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ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  7.243 Palabras (29 Páginas)  •  867 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo presentaremos las generalidades del derecho comercial, donde hacemos mención de los antecedentes y reseñas históricas, las fuentes e interpretaciones  los requisitos y obligaciones, y los actos de comercios.

Durante el transcurso veremos, los distintos códigos del derecho comercial, su relación con el derecho civil y los requisitos para poder cumplir con sus obligaciones de comerciantes.

El derecho comercial se manifiesta en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas absolutas que amparan a los terceros y también  de los socios, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el publico general

Objetivo General:

  • Analizar las generalidades del Derecho Comercial en República Dominicana.

Objetivos Específicos:

  • Desarrollar una pequeña reseña histórica Del derecho comercial.

  • Identificar las Fuentes, los requisitos, obligaciones y Fuentes.
  • Analizar los actos del comercio.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL. RESEÑA HISTÓRICA.

El Derecho Comercial es la rama del derecho privado que regulariza las relaciones entre comerciantes y entre comerciantes y particulares., como también los actos y operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes. También es conocido como Derecho Mercantil, refiriéndose al mercado, como parte esencial del comercio. Se puede considerar, resumiendo como el Derecho del Comercio.

La Constitución de la República, en su artículo 50 (sección II del Título II), consagra la libertad de empresa, proclamando que “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tiene derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…”

La palabra Comercio viene del latín “commercium”, que vienen siendo las relaciones que en el intercambio de bienes y servicios realizan los seres humanos entre sí, así como las negociaciones en esta transacción. A nivel económico, se trata de la circulación y distribución de riquezas. Pero, a nivel jurídico, la palabra “comercio”, tiene un sentido mucho más amplio; no solamente esas operaciones de circulación y distribución de bienes y servicios, sino también las operaciones de producción, realizadas por los industriales, y las operaciones financieras ejecutadas por los banqueros.

El antiguo Egipto y la península arábiga fueron entradas y salidas de caravanas de comerciantes del lejano oriente, por donde se importaban maderas, resina aromática, granos, y otros productos. Asimismo, los fenicios, y luego los griegos, han sido considerados padres del comercio marítimo. Lo mismo sucedió con la civilización babilónica, desarrollada en lo que hoy es Irak. Tanto unos como otros, lograron establecer una serie de normas para sus relaciones comerciales, que lamentablemente no llegaron hasta nuestros días, no hay un registro de alguna base jurídica para sus negocios. Es el caso de la antigua Grecia, donde a través de las doctrinas de los grandes pensadores de la época, se conoce la existencia de un comercio intenso, que daría origen a un tipo de derecho comercial, diferente al derecho civil.

Estas grandes civilizaciones van a sucumbir ante el poderío de Roma, que se constituirá en todo un imperio, el más grande conocido hasta entonces en occidente. De los romanos surgió el derecho civil, que según historiadores opacó al derecho comercial, a pesar de la intensa actividad comercial de los romanos, donde muchos veían al comercio como una actividad inferior. Sin embargo, Roma impulsó de algún modo un derecho comercial influido por los antiguos griegos, orientado más al comercio marítimo, resumido en la Ley de Rhodia de Cicerón.

Con la caída del imperio romano, vino la Edad Media, la influencia religiosa de la Iglesia Católica y la imposición de reinados en toda Europa. La doctrina cristiana, que llama al desapego de las cosas materiales influirá enormemente en el desarrollo o el nulo desarrollo de una legislación que diera con el nacimiento del derecho comercial.

Con las Cruzadas y el establecimiento de Comunas (municipios), propias del era medieval, se busca la apertura del comercio con el oriente, especialmente con Siria, Palestina y las Indias Occidentales. Además del descubrimiento de nuevas tierras en 1492, en lo que hoy es el continente americano, en la búsqueda de ensanchar el comercio de la corona española.

Para la historia de comercio de República Dominicana, se destaca aquí las primeras leyes que desde España fueron aplicadas a la entonces colonia la isla Hispaniola (Quisqueya y Haití). La Corona de España dictaría un código de leyes que tenían como propósito regular el comercio de la metrópolis (España) con nuevas colonias. Sin embargo, esta legislación contenida en un conjunto de ordenanzas reales no tuvo ningún efecto.

Sin embargo, producto del establecimiento de Comunas, especialmente en Francia, se consiguió la organización interna de Estados, con constituciones y códigos que regularían sus derechos y el desarrollo del comercio, lo que daría con el nacimiento de la vida municipal. De estas cofradías, se desarrollará el derecho comercial, con la conformación de agrupaciones de hombres dedicados a una actividad comercial específica como los orfebres, talabarteros, etc. El nacimiento de gobiernos autónomos propició el nacimiento de leyes y compilaciones de decisiones jurídicas de donde surgirían los códigos de comercio comercial que regirían a Europa, a las colonias en América en los siguientes siglos; como lo fueron, por ejemplo, los “Rollos o sentencias D´ Oleron”, un código de comercio de occidente, que aún hoy se discute si tuvo origen en la monarquía francesa o en la inglesa. Hoy son el fundamento del derecho comercial marítimo actual.

La ordenanza de Luis XIV, Rey de Francia, le dio al derecho comercial otro empuje en cuanto a lo que sería a nivel terrestre. De aquí surgen todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código de Comercio. Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial de Francia y el resto de Europa.

La Revolución Francesa, que no sólo cuestionó a la monarquía, sino que hizo tambalear varios reinos en Europa, trajo consigo una reestructuración del poder político, del derecho, y por lo tanto cambios sustanciosos en el Código de Comercio.

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