Mercado De Valores
mariangebarreto7 de Mayo de 2014
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1. EL MERCADO FINANCIERO COLOMBIANO
Los recientes cambios regulatorios en el área de mercado de valores colombiano reflejan el desarrollo económico de nuestro país y el mayor nivel de sofisticación financiera. La impactante tasa de crecimiento de Colombia, el aumento de inversionistas institucionales y del interés del público en general, al igual que un marco legal confiable ha contribuido a impulsar significativamente el interés de las entidades financieras globales en invertir en Colombia.
La participación creciente de inversionistas extranjeros en el mercado de capitales colombiano ha aumentado las inversiones de portafolio en valores locales a récords anuales; actualmente, nuestro país está calificado con grado de inversión y el Mercado Integrado Latinoamericano ("MILA") de las bolsas de valores de Chile, Perú y Colombia ha mejorado las oportunidades de inversión para los inversionistas extranjeros.
En Colombia, el mercado de valores desde sus inicios ha tenido varias transformaciones, lo que ha beneficiado el intercambio de información, permitiendo la integración de las empresas colombianas a este mercado. Con las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, las empresas colombianas comenzaron a integrarse beneficiando a la economía nacional. Sin embargo, esta diferencia regional produjo problemas de información, lo que generó oportunidades de arbitraje.
Por lo anterior, se pensó en la unificación de estas tres bolsas, lo que concluyó dando origen a la Bolsa de Valores de Colombia. Dado los nuevos retos para el mercado nacional, tras la unificación de las bolsas, se implementaron sistemas transaccionales que facilitan el intercambio de información y permiten una mejor interacción en las transacciones que se llevan a cabo. En términos de mercado mundial y teniendo en cuenta la coyuntura económica, la Bolsa de Valores de Colombia está en proceso de unificación con la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago, lo que permitirá una expansión en los mercados existentes para los tres países y permitirá una diversificación en términos de riesgos asociado.
1.1. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores colombiano está altamente regulado y supervisado, y permite el libre movimiento de capital y la libre participación de los inversionistas. La Constitución colombiana establece los derechos de igualdad, libertad de asociación al igual que el derecho a la protección de la empresa, al promover la inversión local y extranjera a través del mercado de valores. El siguiente gráfico presenta el marco legal de las entidades regulatorias y de supervisión del mercado de valores en Colombia:
Otras entidades con facultades regulatorias son: El Autorregulador del Mercado de Valores - AMV; y La Bolsa de Valores de Colombia – ("BVC") en relación con las negociaciones de valores y otras transacciones realizadas a través de la BVC.
1.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES
En Colombia el Mercado de Valores se divide legalmente en Mercado Primario y Mercado Secundario, y en Mercado Principal y Segundo Mercado. Además, el mercado de valores se clasifica en varias categorías de acuerdo con la interacción entre los emisores, los inversionistas y los intermediarios.
1.2.1. Emisión y Negociación: Mercado Primario y Mercado Secundario.
El Mercado Primario se refiere a las transacciones mediante las cuales los inversionistas adquieren los valores directamente del emisor, esto es, cuando son emitidos por primera vez por parte del emisor y adquiridos por los inversionistas, para posteriormente ser negociados en el mercado secundario. Lo anterior, según se muestra en la gráfica a continuación.
Esto no obsta, sin embargo, para que haya intermediación por parte de un agente colocador, y para que la emisión tenga lugar en el Mercado Bursátil o Extrabursátil.
El Mercado Secundario se refiere a las transacciones que se realizan entre inversionistas sobre valores que han sido previamente emitidos y se encuentran en circulación en el mercado. Según se describirá en el capítulo sobre negociación de valores, este mercado está particularmente regulado en los casos de compraventas de acciones superiores a ciertos montos y que requieren realizarse por medio de la BVC, y de enajenaciones de participaciones sustanciales de valores que otorguen derecho a voto en el emisor.
1.2.2. Público General e Inversionistas profesionales: Mercado Principal y Segundo Mercado.
El Mercado Principal se refiere a las transacciones en las cuales el público en general puede comprar o vender valores.
El Segundo Mercado, por el contrario, se refiere a las transacciones realizadas únicamente por los inversionistas profesionales. Se entiende como inversionista profesional todo persona que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para estos efectos, el inversionista deberá acreditar al intermediario, al momento de su clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (COP$5.895.000.000 en 2013) y cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
I) Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes (COP$2.947.500.000 en 2013). II) Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del inversionista. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No obstante lo anterior, el público en general, es decir, un cliente inversionista puede participar en el Segundo Mercado en las siguientes operaciones:
I) Las compraventas de acciones o bonos convertibles en acciones que efectúen entre sí los accionistas de una sociedad emisora.
II) La suscripción de acciones o de bonos convertibles en acciones que se efectúen en uso del derecho de preferencia. El derecho de preferencia es el que tiene, por regla general, todo accionista o tenedor de bonos convertibles en acciones de suscribir un número de dichos valores de forma proporcional al número de valores de los que es actualmente titular.
III) Las readquisiciones de acciones, es decir, las adquisiciones que realiza el emisor de sus propias acciones después de que éstas han sido emitidas y suscritas por inversionistas.
Los valores que hayan formado parte del Segundo Mercado pueden trasladarse al Mercado Principal, con autorización previa de la Superintendencia Financiera. Los valores que hagan parte del Mercado Principal, por el contrario, no pueden ser trasladados al Segundo Mercado.
1.2.3. Sistemas de Negociación: Mercado Bursátil y Mercado Extrabursátil.
El Mercado Bursátil se refiere a las transacciones que se realizan a través de una bolsa de valores (para lo cual es necesaria la intervención de una comisionista de bolsa) o de sistemas transaccionales.
Una bolsa de valores es una entidad autorizada por el Gobierno que tiene por objeto funcionar como mecanismo a través del cual sus miembros negocian valores, y la cual provee normas, supervisión y servicios específicamente encaminados a facilitar dichas negociaciones. Actualmente la BVC administra el sistema transaccional para la negociación de acciones, soportada en la plataforma de negociación X-Stream de Nasdaq-OMX y otros sistemas transaccionales, según se indica a continuación.
Los sistemas de negociación de valores son plataformas para la realización de transacciones sobre valores distintos de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores y otros valores de renta variable que se inscriban en estas bolsas, en donde no necesariamente intervienen comisionistas de bolsa como compradores y vendedores. La administración de sistemas de negociación de valores sólo puede ser desarrollada por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, previamente autorizadas para tal efecto. En Colombia, los principales sistemas transaccionales son los siguientes:
I) El Mercado Electrónico Colombiano (MEC) Mediante el cual se negocian valores distintos de acciones y bonos convertibles en acciones, y el cual es administrado y reglamentado por la BVC.
II) Sistema Electrónico de Negociación (SEN) Mediante el cual se negocian fundamentalmente valores de deuda pública interna o externa, y el cual es administrado por el Banco de la República. Pueden acceder al SEN los establecimientos de crédito, las sociedades fiduciarias, las comisionistas de bolsa, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Los usuarios (Agentes) pueden actuar directamente o a través de intermediarios de valores.
III) Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros
Son mecanismos de carácter multilateral y transaccional a los cuales concurren los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las reglas, parámetros y condiciones establecidas en el artículo 2.15.6.1.1.
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