SOCIEDADES MERCANTILES CASO PRACTICO
JORGE_HTrabajo22 de Octubre de 2015
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PLANTEAMIENTO
Los señores JUAN; PEDRO, ARTURO y el menor JOSÉ quieren constituir una S.A. con los siguientes datos.
JUAN es de nacionalidad extranjera residente en México y está casado en México, con una mexicana, suscribirá acciones con valor de 2 millones de pesos ($1,500,000.00 con un inmueble que aportará su cónyuge de nacionalidad mexicana, dicho inmueble está ubicado en zona restringida, considerando que sea residencial o no residencial.
El resto, es decir, $500,000.00 en dinero.
PEDRO, casado con Luis en E.U.A. (ambos son mexicanos residentes en el extranjero) aportará un inmueble fuera de zona restringida, con valor de $1,000,000.00 y dinero con valor de $1,000,000.00.
ARTURO, soltero, extranjero, residente en el extranjero, aportará dinero con valor de $2,000,000.00.
JOSÉ, menor de edad, extranjero, residente en México, sin ningún parentesco con los otros socios, aportará 2 millones en dinero.
LUIS y ANTONIO, solteros, mexicanos, residentes en México, aportarán dinero por $1,000,000.00 c/u.
LOS FUTUROS SOCIOS QUIEREN:
1. Aumentar el quorum para asambleas tanto ordinarias como extraordinarias de tal forma que siempre estén representadas el 75% de las acciones y que la votación de los los acuerdos siempre con mínimo el 51%.
2. Que la administración la vigilancia sea órganos colegiados.
3. Que el órgano de administración estará integrado por dos socios extranjeros y dos mexicanos siempre uno minoritario sin facultades de dominio ni cambiaria.
4. El órgano de vigilancia siempre participará cuando menos un socio minoritario.
5. Que las acciones sean de circulación restringida.
6. Pactarán los socios minoritarios preferencia recíproca para la venta de sus acciones y votar en el mismo sentido en el Consejo de Administración, y Asambleas.
7. Establecer requisitos para permanecer como socio.
8. Establecer requisitos para exclusión de socio.
9. Establecer requisitos para admisión de socios.
10. Pacto de lealtad y no competencia en la sociedad.
11. Financiar a la sociedad de acuerdo a su capacidad económica y legal de cada socio.
PROPORCIONAR EL PLANTEAMIENTO CON FUNDAMENTO LEGAL, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL A LOS CLIENTES, MENCIONANDO LAS ALTERNATIVAS, SOLICITANDOLES LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELLO.
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Primero empezaremos a explicarle al cliente la clasificación de los inversionistas y su aportación a la sociedad. La aportación de Juan y José, a pesar de ser extranjeros, se considerará mexicana de acuerdo al artículo 3° de la Inversión Extranjera, que a la letra dice…
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.
Al igual que la de Pedro, Luis y Antonio que son mexicanos.
La única aportación de carácter extranjero es la de Arturo ya que al no residir en México no le es aplicable una inversión mexicana; por lo que la Sociedad se tendrá que inscribir en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, esto acorde al artículo 32 de la ley de inversión extranjera, fracción I, inciso A.
ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra.
También se le explicará al cliente que todas las aportaciones en bienes inmuebles se entenderán traslativas de dominio conforme a lo que el artículo 11 de la LGSM estipula y que a la letra dice:
ARTÍCULO 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
Por otro lado, José que es menor de edad y extranjero y con residencia en México, sin ningún parentesco con los socios, deberá estar legal y debidamente representado por las personas que ejercen su patria potestad para poder fungir como socio.
1.- AUMENTAR EL QUÓRUM PARA ASAMBLEAS TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, DE TAL FORMA QUE SIEMPRE ESTÉN REPRESENTADAS EL 75% DE LAS ACCIONES Y QUE LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS SIEMPRE CON MÍNIMO EL 51%.
Acorde a lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 189 se aborda el tema del quórum mínimo para la celebración de Asambleas Ordinarias de Accionistas, a su vez el artículo 190 lo prevé para las Asambleas Extraordinarias, que en este caso es siempre de las tres cuartas partes o 75% del capital social y que la votación de los acuerdos será del 50% que represente el capital social.
Recordemos que la autonomía de la voluntad prevalece sobre la ley al momento de celebrar acuerdos o pactos sociales dentro del funcionamiento de la Sociedad, siempre y cuando dicha manifestación de la voluntad no contravenga lo dicho por la Ley.
Por lo anterior, consideramos necesario que dentro de los estatutos se establezca el deseo de que el quórum para la celebración de Asambleas, independientemente de su naturaleza, sea siempre del 75% del capital social, aumentando en todo caso solo lo que respecta a la votación, que será del 51%.
- ¿Cómo es posible realizar esto?
Considerando lo establecido por los artículos arriba citados, se puede establecer un número mayor, ya que la Ley da esa apertura a fijar en el contrato social lo que más convenga a los socios, por lo que se tendría que plasmar en una cláusula estatutaria dentro de la escritura constitutiva.
2.- QUE LA ADMINISTRACION Y LA VIGILANCIA SEAN ÓRGANOS COLEGIADOS.
- EXISTEN DOS ÓRGANOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD: Unitario y
Colegiado, en este caso vamos a utilizar un organo colegiado.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 142 nos señala que la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Tenemos que recordar que necesariamente habrá un administrador socio de nacionalidad Mexicana.
- ¿Puede haber más de un administrador?
Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
Para la vigilancia de la sociedad, el articulo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice que estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
- ¿Qué funciones tiene un Comisario? (art. 166 LGSM)
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; 23 de 45
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
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