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Romeo130076 de Marzo de 2013

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1.- demarcacion del derecho administrativo.

1.1 el derecho administrativo

El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista.

En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares (el imperium). El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas (es decir, haciendo uso de la facultad del imperium que rompe la igualdad entre las partes).

1.2 definicion

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

1.3 caracteristicas

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

-1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

-2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

-3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

-4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

1.4 naturaleza

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros, éstos impusieron sus propias normas en el Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron en el derecho civil, identificándose la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas.

En el siglo XIX el jurista Rudolf von Ihering, propuso otro modo de distinguir el Derecho Público del Privado, y de otra rama a la que llamó Derecho Colectivo. El Derecho Público, según este autor, se ocupa de la propiedad pública o estatal; el Derecho Colectivo, tiene como titular del derecho de propiedad a toda la ciudadanía; y el Derecho Privado, regula la propiedad de los particulares.

1.5 praxis administrativa del estado mexicano

1.6 desarrollo y evolución

Es el conjunto de elementos consistente en el conocimiento sistematizado y unificado sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública de los estados en su interconexión sistemática en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo.

El derecho administrativo “es la ciencia” que se encarga del estudio e investigación a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administración.

Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.)

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN MEXICO .

1836

• Triunfo de los conservadores

• Se crea el Supremo Poder Conservador

• Se elaboran las Bases y Leyes Constitucionales de la Rep. Mexicana

1853

• Santa Anna decreta Bases para la Admón. de la Republica.

• Sec. De Fomento, colonización, industria y el comercio

• Sec. Hacienda se le incluye el ramo de Crédito Publico

1861 Benito Juárez

• Se suprime la Sec. De Justicia, negocios eclesiásticos e Inst. publica.

• Se separa el Gobierno de la Iglesia.

1891 Dictadura Porfirista

• Sec de Comunicación y Obras Publicas.

• 1905 se incluye la Sec. De la Instrucción Publica y Bellas Artes.

1917 Venustiano Carranza

• La Primera Ley de Secretarias y Departamentos de Estado.

• Se establecen 5 secretarias

• Departamentos de Estado como dependencia auxiliares del presidente en asuntos técnicos

Diciembre 1917

• Se Deroga la ley.

• Se modifica y se separan las funciones de Interior y Exterior.

• A la Sec. De Comunicación se añade la funcion de las Obras Publicas.

• Desaparece el ramo de Fomentos de la Industria y comercio.

• Fomento es parte de la sec. De Agricultura.

• Se crean los departamentos de Aprov. Generales, Establec. Fabriles, Aprov. Militares y la contraloria.

• Desaparece el Dep. Judicial.

1921 Álvaro Obregón

• Sec. De Educación Publica

• Desparece el Dpto. Universitario y Bellas Artes.

• Desaparece el Dpto. de Aprov. Generales.

• Se Crean el Dpto. de Estadística Nacional.

• Se propone la reelección del Presidente.

• Se amplia de 4 a 6 años de gobierno

• Obregón es reelecto y asesinado a los dos días después.

1928 Emilio Portes Gil

• se crea el departamento del Distrito Federal.

• Durante el periodo de gobierno de Portes Gil se decretó la autonomía de la Universidad Nacional de México

1933 Abelardo Rodríguez

• Se crea la Sec. De la Economía Nacional

• Se crea el depto. Del Trabajo

• Se suprime los Deptos. De Contralorías y el de Estadística Nacional.

• Se crea el Depto. Agrario

1934 Lázaro Cárdenas

• Se nacionaliza los Ferrocarriles (jun1937).

• Se crea la Com. Fed. De Electricidad

• Expropiación Petrolera (marzo 1938)

• Se crean los Dptos. De Asuntos Indígenas, de Educación Física y el Forestal de caza y pesca.

• 1937 se crea la Sec. De Asistencia Publica

• 1939 se separan y se crea la Sec. De la Defensa Nacional. Y el Depto. De la Marina Nacional

• La administración publica queda integrada por 9 Secretarias y 6 Departamentos:

1940 Manuel Ávila Camacho

• El Depto. Del Trabajo se convierte en Sec. Del Trabajo y Previsión Social

• Desparece el Depto. De Salubridad Publica.

• Se crea la Sec. de Marina.

1946 Miguel Alemán

• Se crea la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

• Se crea la Dirección de Organización Administrativa.

• 13 Secretarias y 2 Departamentos.

1958 Adolfo López Mateo

• La Secretaria del Patrimonio Nacional sustituye a la de Bienes nacionales e Inspeccion Administrativa.

• La Secretaria de la Presidencia

• La de Obras Publicas

• La Secretaria de Economía se sustituye a la de Industria y Comercio

• Se crea el Departamento de Turismo.

1964 Gustavo Díaz Ordaz

• Se crea la Comisión de Administración Publica, órgano dependiente de la

• Secretaria de la Presidencia.

1970 Luis Echeverría

• Se expande el sector paraestatal desordenadamente.

• La Dirección General de Estudios Administrativos

1976 José López Portillo

• Primera Ley Orgánica de la Administración Publica

1982 Miguel de la Madrid

• Se crea la Secretaria de la Contraloría General.

• Se modifican 3 secretarias

1988 Carlos Salinas de Gortari

• Se elimina la Secretaria de Programación y Presupuesto

• Se modifican las secretarias:

• Secretarias de Desarrollo Urbano Y Ecología con el nombre de

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