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ASESORIAS EN INSTRUMENTOS DEFENSA COMERCIAL


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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OBJETIVOS

  • Analizar las diferentes medidas de Defensa Comercial para las negociaciones comerciales.

  • Recomendar una medida de Defensa Comercial.
  • Utilizar la mejor estrategia para favorecer a la producción colombiana.

PRACTICAS DESLEALES

  • Dumping: Es la práctica que consiste en la exportación de mercancías a un precio inferior a su valor normal. El valor normal se define como el precio de las ventas internas en el país exportador, el precio de exportación a un tercer país, o el valor reconstruido en el país exportador.

  • Subvención; Una subvención o subsidio es una contribución financiera de un gobierno a un particular, que le confiere a este último un beneficio para incrementar artificialmente la ventaja competitiva de sus exportadores. Dicha contribución puede otorgarse directamente por el gobierno o mediante algún organismo público o entidad privada. Se presenta en el sector Agrícola.

ANALISIS:

Un acuerdo de Libre comercio como los TLC reducen de manera negociada las barreras arancelarias y no arancelarias en comparación con el Dumping considero que la Subvención o subsidio se da en menor medida pero no por eso dejar de hacer daño a  la economía de un país.

La competencia desleal en el comercio internacional es aquella donde un producto es exportado a precios más bajo del precio que refleje el costo real y la competitividad del exportador. Esto se puede dar porque el producto ha sido subsidiado o porque el exportador vende temporalmente a un precio muy bajo, con la intención de ganar mercado y sacar a los competidores nacionales para poder tener el control del mercado. 


Estas prácticas son consideradas desleales, ya que crean una falsa competitividad de los productos exportados, con condiciones de competencia insostenibles e injustas para los productores nacionales.

Las prácticas desleales se dan cuando las importaciones de mercancías se llevan a cabo bajo el sistema de discriminación de precios , o bien que haya sido objeto, en un país de origen de subsidios o subvenciones, por esto la mercancía importada se encuentra en ventaja con la mercancía nacional, ya que causan daño a la producción nacional o amenazan causarlo, debido a esto, son más las compañías que buscan protección contra la competencia por esta razón le explicaremos cuales son los MECANISMOS DE DEFENSA COMERCIAL que se pueden utilizar:

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

  • ANTIDUMPING

Mecanismos para enfrentar las prácticas desleales, adoptando medida preventiva y/o correctiva frente al daño importante o amenaza al daño a una rama de la producción nacional. SE deberán demostrar que el precio de exportación es menor que el valor normal en el mismo nivel de comercialización. Los peticionarios deberán demostrar que hay relación de causalidad entre el daño y el dumping. No hay periodo de transición Correctivo Derecho antidumping: derecho correctivo que aumenta el precio de exportación.

  • MEDIDA DE SALVAGUARDIA

Es un mecanismo temporal para la protección de una rama específica de la producción nacional frente a un aumento imprevisto de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama productiva. No se trata de competencia desleal, basada en dumping o subsidios, sino de una consecuencia del proceso de desgravación que ocasiona una posición de desventaja temporal a la industria nacional en su propio mercado. La aplicación de la Salvaguardia General no aplica para el caso de textiles o productos agrícolas, para los cuales se establecen salvaguardias especiales.

CLASES DE SALVAGUARDIA (OMC)

1. Salvaguardia general

2. Salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre los textiles y el vestido.

3. Salvaguardia especial para productos agropecuarios

SALVAGUARDIA BILATERAL

1-Se podrá aplicar durante el periodo de transición (10 años)

2-Se aplica medida de compensación.

3-No podrá ser mayor a 2 años (prorrogable 2 años, una sola vez)

4-No se podrá aplicar una medida mas de una vez con respecto a la misma mercancía

5-Al finalizar la medida, la tasa arancelaria no podrá ser mas alta que la tasa de la lista de la parte.

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