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AUTOREGULACION DEL MERCADO DE VALORES


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  6.214 Palabras (25 Páginas)  •  253 Visitas

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AMV desarrollo el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una certificación de AMV y en general a cualquier interesado.

MÓDULO 1: MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES

1. Conceptos Generales

1.1 VALOR

LEY 964 DE 2005 ARTICULO 2

Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza NEGOCIABLE que haga parte de una EMISION, cuando tenga por objeto o efecto la CAPTACION de recursos del público, incluyendo:

Acciones Bonos Papeles Comerciales Certifi. de Deposito de Mercancía Titularización

CDT Aceptaciones Bancarias Cedulas Hipotecarias Título de Capital de Riesgo Título de Deuda Publica

- No se consideran valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización.

- Cuando sea un mismo emisor las calidades de acreedor y deudor de determinado valor, solo operara, si el título estuviere vencido o si estuviera prevista en el prospecto de emisión o en las condiciones contractuales del valor.

- La presente ley será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de Futuros, de Opciones y de Permuta Financiera siempre y cuando que estos sean estandarizados y puedan ser negociados en Bolsa de Valores o en otros sistemas de negociación de valores.

- El gobierno Nacional reconocerá la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Gas y de energía.

- Los valores tendrán las características y privilegio de los títulos valores, excepto la acción cambiarla de regreso, acción reivindicatoria, medida de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre y cuando al momento de la adquisición haya obrado de buena de exenta de culpa.

- Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que se refiere este artículo en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

COMO SE CLASIFICAN LOS VALORES.

- Por el derecho que lo incorporan:

Participación: Incorporan un derecho de propiedad: como acciones, y carteras colectivas.

Deuda: Valores que representan una deuda mediante la cual se hacen generalmente pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de vencimiento. Bonos, TES y papeles comerciales.

Representación de Mercancías: Incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Certificados de depósitos de mercancías.

- Por sus rendimientos:

Renta Variable: los rendimientos son desconocidos de antemano por los inversionistas y depende de los resultados de la compañía.

Renta Fija: Se determina una tasa de interés y se paga periódicamente o al vencimiento. Dos modalidades de renta fija: simple: los rendimientos se pactan con una tasa fija conocida desde el momento de la inversión y compuesta la rentabilidad depende de un índice de referencia como la DTF, IPC o IBR.

- Por su forman en que se transfieren:

Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, solo se reconoce como dueño del título quien figure en el registro que lleva el emisor. Acciones.

A la Orden: Son Aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos, de tal forma será tenedor del título la persona que ha recibido el valor y aparezca como endosatario.

Al portador: son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos, es tenedor del título la persona que lo haya recibido. Se entiende que es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada o incluya o no la cláusula “al portador”.

Principales valores negociados en el mercado de valores y reconocidos por esta ley (964 de 2005).

1.2 ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES.

Ley 964 de 2005 Articulo 3.

a) La emisión y la oferta de valores.

b) La intermediación de valores.

c) La administración de fondos de valores, fondo de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales.

d) El depósito y la administración de valores.

e) La administración de sistemas de negociación o de registros de valores, futuros, opciones y demás derivados.

f) La compensación y liquidación de valores.

g) La calificadora de riesgos

h) La autorregulación a que se refiere la presente ley.

i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma.

j) Las demás actividades previstas en la ley o que sean determinadas por el Gobierno Nacional.

- todas las entidades que realicen cualquiera de estas actividades serán supervisadas por el estado.

- Únicamente las entidades constituidas en Colombia podrán realizar estas actividades del mercado de valores a que se refiere este artículo, excepto las actividades de los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país.

1.3 OFERTA PÚBLICA DE VALORES Decreto 2555 de 2013 parte 6

Se considera oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que den a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.

No se consideran oferta pública las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que está dirigida a accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma.

1.4 EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO – SIMEV –

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