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ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

pedroantonio11Apuntes8 de Septiembre de 2019

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ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

DERECHO LABORAL

Curso 2014-2015

Primer caso práctico puntuable

Una trabajadora presta sus servicios en una empresa de Torrellano, dedicada  a la traducción e interpretación de documentos oficiales como Licenciada en filología inglesa, desde enero de 2005.

Su jornada de trabajo es continuada de 8,00 horas a 15,00 horas ininterrumpidas de lunes a viernes, durante todo el año.

No será retribuido los 20 minutos del bocadillo que disfrute todos los días por ser de descanso y no tiempo de trabajo efectivo.

Su salario será de un 10% más del establecido para su categoría según el convenio de  aplicación.

Normativa: Art. 37 del ET y convenio de aplicación.

  1. ¿Cuál sería su convenio de aplicación? ¿Por qué?  

El convenio de aplicación se trata del CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS

Se trata de dicho convenio debido a que incluye a las Empresas de intérpretes jurados, traductores y traductoras de idiomas, como así se expone en el Art. 2 del mismo.

  1. A la publicación de los sucesivos convenios de aplicación desde su alta en la empresa ¿Qué habrá cambiado y qué habrá permanecido en cuanto a su retribución y por qué? ¿Qué principios se han aplicado?

Debido a la revisión salarial del convenio de aplicación del 2013 se ha fijado aplicar un incremento del 0,6% a cuenta en relación a todos los conceptos económicos del convenio sobre las tablas definitivas resultantes del 2012. Por lo que se ve aumentada su retribución en  un 0,6% aunque permanece su salario actual ya que dispone de un 10% más del establecido para su categoría según el convenio de aplicación.

Se ha aplicado el principio de sucesión normativa y condición mas beneficiosa para la trabajadora.

  1. ¿Era legal la decisión de la empresa de recuperar los 20 minutos del bocadillo? ¿Qué tipo de norma es? (Art. 27 convenio de aplicación)

No es legal la decisión de la empresa debido a que en el Art. 27 del convenio de aplicación indica literalmente que “En el período de jornada intensiva, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un descanso de 20 minutos para el bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.”

Es una norma relativa.

  1. El día 3 de noviembre a la trabajadora le conceden dos días para que acompañe a su cónyuge que se encuentra hospitalizado aquejado de una enfermedad grave, como es costumbre en la empresa. ¿Es correcta la aplicación de la costumbre en ese caso? ¿En caso de que la empresa aplicara lo que legalmente le corresponde de qué duración sería esta licencia? (Art. 31 convenio de aplicación)

        No es correcta la aplicación debido a que no cumple la condición más beneficiosa para la trabajadora indicada en el convenio de aplicación.

        En caso de que la empresa aplicara lo que legalmente le corresponde tendría derecho a tres días por enfermedad grave del cónyuge siempre y cuando sea acreditado mediante certificación médica y que requiera hospitalización como así indica el Art. 31 en su apartado “e)” del convenio de aplicación.

  1. La dirección de la empresa ha tomado la decisión, y así lo ha comunicado, de que a partir del día uno de enero de 2.014, para favorecer la atención de los clientes en horario de tarde, la jornada se realizará en los términos que dispone el convenio colectivo de aplicación en cuanto a realizar la jornada de mañana y tarde. ¿Se trataba la jornada del trabajador de una condición más beneficiosa? ¿Por qué? Elementos que permiten tal calificación. ¿Ha sido correcta, por tanto la decisión empresarial?¿Por qué?

Si, se trata de una condición más beneficiosa ya que de tratarse de un horario intensivo mejora las condiciones de un horario partido en jornada de mañana y de tarde.

No es correcta la decisión empresarial debido a que la empresa tiene actualmente fijado horarios que, en su conjunto son más beneficiosos para la trabajadora por lo que esta misma podrá optar entre acogerse al nuevo horario o bien seguir realizando el horario que habitualmente viene desarrollando como así indica en el Art. 27 del convenio de aplicación.

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