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AUE SE DEBE EL CONTRATO ARRENDAMIENTO VEHICULO

freeser78Práctica o problema19 de Octubre de 2017

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO QUE CELEBRAN: (I) ARRENDADORA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "ARRENDADORA", (II) LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL NÚMERO (2) DE LAS DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ LA “ARRENDATARIA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

(1) ARRENDADORA.

a) Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. 1826 de fecha 21 de septiembre de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Horacio Carvajal Moreno, Notario Público No. 46 de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita bajo el libro primero, volumen treinta y tres partida seiscientos veintitrés del Registro Público de Comercio de Tlalnepantla, el 14 de Noviembre de 1994, la cual puede entre otras cosas otorgar créditos, realizar operaciones de arrendamiento puro.

b) Cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, conforme al instrumento público número 16606 de fecha 9 de julio de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Moncada Álvarez, titular de la Notaría Pública No. 240 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil 224531 de fecha 28 de julio de 2010, manifestando que tales facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni modificadas.

c) El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que se realizan, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.

d) Que dentro de su objeto social tiene contemplada la posibilidad de celebrar operaciones como la documentada por este instrumento.

e) Que es propietaria del (los) automóvil (es) que enseguida se describen, con el propósito de otorgar su uso y goce a la ARRENDATARIA, del vehículo

• _______________________

f) Señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Reforma 300, Piso 15, Juárez, C.P. 06600, Cuauhtémoc, Distrito Federal.

(2) NOMBRE DEL CLIENTE:

a) Es una sociedad denominada __________legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la póliza_________, de fecha_____________, ante la fe__________________________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio electrónico________________.

b) Su representante legal, cuenta con las facultades suficientes para obligarse y celebrar el presente contrato de arrendamiento, tal y como consta en la escritura número_____ de fecha___________, pasada ante la fe del Notario Público__________________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio electrónico número ____________.

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato, el cual conoce y tuvo a la vista para su lectura y análisis del mismo, previo a la suscripción del presente contrato.

d) Que tiene su domicilio en la calle___________________.

e) Su registro federal de Contribuyente (RFC), es:_____________, con el mismo domicilio fiscal señalado con anterioridad.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. La ARRENDADORA da en arrendamiento puro los VEHÍCULO (S) de su propiedad, a la ARRENDATARIA, quien en tal concepto recibe y recibirá cuyas características han quedado descritas en el apartado (1), e), de los antecedentes de este contrato, así como en el "anexo A" que se agrega al presente como si a la letra se insertase.

El (los) Anexo(s), contendrán los términos específicos y/o adicionales que la ARRENDATARIA y la ARRENDADORA acuerden, para ser aplicables al arrendamiento instrumentado a través del (los) propio(s) Anexo(s) que correspondan. En caso de existir un conflicto entre lo previsto por este contrato y los Anexos, prevalecerá lo previsto en los Anexos respectivos. La ARRENDADORA se obliga a adquirir del Proveedor de que se trate, la propiedad de los VEHÍCULO (S) y a conceder su uso o goce temporal a la ARRENDATARIA, al plazo forzoso que se establece en las “Condiciones Generales” de los Anexos de este contrato, obligándose la ARRENDATARIA a pagar a la ARRENDADORA como contraprestación, una cantidad determinable de dinero, mediante la cual se pagará el costo de la carga financiera y el de los demás accesorios inherentes.

La adquisición de los VEHÍCULO (S) por parte de la ARRENDADORA, para ser dados en arrendamiento puro conforme a este contrato, quedará sujeta: (i) a la disponibilidad de los recursos de la ARRENDADORA para adquirir el (los) vehículo (s) y (ii) a la capacidad de pago de la ARRENDATARIA para cubrir las obligaciones a su cargo que se deriven del arrendamiento del (los) vehículo(s).

SEGUNDA. CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente instrumento y sus Anexos quedan sujetos a la condición suspensiva de la entrega de los vehículo (s) por parte del Proveedor que designe la ARRENDATARIA en los Anexos, así como a la recepción de los mismos por parte de esta última, fijando ambas partes de común acuerdo para ello el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de firma de cada uno de los Anexos, en el entendido de que si dentro de tal plazo no se hiciere entrega a la ARRENDATARIA por parte del Proveedor del (los) vehículo(s), el Anexo respectivo no entrará en vigor, por lo que quedará automáticamente sin efecto legal alguno, en lo que respecta a los vehículo (s) que se hayan descrito en el Anexo correspondiente, sin necesidad de comunicación entre las partes, ni de resolución judicial, continuando vigente el contrato en lo referente al (los) vehículo(s) descritos en los demás Anexos, respecto de los cuales se hubieren entregado oportunamente a la ARRENDATARIA el (los) vehículo(s) arrendados.

En caso de que opere la terminación automática que arriba se regula, ambas partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones que hubiesen recibido y en especial, la ARRENDATARIA restituirá a la ARRENDADORA cualquier cantidad que ésta hubiere pagado al Proveedor, para la adquisición del (los) vehículo(s), más intereses ordinarios a una tasa equivalente al resultado de multiplicar las tasas TIIE o LIBOR por 3 veces, dependiendo la moneda utilizada para el pago de los vehículo(s), computables desde la fecha en la que efectivamente se haya realizado la erogación de que se trate hasta la fecha de devolución del dinero.

TERCERA. ELECCION DE VEHÍCULO (S) Y PROVEEDOR. ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE LOS VEHÍCULO (S). Las partes convienen en que la ARRENDATARIA elija en todo tiempo, en forma unilateral y de conformidad con sus propios intereses, tanto los VEHÍCULO (S) en cuanto a su marca, capacidad, tipo, modelo, calidad, equipo especial, y demás especificaciones, como al proveedor, ya sea que los fabrique y distribuya, o que tan sólo los comercialice, por lo que dicha elección correrá por su exclusivo riesgo, liberando expresamente a la ARRENDADORA de cualquier responsabilidad surgida de daños, defectos o diferencias de especificaciones originales en el (los) vehículo(s) o de incumplimiento por parte del Proveedor en la entrega de los mismos.

La ARRENDADORA se obliga a adquirir en propiedad los vehículo(s), y en consecuencia, a liquidar su precio total al Proveedor correspondiente, una vez que reciba cada uno de los Anexos debidamente firmados por la ARRENDATARIA, en su caso, así como las cantidades iniciales a las que se hubiere obligado a pagar dicha ARRENDATARIA en el Anexo correspondiente.

La ARRENDADORA, entrega en este acto a LA ARRENDATARIA, la posesión del (los) vehículo(s), objeto del presente contrato; por su parte LA ARRENDATARIA, los recibe de plena conformidad y renuncia expresamente a los derechos que le conceden los artículos 2412, fracciones I y V, 2413 y 2421 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades federativa

CUARTA. PLAZO. El Plazo de los arrendamientos celebrados al amparo del presente contrato, será el que se precise en el "Anexo A", respecto del (los) vehículo (s) de que se trate, plazo que tendrá el carácter de forzoso para las partes. El presente contrato iniciará su vigencia en la fecha de firma del mismo y continuará en vigor hasta el vencimiento del término forzoso pactado respecto de todos y cada uno de los Anexos. La ARRENDATARIA se obliga a devolver el (los) vehículo(s), al vencimiento del plazo del arrendamiento, en el mismo estado material en que los recibió, salvo el desgaste naturales por las condiciones de uso.

QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. La ARRENDATARIA entregará en depósito a la ARRENDADORA, la cantidad señalada en los Anexos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato y los Anexos; de verificarse dicho cumplimiento, el depósito será entregado a la ARRENDATARIA dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que efectúe el último de los Pagos Parciales y haya realizado la entrega del (los) vehículo (s) a la entera satisfacción de la ARRENDADORA. Si el (los) vehículo(s) al ser devueltos por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA, presentan fallas mecánicas o es necesario proporcionarles servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, la ARRENDATARIA por este conducto de manera expresa e irrevocable

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