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ANÁLISIS COMPARATIVO En la actualidad el Código Civil representa el fundamento legal para cualquier sociedad.


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

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ANÁLISIS COMPARATIVO

En la actualidad el Código Civil representa el fundamento legal para cualquier sociedad.

El Código Civil para el Estado de Hidalgo está compuesto por cuatro libros. El libro primero se refiere a las personas, el libro segundo a los bienes, el libro tercero a las sucesiones y por último, el libro cuarto que se refiere a todo lo relacionado con las obligaciones.

En el presente escrito se analizaran los artículos y su contenido del libro tercero correspondiente a las sucesiones. Así mismo se hará una breve comparación de este libro tercero de sucesiones del Código Civil para el Estado de Hidalgo con otros tres códigos civiles más, en este caso serán Código Civil para el Estado de Veracruz, Código Civil para el Estado de Jalisco y Código Civil para el Estado de Coahuila. El motivo de esta comparación es analizar que disposiciones tiene cada uno respecto al Derecho Sucesorio.

En ambos códigos tienen semejanzas, como el concepto que tienen de herencia, ya que ambos coinciden que es “La sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” y que para estas cuatro legislaciones existen dos tipos de sucesiones la testamentaria y legítima.

 

Heredero

Ambos estados coinciden que el heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Legatario

Para las cuatro legislaciones el legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos y que cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Sucesión por Testamento

Hidalgo. Articulo 1276

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Veracruz. Articulo 1228

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte

Coahuila. Articulo 770

El testamento es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Jalisco. Articulo 2666

El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.  El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación solo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.

Capacidad para Testar

Hidalgo. Artículo 1286

Veracruz. Articulo 1238

Jalisco. Articulo 2676

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Estas tres legislaciones coinciden respecto a quienes pueden testar sin problemas.

Coahuila. Articulo 778

Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

  1. Falta de personalidad.
  2. Delito.
  3. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento.
  4. Orden público.
  5. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

En la legislación coahuilense establece en un solo artículo quienes pueden perder la capacidad para testar, las demás legislaciones también lo prevén solo que en diferentes artículos.

Condiciones que pueden ponerse en el testamento

Hidalgo. Articulo 1325

Veracruz. Articulo 1277

Coahuila. Articulo 818

Jalisco. Articulo 2680

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

En estos precepto coinciden en que el testador tiene una plena libertad de saber qué hacer con los bines y a quien disponérselos para su uso, doce o disfrute.

Testamentos Inoficiosos

Hidalgo. Articulo 1349

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

  1. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
  2. a los descendientes que esten imposibilitados de trabajar cualquiera que sea su edad; cuando existe la obligacion a que se refiere la fraccion anterior;
  3. al conyuge superstite cuando este impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. salvo otra disposicion expresa del testador, este derecho subsistira en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
  4. a los ascendientes;
  5. a la persona con quien el testador vivio como si fuera su conyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente este impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes.
  6. este derecho solo subsistira mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. si fueren varias las personas con quien el testador vivio como si fueran su conyuge, ninguna de ellas tendra derecho a alimentos;
  7. a los hermanos y demas parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Las demás legislaciones coinciden con el Código Civil de Hidalgo en los casos que el testador deberá dejar alimentos.

Institución de Heredero

Para las legislaciones de los estado de Hidalgo, Veracruz, Coahuila y Jalisco (Artículos 1359, 1311, 848 y 2709 respectivamente) coinciden en sus preceptos al mencionar que independientemente que el heredero se abstenga de la herencia, el testamento será valido.

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