ANALISIS DE LOS DERECHOS CIUDADANOS EN LAS ORGANIZACIONES
nikitronic16 de Enero de 2014
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ANÁLISIS DE LOS DERECHOS CIUDADANOS EN LAS ORGANIZACIONES
CÓDIGO ENUNCIADO PARÁFRASIS Aplicación en organizaciones ciudadanas
Capitulo II
Sección primera
Articulo 12 “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
El agua es un recurso esencial para la vida. El ciudadano tiene derecho a usar uso de él y consumirlo responsablemente.
Cada miembro de una organización tiene derecho al agua; su uso y consumo, y es deber de las organizaciones tratarla para prevenir contaminaciones ambientales y/o enfermedades.
Capitulo II
Sección primera
Articulo 13 “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.” Los ciudadanos tienen derecho a poder encontrar alimentos sanos en cantidades suficientes además de ricos en nutrientes; en lo posible nacionales según el lugar donde se encuentren y sus costumbres culturales.
Los empleados en las organizaciones tienen derecho a una buena alimentación, que sea de su agrado y en cantidad suficiente.
Capitulo II
Sección segunda
Articulo 14 “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
Las personas tienen derecho a vivir en un medio sin afecciones y con naturaleza sostenible.
Se debe respetar los lugares que son patrimonio natural nacional y cooperar con su preservación. Las organizaciones deben velar por el bienestar ambiental, limitando sus emisiones de contaminantes e implementando una cultura ‘verde’.
Capitulo II
Sección segunda
Articulo 15 “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.” El Estado será impulsador del uso de tecnologías verdes, y de diferentes clases de energía que no contaminen el ambiente. La búsqueda de otras formas energéticas no debe interferir con el normal abastecimiento de alimentos.
El proceso de producción, comercialización y distribución de armamento químico, biológico y nuclear, además demás productos tóxicos, queda prohibido; así como su experimentación en caso de ser dañino para la salud humana. Las organizaciones deben procurar que su manejo de desperdicios este dentro de lo estipulado por la ley, y abstenerse del uso de agentes químicos y biológicos que puedan afectar el agua y los alimentos.
Capitulo II
Sección tercera
Articulo 16 “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.” Todo individuo o grupo de individuos, tienen derecho a comunicarse libremente de la manera que pueda y quiera; tener tecnologías a su disposición incluyendo las frecuencias de radio.
Los empleados de las organizaciones tienen el derecho a comunicarse entre ellos en la forma y por el medio que mejor les convenga, sin que esto afecte la dinámica preestablecida de la organización.
Se debe dar acceso, en lo posible, a los medios de comunicación públicos a cada empleado que lo solicite.
Capitulo II
Sección tercera
Articulo 17 “EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.” Con respecto a la comunicación, el Estado adjudicará de manera equitativa, las frecuencias de radio y televisión, además de redes inalámbricas de comunicación. Velará por el correcto uso de los mismos y no permitirá monopolio económico de las empresas de comunicación.
Las organizaciones, de la forma que les sea posible, deberán dar acceso a sus empleados a los medios de comunicación, ya sean radio, televisión, u otra tecnología.
Capitulo II
Sección tercera
Articulo 18 “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” Todos los ciudadanos tienen derecho a difundir y obtener información auténtica sobre temas de interés común, o proveniente de entidades públicas sobre los asuntos del Estado. Los empleados tienen derecho a exigir de las organizaciones cualquier información, excepto las resguardadas por la ley, y de recibirla en forma oportuna, verificada, y sin censura.
Capitulo II
Sección tercera
Articulo 19 “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.” Los espacios comunicativos serán regulados por la Ley de manera que no haya espacio para programas inapropiados para el disfrute familiar. Se exalta la tolerancia hacia diferentes ideologías sociales y religiosas, y además se fomentará la producción nacional. La organización debe asegurarse que ningún tipo de propaganda no ética, o política, se emita dentro de esta. No se trata de reprimir las opiniones, sino de controlarlas para mantener el orden.
Capitulo II
Sección tercera
Articulo 20 “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.” El estado velará por la confidencialidad de quienes quieran expresar sus opiniones o difundan algún tipo de información a través de cualquier medio de comunicación. Se deben respetar y proteger los secretos profesionales en las organizaciones, así como procesos de producción y gestión de personal.
Capitulo II
Sección cuarta
Articulo 21 “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
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