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AVANCE INFORME TRIBUTACIÓN

TheRy0oo RigzEnsayo18 de Diciembre de 2018

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TRIBUTACIÓN

(LETR01-Sección 522)

Sementre-2018

Sede Calama

AVANCE INFORME TRIBUTACIÓN

“PUNTO 1-2”

 

                                                                                                      Docente:

Karen Flores

Alumnos:

Francesca Araya

Karina Bravo

Karely Lopez

Sofia Olivares

Matías Pereira

Anndy Urízar

Fecha de Entrega

26/11/2018

ÍNDICE

Introducción ………………………………………………………………………………..3

Desarrollo del informe ………………………………………………………………...4-6

Conclusión ………………………………………………………………………...…………7

Bibliografía ……………………………………………………………………………….....8


INTRODUCCIÓN


  1. Decreto ley 824

Artículo 29: toda venta y servicio que se realice constituye a un ingreso bruto

Articulo 30: todo costo y venta puede ser deducido (se resta) todo lo que sea un giro.

-costo importación (indirecto)

-pasivos: exigibles (deudas con terceros)

        No exigibles: deudas con los dueños

-capital propio

 Se rechaza un costo cuando no corresponde al giro

Articulo 31: los gastos (honorarios) no habituales también se pueden deducir siempre y cuando sean para giro.

Gasto aceptado: se deduce

Gasto rechazado: se agrega

Articulo 32: se deducen todos los pasivos exigibles y no exigibles, capital e incoterms (aceptación voluntaria entre comprador y vendedor

Artículo 33: los retiros se agregan a la renta liquida

  1. Formulario 22

Formulario 22: se realiza para cumplir con la normativa de la ley sobre el impuesto a la renta, se realiza su llenado de forma anual y se debe ser presentado por la persona natural y jurídica. Al llenar el formulario 22 por internet le permite al contribuyente recibir de manera anticipada su devolución, para su correcto llenado se debe ingresar a www.serviciodeimpuestointerno.cl ingresando Rut y contraseña para ingresar a tu cuenta.

En la línea 5 se debe declarar las rentas atribuidas,

línea 24 debe ser llenada cuando el contribuyente afecto al etc. haya optado por reliquidar dicho tributado la formación establecida por el literal,

 línea 27 debe ser utilizada cuando se deban efectuar la restitución del 35% del idpc proveniente de retiro,

 línea 30 debe ser utilizada por las personas naturales que declaren igc por el mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas

 línea 49 debe utilizar esta línea las empresas, sociedades o comunidades que declare renta afectiva,

 línea 66 esta línea debe ser utilizada por todos los contribuyentes acogido al régimen del art 14,

recuadro N°2 se elimina este recuadro para la base imponible de primera categoría (persona jurídica) y se conserva para el mayor o menor valor de enajenación de bienes raíces,

recuadro N°3 de datos contables, se reduce,

recuadro N°6 de FUT (fondo utilidad tributaria) se elimina.

  1. Calculo retiro de AFP

“Si el ahorrante que retira Fondos no posee la calidad de pensionado, así como tampoco cumple con los requisitos para pensionarse (INP o AFP según le corresponda) o su pensión es inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado” (afpmodelo, s.f.)

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