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ALTERNETIVAS FINANCIERAS (leasing/factoring)


Enviado por   •  13 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  167 Visitas

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ALTERNATIVAS FINANCIERAS

Leasing.

Financiero: se caracteriza porque el bien se amortiza en un solo contrato; el valor residual es bajo y el plazo es superior al leasing operativo.

Operativo: se emplea para bienes corrientes, vehículos, puede incluir gastos de mantenimiento, amortizarse en varios contratos siendo el valor residual superior al leasing financiero-

Leaseback: leasing por el cual la compañía de leasing adquiere el bien objeto de la operación, propiedad del cliente, y simultáneamente formaliza la operación de leasing sobre el mismo, cediendo su uso con opción de compra a dicho cliente; el proveedor o vendedor coincide con el cliente o usuario.

Dependiendo del objeto a financiar podemos optar entre leasing mobiliario (equipamiento) e inmobiliario (financiación de inmuebles).

En todo leasing inmobiliario hay que tasar el inmueble y la formalización de la operación (compra-venta y arrendamiento del inmueble) se realizará en un solo acto figurando en la misma escritura.

Todos los inmuebles pueden ser objeto de leasing siempre que se afecten por el usuario a sus actividades empresariales o profesionales, incluso en el caso de que las viviendas se destinen a las actividades citadas o a la explotación por el usuario en régimen de arrendamiento. El plazo mínimo de las operaciones de leasing inmobiliario es de diez años.

Dependiendo del objeto se pueden diferenciar entre inmuebles construidos e inmuebles en construcción, cuyo inicio, desarrollo o finalización de la

construcción la lleve a cabo la compañía de leasing. A esta modalidad se denomina “leasing llave en mano” o “leasing de construcción”.

El tipo de interés aplicable puede ser fijo o variable, a voluntad del cliente, aumentando o disminuyendo las cargas financieras en virtud del tipo de interés de referencia.

En el leasing inmobiliario hay que diferenciar la parte que corresponda al terreno de la parte que corresponda a la construcción.

Los solares o terrenos no son amortizables, por lo que a efectos fiscales y contables se ha de diferenciar la parte amortizable (la construcción) de la parte no amortizable (el suelo o terreno).

Este tipo de leasing tiene ventajas económicas, financieras y fiscales: Protegernos contra la inflación; las cuotas pueden ser fijas a lo largo de toda la operación; Corrige el grado de obsolescencia; Fomenta la renovación de equipos gracias a la amortización aceleradas que se aplica; Financia el 100 por 100 de la inversión ya que la adquisición de equipos/inmuebles se contabilizan como gasto; Permite ofrecer a los proveedores una financiación que evita el riesgo crediticio; Todas las cuotas pagadas a la sociedad de leasing se consideran gasto deducible en el impuesto de sociedades y de la renta de las personas físicas, lo que permite una amortización acelerada del bien objeto de la operación; En los inmuebles y otros activos no amortizables solo se podrá deducir la parte de la cuota que corresponda a las cargas financieras (intereses) y a la recuperación del coste de la operación.

El Leasing frente al crédito permite amortizar un equipo o inmueble a plazos más reales y cortos; En el crédito bancario no se deducen las cuotas de amortización, aunque si hay deducción por inversiones; La financiación no suele llegar al 100 por 100 del bien en contraposición con el leasing.

El leasing no aumenta el patrimonio, se amortiza aceleradamente, no

perdemos liquidez y fondo de maniobra, así como obtenemos, al no inmovilizar el capital, una rentabilidad por medio de otras inversiones (bolsa).

Siempre se pueden deducir como gasto las cuotas de la operación; el coste financiero del leasing será neutralizado mediante el ahorro impositivo.

El leasing es la alternativa financiera más idónea para amortizar aceleradamente un bien, ya que la inversión e intereses de la operación se deducen como gasto en periodos cortos de tiempo; dos a cinco años (mobiliario) y de diez a quince (inmobiliario).

Las cargas financieras y la parte destinada a la recuperación del bien, y siempre que se trate de activos amortizables, la totalidad de las cantidades que se paga a la sociedad de leasing son gastos deducibles.

Hay que dejar claro que en la factura del bien objeto de la operación emitida por el proveedor es pagada por la compañía de leasing con el iva incluido.

Sin embargo, para el cálculo de los recargos que se aplicaran se tomara únicamente el importe bruto (es decir sin iva).

La operación de arrendamiento financiero, a su vez, genera un iva que se aplicara sobre una de las cuotas.

En el Leasing inmobiliario, que es exclusivamente de construcción, esto es, cuando el solar sigue perteneciendo al usuario, se deducen íntegramente las cuotas pagadas a la sociedad de leasing.

Cuando una operación incluye terrenos, se deducen los recargos financieros y la parte destinada a la recuperación del coste de la edificación.

Únicamente no será deducible la parte destinada a la recuperación del terreno por no ser activo amortizable en ningún caso.

El leasing inmobiliario ofrece a la empresa o usuario, frente al crédito hipotecario, posibilidad de, sin aumentar el patrimonio, amortizar en plazos más cortos (diez años) los inmuebles que, de haber sido adquiridos en propiedad,

no pueden ser amortizables antes de treinta y tres e incluso cincuenta años, en función de que se trata de naves industriales o locales comerciales.

Con la adquisición de un inmueble (compra-venta por compañía de leasing) cuando el vendedor es un promotor –primera transmisión- la adquisición está sujeto a iva, que soporta la compañía de leasing y el impuesto de actos jurídicos documentados se repercutirá al usuario.

En la fase de adquisición del inmueble (compra-venta) cuando se trata de segunda transmisión.

. Cuando el inmueble forma parte del patrimonio empresarial del vendedor, la situación impositiva está exenta de transmisiones patrimoniales y de iva, excepto cuando es una operación de leaseback.

. Cuando el inmueble no forma parte del patrimonio empresarial estará sujeto a régimen general (transmisiones

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