Mercantilidad de las operaciones bursátiles
AngelaAndrade20 de Febrero de 2014
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5.7 Operaciones bursátiles
Concepto
Se refieren a las operaciones de compra-venta de valores cotizables efectuadas en bolsa con la mediación de un intermediario bursátil, que celebran los miembros de una bolsa. Tienen la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por compra venta de valores admitidos a cotización.
MERCANTILIDAD DE LAS OPERACIONES BURSÁTILES.
La Mercantilidad de las operaciones bursátiles, se refiere al carácter comercial que tienen dichas operaciones bursátiles realizadas, en este caso dentro de nuestro territorio nacional, en la bolsa mexicana de valores (por sus siglas bmv).
Dichas operaciones bursátiles se realizan dentro de las bolsas de valores que existen en los países del orbe, y estas son instituciones que las sociedades y los países establecen en su propio beneficio. A ellas acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.
Las bolsas de valores son mercados organizados, que contribuyen a que esta canalización de financiamiento se realice de manera libre, eficiente, competitiva, equitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado. En este sentido, la bmv ha fomentado el desarrollo de México, ya que, junto a las instituciones del sector financiero, ha contribuido a canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, fuente del crecimiento y del empleo en el país.
Para estudiar y comprender el tipo y clase de operaciones que se pueden celebrar, primeramente se debe anotar las particularidades a que queda sometida la instrumentación de servicios bursátiles.
Habrá que precisar que el carácter mercantil o lo que se comercia en la bolsa mexicana de valores, son valores, los cuales consisten en acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el registro nacional de valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la ley del mercado de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
La orden de la bolsa y unidad de transacción (lotes y picos)
La orden de la bolsa se refiere a la instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación electrónica de la bolsa mexicana de valores (bmv).
En cuanto a la unidad de transacción se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de valores. En el caso del depósito de valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.
La unidad de transacción puede ser de dos formas: por lotes o por picos.
Los lotes son la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Se denomina "lote" a la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Para el mercado accionario, un lote se integra de mil títulos.
Los picos son definidos como una cantidad de títulos menor ala establecida por un lote. Las transacciones de picos deben efectuarse al último precio registrado y están sujetas a reglas particulares de operación.
Sistemas de contratación (contrato de intermediación bursátil).
Para comprar y vender acciones en el mercado de valores, el inversionista tiene que firmar un contrato de intermediación bursátil con un intermediario autorizado en este caso con una casa de bolsa. Utilizando los servicios de la casa de bolsa el inversionista puede realizar operaciones de compraventa de acciones en la bolsa mexicana de valores (bmv).
En la sección v que lleva por título de la contratación en su artículo 199 de la ley del mercado de valores vigente, hace mención y brinda una definición de lo que es un contrato de intermediación, el cuál enuncia lo siguiente:
“SECCION V DE LA CONTRATACION
Articulo 199. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.”
Así mismo, en la misma sección, en el artículo 200 de la ley en comento, se mencionan los derechos y obligaciones y las actividades que se deberán llevar a cabo para las partes contratantes, derivadas de la celebración del contrato de intermediación bursátil.
Dicho artículo sostiene lo siguiente:
“ARTÍCULO 200. Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:
I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuara conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el publico designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el numero del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.
Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.
II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones especificas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.
Las partes podrán convenir libremente el uso de cualquier medio de comunicación, para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las ordenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera otra confirmación por esas vías.
III. las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por su cuenta, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión.
IV. La casa de bolsa elaborara un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. este comprobante y el numero de su registro contable quedara a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa donde haya abierto la cuenta, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta ley.
V. en caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de computo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las ordenes y demás avisos que deban darse, incluyendo la recepción de estados de cuenta, habrán de precisar las claves de identificación reciproca y las responsabilidades que con lleve su utilización. Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
VI. la casa de bolsa quedara facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que este confiera a la casa de bolsa en depósito en administración o custodia.
VII. en ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas.
VIII. cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la casa de bolsa
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