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Caso práctico la sociedad “DULCES BOMBONES S.L.”


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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                    Javier Leal, Juan Martínez y Carlos Sola

La sociedad “DULCES BOMBONES S.L.”, cuyo objeto social es la elaboración y comercialización de bombones, tiene un capital social de 20.000 €, dividido en 200 participaciones de 100 € de valor nominal cada una. La sociedad está formada por seis socios titulares de las siguientes participaciones:

  • Ana Dulce: 90 participaciones.
  • Beatriz Amargo: 8 participaciones.
  • Carlos Negro: 38 participaciones.
  • Diana Blanco: 35 participaciones.
  • Eduardo Noisette: 25 participaciones. Es el Administrador único de la sociedad.
  • Fabiola Lait: 4 participaciones.

Los estatutos de la sociedad contienen la siguiente cláusula:

“Derecho de voto: cada una de las participaciones de los socios obligados a realizar prestaciones accesorias gozarán de voto doble.” Los socios Diana Blanco y Eduardo Noisette están obligados a realizar prestaciones accesorias.

D. Eduardo envió una carta a los socios el pasado 29 de octubre convocándolos a la celebración de la junta general ordinaria de “Dulces Bombones, SL” que se celebraría el 12 de noviembre a las 10h en su domicilio particular. No constaba en la convocatoria ninguna otra información. El 31 de octubre, Dña. Fabiola telefoneó a D. Eduardo y le comunicó que no iba a poder asistir a la Junta por encontrarse en

Milán, si bien le informó de que Dña. Beatriz la representaría.

A la junta asistieron todos los socios excepto Dña. Fabiola. Tras debatir el orden del día, procedieron a votar los siguientes asuntos del orden del día: aprobación de las cuentas anuales; autorización a D. Eduardo Noisette para que se dedicase por cuenta propia a la elaboración y venta de chocolates; un aumento de capital de

25.000 €. A Dña. Beatriz no le permitieron votar, alegando que no podía votar por dos personas a la vez. Muy enfadada, se marchó de la junta.

Estos son los resultados de las votaciones

  • Aprobación de las cuentas anuales: votaron a favor Ana y Eduardo. Diana votó en contra y Carlos se abstuvo.

  • Autorización a D. Eduardo Noisette (administrador único de la sociedad) para que se dedique por cuenta propia a la elaboración y venta de chocolates. Votaron a favor Ana, Carlos y Eduardo. Votó en contra Diana
  • Aumento de capital de 25.000€. Votaron a favor Ana y Carlos. Diana y Eduardo votaron en contra.
  1. Eduardo estima que todos los acuerdos están válidamente aprobados.
  1. ¿Fue válida la convocatoria de la junta? Si su respuesta es negativa debe indicar todos los defectos que observe.

No. el artículo 174 LSC fija el contenido mínimo de la convocatoria de la Junta: “En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria”

En este caso, solo se indican el nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión. Faltarían el orden del día con los asuntos a tratar y el cargo de Eduardo, que es quién efectúa la convocatoria. El hecho de que sea el administrador quien efectúe la convocatoria si que es correcto atendiendo a lo establecido en el art. 167 LSC.

En cuanto a la forma, esta también es defectuosa, pues la convocatoria debe publicarse tal y como dispone el art. 173.1 LSC en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social siempre que en los estatutos no se pacte otra cosa, hecho que no viene indicado.

El plazo de convocatoria también es incorrecto, puesto que en el art. 176 LSC se exige un plazo mínimo de 15 días de antelación entre la convocatoria y la celebración de la junta para las Sociedades Limitadas, y tan solo han transcurrido 13 días.

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