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APUNTES PARA CASO PRÁCTICO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  11 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  38 Visitas

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APUNTES PARA CASO PRÁCTICO DE SOCIEDADES

Sólo puede ser Una Sociedad Colectiva, Comanditaria, S.A o S.L.

  • Sociedades personalistas (S.C y S.Com.):

Siempre tienen una publicidad de hecho (por el hecho de ser empresario) y una actividad mercantil, pueden estar en el RM pero no es obligatorio porque no las sancionan.

La publicidad de hecho en las personalistas consiste en el nombre de los socios seguido de S.C o S.Com. Ej: Hermanos Fernandez S.C. Hermanos Perez S.Com.

Lo que puede tener una Sociedad Colectiva:

Capital, órganos, inscritas en el RM. Los socios responden ilimitadamente.

Lo que puede una Sociedad Comanditaria:

Estar inscrita en el R.M.

  • Sociedades capitalistas (S.A y S.L):

Tienen órganos que son obligatorios (ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, ORGANO DE , tienen que estar escritas en el registro mercantil, su actividad puede ser cualquiera, tienen un capital social mínimo. S.A: 60.000 SL: 3000 €.

No pueden simplemente tener publicidad de hecho, también tienen que estar inscritas en el RM.

Si pasa más de 1 año desde la Escritura de Constitución no se ha inscrito en el RM se aplicará la Ley de Sociedades Colectivas, aunque en tu escritura tenias la intención de que sea S.L por ejemplo. Si pasado 1 año continua sin inscribirse se aplicará el Código de comercio (Sociedad Colectiva) o el Código civil (S. Civ.)[pic 1]

Se aplicarán las normas de la sociedad Colectiva porque aunque la voluntad del socio la desconocemos porque desconocemos su denominación, no puede ser capitalista porque no cumple con el capital mínimo de la S.A o S.L aunque con los otros requisitos si. Aunque cumple con los elementos de los personalistas sólo es colectiva, porque como el legislador ha querido Art.39 LSC es sólo la colectiva la que tiene  la facultad de resolver los problemas de atipicidad mercantil (una vez que decidamos que un supuesto es mercantil pero no es ningún tipo en concreto si decidimos que es mercantil será porque cumple con los mínimos de las personalista pero es la colectiva y no la comanditaria la que tiene unas normas con una doble función. La doble función de la colectiva significa que las normas de la colectiva tienen una misión o una función que es regular a la sociedad colectiva pero en ocasiones sus normas tienen otra función la que la doctrina llama función residual, es la colectiva la que resuelve la atipicidad.

CASO DE SOCIEDADES DEVENGADAS (SOCIEDADES COLECTIVAS O SOCIEDAD CIVIL)

Si en las escrituras de constitución dicen que es una S.A o S.L pero pasado 1 año desde esa escritura no se ha inscrito aún en el RM y sigue desarrollando su actividad se da por hecho que esa empresa ya nació pero no se le da el concepto de S.A, sino que se le aplicará el Código de comercio de las normas relativas a la Sociedad Colectiva o en su defecto el Código Civil en las normas relativas a la Sociedad Civil.

Se aplicará únicamente las normas de la Sociedad Colectiva si cumple con los 2 requisitos de este tipo de sociedades (Siempre tienen una publicidad de hecho y una actividad mercantil) ,en caso contrario será dada como Sociedad Civil).

CASO PRACTICO 1

Una sociedad bien realizada, que cumple con los requisitos

Contrato con: Consentimiento objeto y causa.

Colaboración de los socios y fin común.

Se eleva ese contrato privado a publico mediante notario otorgando fe pública, pasa de contrato de sociedad a escritura pública de constitución de una sociedad.

Menciones obligatorias:

Estatutos. Dentro de estos:

Capital social de 75 mil euros.

Tienen junta general y consejo de administración.

Su objeto social es X y es de naturaleza mercantil.

Recientemente se han inscrito en el RM y ha entrado en conflictos en el tráfico.

¿De qué creéis que puede tratarse? ¿Qué régimen jurídico le aplicarías? ¿Código de comercio o LSC?

Puede ser cualquiera. Si no conocemos la razón social debemos averiguarla.  

CASO 2

Tenemos una sociedad que eleva a público su contrato privado el 15 de enero de 2021, la denominación social contenida en la escritura de constitución es Hermanos Gutierrez S.L, se lee su Escritura y nos damos cuenta que tiene una JGA y un órgano de administración, su objeto social es benéfico (no es mercantil), el capital social es de 75.000 €, a fecha de hoy la sociedad entra en conflicto en el tráfico con otros sujetos, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable a esta sociedad?

A pesar de que esta sociedad cuenta con una denominación que nos anticipa la intención de ser una sociedad limitada cumpliendo además con el mínimo de capital exigido para su creación aún no se encuentra inscrita en el RM y aún no ha pasado el tiempo máximo de inscripción en el RM por tanto es una S.L en formación según el art. 37 LSC, entonces se le aplica el régimen de la sociedad en formación.

CASO 3

Tenemos una sociedad que eleva a público su contrato privado el 15 de enero de 2021, la denominación social contenida en la escritura de constitución es Hermanos Gutierrez S.L, se lee su Escritura y nos damos cuenta que tiene una JGA y un órgano de administración, su objeto social es benéfico (no es mercantil), el capital social es de 75.000 €, a fecha de 20 de marzo de 2022 la sociedad entra en conflicto en el tráfico con otros sujetos, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable a esta sociedad?

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