LEYES TRIBUTARIAS
magde201328 de Mayo de 2013
4.606 Palabras (19 Páginas)488 Visitas
LIC. CORONADO
DERECHO SOCIETARIO
HORARIO: 1:00 A 2:00
LEYES TRIBUTARIAS
AVICENA MEJIA
COBAN, ALTA VERAPAZ MAYO 2013
INTRODUCCION
En los inicios de la historia, y más precisamente, en la era prehistórica el hombre era nómade iba de un lugar a otro sin residir en ningún lugar determinado. Pero en una etapa posterior paso a ser sedentario, donde empezó a vivir en comunidad razón por la cual fue necesario satisfacer las denominadas necesidades colectivas absolutas (administración de justicia, orden interno y defensa exterior) la que dio origen al Estado. Esta convivencia hizo necesario dictar normas para preservar la paz así como también establecer sujetos con la suficiente autoridad tanto para crear las normas como para interpretarlas y aplicarlas. La interpretación de las normas es una actividad que viene desde hace miles y miles de siglos atrás, inclusive en la Biblia tenemos los interpretes de la ley, en el pasaje de San Lucas capítulo 30 la Biblia menciona a dichos intérpretes, personas que se dedicaban exclusivamente a desentrañar el significado de las leyes judías. En la actualidad y con el avanza del derecho con el progreso social, la interpretación de las leyes en general sigue siendo una de las actividades más importantes para la seguridad jurídica de cualquier Nación, aunque dicha actividad ha ido haciéndose cada vez más compleja debido no sólo a la regulación de nuevas relaciones que fueron surgiendo con el progreso tecnológico y de las ciencias, sino también por nuevas formas de relaciones que surgieron en los últimos años. El campo tributario no escapa en absoluto de esta cuestión, ya que debido en gran parte a la globalización, eso impuso nuevas formas de imposición que trascienden los límites de un país soberano y buscan gravar hechos que se manifiestan más allá de ella, lo que dio origen a la gran evolución del derecho tributario internacional.
LEYES TRIBUTARIAS DE GUATEMALA
DECRETO 26-92 LEY DEL ISR ACTUALIZADA HASTA EL DECRETO 04-2012 - VIGENTE HASTA 31/12/2012
ARTICULO 44 “A”. Tipo impositivo y régimen para personas individuales o jurídicas no mercantiles. Las personas individuales que presten servicios profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no mercantil, o servicios de arrendamiento y los que obtengan impresos por concepto de dietas, así como las personas jurídicas no mercantiles domiciliadas en el país que presten servicios técnicos o de naturaleza no mercantil, o servicio de arrendamiento, deberán pagar el impuesto aplicando a la renta imponible a que se refiera el artículo 37 “B” de esta Ley, el tipo impositivo del cinco por ciento (5%).
ARTICULO 45. Personas no domiciliadas. El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes; y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo:
a) El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de intereses; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dividendos, participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios pagados o acreditados por sociedades o establecimientos domiciliados en el país; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas al impuesto, incluyendo sueldos y salarios; y las rentas pagadas a deportistas y a artistas de teatro, televisión y otros espectáculos. Se exceptúan los dividendos, participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios, cuando se acredite que los contribuyentes que distribuyen dichos beneficios han pagado efectivamente el total del impuesto que les corresponde, de acuerdo con esta ley;
b) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de honorarios; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de regalías y otras retribuciones, por el uso de patentes y marcas de fábrica; así como por el asesoramiento científico, económico, técnico o financiero, pagado a empresas o personas jurídicas; y,
c) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta de cualquier otra renta de fuente guatemalteca, no contemplada en los incisos anteriores.
DECRETO 27-92 LEY DEL IVA ACTUALIZADA HASTA DECRETO 10-2012 - VIGENTE DESDE 05/03/2012
ARTICULO 2.* Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá:
1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
2) Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.
3) Por importación: La entrada o internación, cumplidos los trámites legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país, provenientes de terceros países o de los países miembros del Mercado Común Centroamericano.
4) Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.
5) Por nacionalización: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos.
6) Por contribuyentes: Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con esta ley.
7) Por período impositivo: Un mes calendario.
8) Por Dirección: La Dirección General de Rentas Internas.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Es el conjunto de leyes en Guatemala de derecho público que regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídica tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales. Todo ello de acuerdo al Decreto 6-91 establecido por el Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 1. Carácter y campo de aplicación. Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.
También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales.
ARTICULO 2. Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.
3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 7. Vigencia en el tiempo. La aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas, se decidirá conforme a las disposiciones siguientes:
ARTICULO 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.
ARTICULO 19. Funciones de la administración tributaria. Son funciones de la administración tributaria: Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de tos tributos.
LA LEY ADUANERA NACIONAL.
He tenido la gran oportunidad de colaborar con la Cámara de Comercio de Guatemala para impartir un módulo de la capacitación tributaria que dicha entidad brinda a sus agremiados relativo a la Ley Aduanera Nacional. Por lo mismo, me parece idóneo poder comentar la ley aprovechando la coyuntura que se ha dado.
A manera de antecedente, la ley aduanera nacional o LAN forma parte de lo que se conoce como legislación aduanera, la cual podemos definir como el ordenamiento jurídico que rige al sistema aduanero, que comprende el CAUCA, RECAUCA, código tributario en lo que aplique, reglamento de la LAN y demás normativa aplicable a la materia.
INFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA.
En
...