones bursátiles se realizan dentro de las bolsas de valores que existen en los países del orbe, y estas son instituciones que las sociedades y los países establecen en su propio beneficio. A ellas acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.

Las bolsas de valores son mercados organizados, que contribuyen a que esta canalización de financiamiento se realice de manera libre, eficiente, competitiva, equitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado. En este sentido, la bmv ha fomentado el desarrollo de México, ya que, junto a las instituciones del sector financiero, ha contribuido a canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, fuente del crecimiento y del empleo en el país.

Para estudiar y comprender el tipo y clase de operaciones que se pueden celebrar, primeramente se debe anotar las particularidades a que queda sometida la instrumentación de servicios bursátiles.

Habrá que precisar que el carácter mercantil o lo que se comercia en la bolsa mexicana de valores, son valores, los cuales consisten en acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el registro nacional de valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la ley del mercado de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

La orden de la bolsa y unidad de transacción (lotes y picos)

La orden de la bolsa se refiere a la instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación electrónica de la bolsa mexicana de valores (bmv).

En cuanto a la unidad de transacción se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de valores. En el caso del depósito de valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.

La unidad de transacción puede ser de dos formas: por lotes o por picos.

Los lotes son la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Se denomina "lote" a la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Para el mercado accionario, un lote se integra de mil títulos.

Los picos son definidos como una cantidad de títulos menor ala establecida por un lote. Las transacciones de picos deben efectuarse al último precio registrado y están sujetas a reglas particulares de operación.

Sistemas de contratación (contrato de intermediación bursátil).

Para comprar y vender acciones en el mercado de valores, el inversionista tiene que firmar un contrato de intermediación bursátil con un intermediario autorizado en este caso con una casa de bolsa. Utilizando los servicios de la casa de bolsa el inversionista puede realizar operaciones de compraventa de acciones en la bolsa mexicana de valores (bmv).

En la sección v que lleva por título de la contratación en su artículo 199 de la ley del mercado de valores vigente, hace mención y brinda una definición de lo que es un contrato de intermediación, el cuál enuncia lo siguiente:

“SECCION V DE LA CONTRATACION

Articulo 199. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.”

Así mismo, en la misma sección, en el artículo 200 de la ley en comento, se mencionan los derechos y obligaciones y las actividades que se deberán llevar a cabo para las partes contratantes, derivadas de la celebración del contrato de intermediación bursátil.

Dicho artículo sostiene lo siguiente:

“ARTÍCULO 200. Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:

I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuara conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el publico designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el numero del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.

Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.

II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta,

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