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AUditoria


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  152 Visitas

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1. Auditoría: definición y clasificación

La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto..

Aunque hay muchos tipos de auditoría, la expresión se utiliza generalmente para designar a la auditoría externa de estados financieros, que es una auditoría realizada por un profesional experto en contabilidad, de los libros y registros contables de una entidad, para opinar sobre la razonabilidad de la información contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables.

2. Nombra las leyes referentes a la auditoría de cuentas en España

- Normas básicas españolas de auditoría de cuentas.

- Normas comunitarias de auditoría de cuentas

- Normas mercantiles

- Normas del mercado de valores e inversión en títulos

- Normas sobre entidades de crédito

3. ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas)

Es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, que rige su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por lo que para dicho tipo de Organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, así como por lo establecido específicamente en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene atribuidas las siguientes funciones y competencias:


- Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.


- Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.


- Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades de capital por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 283 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


- El control de la actividad de auditoría de cuentas y el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.


- La cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.


- El Registro Oficial de Auditores de Cuentas depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.


- La formación continuada de los auditores de cuentas.


- Homologación y publicación, en su caso, de las normas de auditoría, de las normas de ética y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de elaboradas, en su caso, por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el supuesto de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.


- La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

- La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.


- Edición, publicación y distribución del Boletín Oficial de propio Instituto.


- La contestación a las consultas que se le formulen respecto de la aplicación de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de su competencia.

4. ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas)

- Ser mayor de edad

- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derechos de establecimiento.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolorosos

- Haber obtenido una titulación oficial universitaria, o estar en posesión de estudios o título que faculten para el ingreso en la universidad.

- Poseer los conocimientos teóricos básicos para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos sobre las materias que recogen y con la extensión en horas o ECTS que se indican en las Resoluciones del ICAC.

- Demostrar una formación práctica mínima de tres años (5.100 horas, de acuerdo con el reglamento citado) si el candidato posee una titulación oficial universitaria, o de ocho años (8.500 horas si el candidato conforme al reglamento) no posee titulación.

5. El auditor: independencia, nombramiento y responsabilidad

El requisito básico para la realización de una auditoría es la independencia, que comprende los siguientes puntos:

- Independencia mental: El estado

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