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ANALISIS DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS A NTIEVASION

DulcerossanyInforme2 de Diciembre de 2016

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ANALISIS DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS A NTIEVASION (Decreto No. 278-2013

del 21 de diciembre del 2013).

INFORME DE LA PRESIDENCIA

Tegucigalpa , 13 de Enero del 2013


  1. Cronología de la Ley[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]
  1. El día jueves 19 de diciembre de 2013, los medios de comunicación dieron a conocer que el Secretario de Finanzas, envío al Congreso Nacional la nota de remisión del Proyecto de Ley DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS A NTIEVASION.
  1. El día viernes 20 de diciembre de 2013,el Proyecto de Decreto se dio a conocer minutos antes que fuera discutido por la Cámara y aprobado por el Congreso Nacional.
  1. El día sábado 21 de diciembre de 2013, la Comisión de estilo, trabajó en la revisión de la Ley aprobada.
  1. El día viernes 03 de enero de 2014, sale a la Luz pública la Gaceta de fecha 30 de diciembre de 2013.
  1. El día miércoles 08 de enero de 2014, se aprobó una reforma a esta ley con el voto

favorable de una sola Bancada.


  1. Acciones de COHEP[pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

  1. El Decreto No. 278-2013, no fue concertado con ninguna Organización Empresarial.
  1. El COHEP desde el día 20 de diciembre que se presentó el Decreto No. 278-2013, se hicieron los acercamientos con personeros del Gobierno y de la Comisión de transición, así como con las distintas bancadas del Congreso Nacional.
  1. El día sábado 21 de diciembre de 2013, el COHEP emitió comunicado público donde se anuncia que un equipo técnico, jurídico y económico prepara una opinión a la Ley aprobada.

Ese mismo día se envío el borrador de Ley a todas las Organizaciones Miembros para su conocimiento y observaciones correspondientes.

  1. El día viernes 03 de enero de 2014, se realizo una reunión técnica para analizar el Decreto  No. 278-2013.

Se        realizó        reunión        con        representantes        de        la        DEI        para        que        explicara        el        Decreto.

Acordándose enviar notas a SEFIN, DEI y SIC, para el aplazamiento en la vigencia.


II. Acciones de COHEP[pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]

  1. El día sábado 04 de enero de 2014, se sostuvo reunión con Diputados del

Congreso Nacional de las distintas bancadas.

  1. El día domingo 05 de enero de 2014, se preparó propuesta de Reforma para que fuese sometida a consideración de los Diputados del Congreso Nacional.

  1. El día lunes 06 de enero de 2014, se sostuvo reunión con representantes de comercios, líneas aéreas y Embajada Americana, en COHEP, para abordar diferentes temas.
  1. Del lunes 06 de enero al jueves 09 de enero de 2014, se tuvo presencia y

cabildeo en el Congreso Nacional.


II. Acciones de COHEP[pic 17][pic 18][pic 19][pic 20]

  1. Se presentó propuesta de reforma en el Congreso Nacional en el sentido

siguiente:

  • Suspensión de vigencia en lo referente al cobro de Impuesto Sobre Ventas del 08 al 24 de enero de 2014. Para comenzar a aplicarlo el día sábado 25 de enero de 2014. Esto derivado de que no existió una VACATIO LEGIS para que se prepararan las autoridades y las empresas.

  • Aclarar la lista de excepciones en lo referente a las primas de seguro.
  • Modificar la lista de productos de canasta básica:
  • Agregar la palabra congelado en todas las carnes,
  • Agregar el café servido,
  • Colocar la descripción correcta para el arroz y
  • Sorgo
  • Agregar mortadela, salchicha, chorizos y harina de frijol.

  1. Acciones de COHEP[pic 21][pic 22][pic 23][pic 24]

  1. El día miércoles 08 de enero de 2014, La Presidente Aline Flores y el Equipo técnico de COHEP, sostuvo reunión con el Secretario de Finanzas y su equipo técnico, para exponer todas las observaciones que el Sector Privado tiene sobre el Decreto No.278-2013 y solicitar participación en la construcción del Reglamento del Decreto antes indicado.
  1. El día jueves 09 de enero de 2014, se sostuvo posteriormente, reunión con el Secretario de Finanzas y el Lic. Marlon Tabora, (Jefe del Gabinete Económico del Presidente Electo) para explicar articulo por artículo los inconvenientes e inconstitucionales al amparo del Decreto 278-2013,  comprometiéndose ambos funcionarios a realizar las acciones correspondientes.
  1. Se realizaron acercamientos con las instituciones siguientes: SEFIN, BANCO MUNDIAL, DEI, ENEE, AHIBA, PROAVIH, ANAVIH, APAH, CHICO, ANMPIH, TIGO, AHPROABA, AHPROCAFEH, PALMEROS, ZAPATEROS, PANIFICADORES, CANATURH, ADECAFEH, ANAPROHFAR, APROFAH, DROGUERIAS, AHPROEMB, CCIT, CCIC, COHPETROL, AHDEP, para obtener directamente de cada sector las repercusiones e impactos que el Decreto tendrá sobre la economía nacional.

  1. Análisis Legal[pic 25][pic 26][pic 27][pic 28]

Aprobación y entrada en vigencia.

El anteproyecto de ley no se socializó con la debida anticipación y la ley se aprobó con dispensa de dos debates, limitando a los distintos sectores de la sociedad la oportunidad de hacer aportes para enriquecer las propuestas.

La ley entró en vigencia el 1 de enero del 2014, sin embargo La Gaceta salió a la luz pública hasta el día viernes 3 de enero de 2014, aunque la publicación tiene fecha  30 de diciembre del 2013.

Por esta situación, varios contribuyentes y hasta las mismas autoridades (DEI), incurrieron en faltas por desconocimiento de la ley. Se hace necesario corregir  esta situación para evitar multas y sanciones, ya que los incumplimientos son involuntarios.


III. Análisis Legal[pic 29][pic 30][pic 31][pic 32]

Exoneraciones.

Salvo algunas excepciones, la ley deroga todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa y compras locales, así como todas las exoneraciones otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro.

Se otorga a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, demasiada discrecionalidad para el otorgamiento de las exoneraciones y franquicias que no fueron derogadas. En ese sentido dicha oficina puede hacer consultas a organismos especializados pero sus opiniones no son vinculantes/obligatorias.


  1. Análisis Legal[pic 33][pic 34][pic 35][pic 36]

Ganancia de Capital.

  • La ley grava con un 10%, en concepto de ganancia de capital, los pagos que haga el Estado a los particulares, derivados de compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos. El impuesto será retenido por el estado al momento del pago.

Este impuesto se aplicaría a todas las compras de bienes que haga el Estado en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado (licitaciones, compras directas, etc.); también se aplicaría a las indemnizaciones que pague el Estado por distintos conceptos (expropiaciones forzosas, condenas internacionales por violación a Derechos Humanos, entre otros). Así mismo, se aplicaría al pago de intereses derivados de los rendimientos de los bonos del Estado.

La ley grava con este impuesto el pago de derechos, pero también lo faculta al Estado a retener un 12.5% sobre los pagos que efectúe por concepto de derecho de vía; esto quiere decir que por un mismo concepto, se hacen dos pagos.


III. Análisis Legal[pic 37][pic 38][pic 39][pic 40]

Impuesto especial para las empresas de transporte extranjeras.

La ley establece una renta neta gravable para las empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo domiciliadas en Honduras que es distinta a la renta neta gravable  para las empresas de transporte nacionales.

El trato diferenciado entre nacionales y extranjeros domiciliados en el país no es correcto y violenta inclusive disposiciones constitucionales; por consiguiente, hemos propuesto la eliminación de la palabra “extranjera” y una nueva redacción.

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