Juicio Derechos Ciudadanos
marcoantulio1 de Julio de 2014
3.407 Palabras (14 Páginas)502 Visitas
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
H. SALA REGIONAL GUADALAJARA DE LA
PRIMER CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL.
PRESENTE
RAFAEL LOPEZ YEPEZ, Mexicano, mayor de edad, vecino de Tlaquepaque en mi carácter de militante del Partido Acción Nacional tal y como lo acredito con los documentos que se compaña en copias simpes y escrito de signado por el suscrito con acuse de recibo en original, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones la finca marcada con el número 5 del andador La Asunción en la Colonia La Asunción, de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, autorizando en los mismos términos, a la C. BEATRIZ ECHEVARRIA GUTIERREZ, ante Usted con el debido respeto comparezco a;
E X P O N E R
Por mi propio derecho y en mi carácter de militante del Partido Acción Nacional, como miembro activo y con fundamento en los artículos 8, 17 párrafo segundo, 35 fracción I y II, 41 fracción I segundo párrafo, 99 fracción V,IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3 párrafo segundo inciso C), 4, 5, 8, 9, 12, 79 párrafo primero, 80 inciso e), f) y g) y demás relativos de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vengo a presentar formalmente Juicio de Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, en contra del acto del Partido Acción Nacional, por conducto del C. Director del Registro Nacional de Miembros, ya que sin justificación alguna y sin haber dado justificación o motivo alguno que violentará los estatutos y, reglamentos del Partido Acción Nacional fui dado de baja del Padrón de miembros activos de dicho partido; de lo anterior me di cuenta al revisar la pagina web oficial del partido político, en fecha 17 de Octubre de 2012, dando lugar a que el suscrito con el fin de agotar los procesos internos del órgano político al que pertenezco y soy miembro activo, presente escrito dirigido al Director de Registro Nacional de Miembros el C. IVAN PAUL GARZA TELLEZ, en el comité municipal del municipio de San Pedro Tlaquepaque, con fecha de recibo en 05 de Noviembre del presente año, dado que a la fecha no he recibido respuesta alguna, dando lugar a violaciones graves, las cuales me dejan en estado de indefensión.
A efecto de dar cabal cumplimiento a lo señalado en el numeral 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se pronuncia el siguiente contenido:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- Se encuentran debidamente anotados en el inicio de la presente demanda.
II.- DOCUMENTOS Y PRUEBAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD.- Se dejan señalados en el capítulo de pruebas de la presente demanda.
III.- IDENTIFICACION DEL ACTO. Se impugna desde estos momentos el acto de omisión de falta de respuesta a mi escrito con acuse de recibo de fecha 05 de Noviembre del año 2012, donde pido se me restituya en mis derechos de miembro activo de Partido Acción Nacional, ya que no he dado motivos para ser dado de baja; causándome violaciones graves las cuales me dejan en estado de indefensión.
IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Partido Político Acción Nacional y su Director del Registro Nacional de Miembros, con domicilio en Av. Coyoacán No. 1546, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D. F., C.P. 03100.
VII.- DESCRIPCIÓN CRONOLOGICA DE LOS HECHOS QUE SON CAUSA DE AGRAVIOS.- Bajo protesta de conducirme con verdad ante esta Honorable autoridad manifiesto los siguientes:
Se impugna desde este momento la falta de respuesta a mi escrito de fecha 05 de Noviembre del año 2012, por el Partido Acción Nacional, por violaciones graves las cuales me dejan en estado de indefensión, en razón a los siguiente hechos que bajo protesta de conducirme con verdad ante esta autoridad, son causa de agravios y que se señalan de la siguiente manera:
PRIMERO.- Con fecha 17 de Octubre del 2012, me percate que fui dado de baja de manera injustificada del Padrón Nacional de miembros activos, a revisar la página oficial de dicho instituto político http://ww1.pan.org.mx/PadronAN/
SEGUNDO.- Para agotar los medios internos del Partido Acción Nacional, con fecha 05 de Noviembre del año 2012, presente escrito dirigido al C. Director del Registro Nacional de Miembros IVAN GARZA TELLEZ, del Partido Acción Nacional ante mi comité directivo municipal de San Pedro Tlaquepaque; pero es el caso que a la fecha el Partido y ninguna de sus instancias me han dado respuesta, causándome graves violaciones a mis derechos político electorales y dejándome en un estado de indefensión; pues es importante señalar que el partido tiene un proceso de reafiliación de los miembros activos y adherentes, que concluye con fecha 14 de Diciembre próximo y, para el caso no puedo realizar este trámite, por motivo que fui dado de baja sin fundamento y motivo.
Del cual se anexa en escrito con acuse de recibo en original, sellado por el Comité Directivo Municipal de Tlaquepaque, a la presente demanda.
Por lo tanto, es de concluirse que
En consecuencia la falta de respuesta a mi escrito de fecha 05 de Noviembre del presente año, viola en mi perjuicio mi derecho fundamental y constitucional a que se me administre, de manera pacifica, justicia integral, que será gratuita, completa, expedita, imparcial y pronta, a través de órganos adecuados que serán independientes en sus competencias y autónomos en sus decisiones, como se estipula en su artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
“Artículo 17. (…)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartiría en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
Asimismo, los artículos 41, 99, 116 y 122 de la Carta Magna, establecen que todos los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral, deberán sujetarse a los principios constitucionales y de legalidad; de igual forma, los ciudadanos deberán ser respetados en sus prerrogativas constitucionales del voto activo y pasivo, así como los derechos de asociación y afiliación política; por tanto, toda persona o ciudadano que considere que un acto o resolución electoral, le cause un daño o agravio personal y directo, entonces, podrá pedir a las autoridades respectivas, que respeten las normas rectoras, y, en última instancia, acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en calidad de guardián de la Constitución y garante de la tutela judicial efectiva en materia electoral.
En el presente caso, el acto del Partido Acción Nacional, por la falta de respuesta a mi escrito en el cual le pido me señale los motivos y causas por las cuales fui dado de baja del padrón de miembros activos. Constituye un obstáculo para el suscrito pueda acceder a la tutela de la administración de la justicia que debe de ser en primer término administrada e impartida por el propio Instituto político señalado como responsable.
A fin de preservar los principios de un efectivo acceso a la justicia, para que haya una respuesta del órgano intra partidario responsable de Registro Nacional de miembros, por lo que solicito a esta H. Autoridad jurisdiccional electoral federal, determine lo procedente y ordene lo conducente a la responsable y me sea restituido mi derechos como miembro activo del partido como militante, apercibida de que en caso de incumplir con lo ordenado, se le aplicará alguno de los medios de apremio previstos en la legislación electoral federal.
ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY.
De la interpretación del artículo 269, párrafos 1 y 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el articulo 38 del citado ordenamiento legal, se puede desprender que cuando un partido político nacional incumpla sus disposiciones estatutarias, ello genera el incumplimiento de disposiciones legales, en virtud de que la obligación que pesa sobre los partidos políticos para conducir sus actividades dentro de los cauces legales, debe entenderse a partir de normas jurídicas en un sentido material (toda disposición jurídica constitucional, legal, reglamentaria o estatutaria que presente las características de generalidad, abstracción, impersonalidad, heteronomia y coercibilidad), como lo permite concluir la interpretación sistemática del articulo 41, párrafo segundo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte en que se dispone que los partidos políticos tienen ciertas finalidades y que para su cumplimiento lo deben hacer de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como de lo dispuesto en el propio artículo 38, párrafo 1, incisos a), b), d), e), f), h), i), j), l), m) y n), del código en cita, ya que ahí se contienen prescripciones legales por las cuales se reconoce el carácter vinculatorio de disposiciones que como mínimos deben establecerse en sus documentos básicos y, particularmente, en sus estatutos. Al respecto, en el artículo 38 se prevé expresamente la obligación legal de los partidos políticos nacionales de ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; conducir
...