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ADMINISTRACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  63 Visitas

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ADMINISTRACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

PRESENTADO POR:

CINDY JOHANNA JAMAICA GARZÓN ID: 742243

MERY YOJANA CAMELO RAMIREZ ID: 748059

LEANDRY ISMAEL ARIZA NAICIPE ID: 748484

PRESENTADO A:

MARTHA PATRICIA RAMIREZ

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

BOGOTÁ D.C.

2020

SENTENCIA

PARTES INTERESADAS

FALLOS PREVIOS

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

NORMATIVIDAD CITADA

SL17026-2016

Recurso de Casación

  • OFELIA RÍOS OSORIO, esposa del fallecido Hernando Giraldo Osorio

Menores:

  • ANDREA GIRALDO RÍOS

  • VIVIANA GIRALDO RÍOS

  • Hijas del fallecido Hernando Giraldo Osorio
  • Empresa SEGURIDAD NACIONAL LTDA., empleador del fallecido Hernando Giraldo Osorio

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En Fallo del 20 de agosto de 2008 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira absolvió a la empresa SEGURIDAD NACIONAL LTDA., por la responsabilidad que como empleador se le endilgaba en la muerte del Señor. Hernando Giraldo Osorio

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, revocó el fallo de primera instancia condenando a la empresa SEGURIDAD NACIONAL LTDA., al pago de indemnización, lucro cesante y lucro futuro de los familiares beneficiarios del Señor. Hernando Giraldo Osorio

La Señora OFELIA RÍOS OSORIO, esposa del fallecido Hernando Giraldo Osorio, en representación de sus hijas las menores: ANDREA GIRALDO RÍOS y VIVIANA GIRALDO RÍOS, llama a juicio a la empresa SEGURIDAD NACIONAL LTDA., por los hechos que ocasionaron la muerte del Señor. Giraldo, por lo cual reclama indemnización entre otros pagos.

Como sustento a lo anterior la demandante manifiesta que el Señor Giraldo se encontraba laborando el día 09 de septiembre de 2003 como vigilante en el parqueadero de la clínica Rosales donde fue impactado por un proyectil de arma de fuego a la altura del pecho, herida que le causó la muerte.

Para el caso la señora Ríos aduce que el empleador (empresa Seguridad Nacional Ltda.) no proveyó los elementos de protección necesarios al Señor Giraldo para desempeñar su trabajo con las medidas de seguridad necesarias como lo era un Chaleco Antibalas, elemento que de haber tenido le habría salvado la vida ya que la herida que ocasionó su muerte fue situada a la altura del pecho, zona que tradicionalmente está protegida por el elemento en mención.

Que el Señor. Hernando Giraldo Osorio obro de manera temeraria al hacer frente delincuentes que se hicieron pasar por funcionarios de una empresa de energía.

Que el empleado no tuvo en cuenta los protocolos de la empresa de seguridad al no dar aviso de la situación anómala por medio del radio de comunicaciones que le había sido dotado para el servicio.

Que el Señor. Osorio obró con descuido, habiendo la puerta en la cual se encontraba de servicio, violando los protocolos de seguridad de la empresa y las consignas del puesto, hecho que ayudó al ingreso de los delincuentes.

Que el puesto de trabajo según varios testimonios era considerado como seguro, ofreciendo suficientes medidas de protección para el empleado, por lo cual no exigía medidas especiales de seguridad, aparte de las ya asignadas.

La muerte del Señor. Giraldo, se le atribuyo a terceros.

El disparo que causo la muerte al Señor. Giraldo fue hecho a quema ropa, razón por la cual el portar un chaleco antibalas no ofrecía mayores garantías para su supervivencia, puesto que toda activad laboral puede ocasionar accidentes o enfermedades de tipo laboral.

El trabajador era capacitado y tenía los elementos de dotación necesarios para cumplir con el servicio, además de consignas claras para desarrollarlo.

El Art. 216 del CST “exige la demostración de la culpa patronal” (…) cuando se reclama esta indemnización ordinaria, debe el trabajador demostrar la culpa al menos leve del empleador.

No se encontró demostrada falta de diligencia por parte del empleador para garantizar la integridad física del Señor. Giraldo, pues se cumplieron todas las normas en materia de riesgos laborales

Las medidas de protección que precia el lugar de facción eran adecuadas.

El empleado estaba suficientemente capacitado para desarrollar sus funciones

No existe normatividad que ordene a las empresas de seguridad a asignar chaleco antibalas a empleados que desarrollen actividades en puestos fijos.

El puesto de trabajo del empleado no era considerado de alto riesgo.

  • Dec. 1295 de 1994 Art. 56
  • Código Sustantivo del Trabajo Art 216
  • Resolución 039 de 2003 Ministerio de la Protección Social
  • Dec. 356 de 1994
  • Dec. 2535 de 1993
  • Dec1979 de 2001

Al analizar la sentencia en comento encontramos que el hecho acaecido al Señor. Hernando Giraldo Osorio, fue muy desafortunado, pues como se relaciona en la sentencia, el empleado no estaba evadido del perímetro de su puesto de trabajo, por el contrario, se podía entender de desarrollaba sus funciones con responsabilidad e interés, al atender un requerimiento que se le hacía por parte de personas que vestían uniformes de una empresa pública ampliamente reconocida en la ciudad.

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