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Act.1 Ingresos exentos e ingresos gravados


Enviado por   •  24 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  1.023 Visitas

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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS

Para efectos del cálculo del Impuesto sobre la renta, existen ingresos gravados (los que causan impuestos) y exentos (los que no pagan impuestos, pero se deben informar).

Ingresos Exentos

Son concesiones que otorga el legislador para que no se afecte con un gravamen el beneficio obtenido, estos se pueden observar en el artículo 93 de la Ley del ISR, tratándose de personas físicas, entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Gratificación anual (Aguinaldo). Exento por 30 veces la UMA.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Exento por 15 veces la UMA.
  • Horas extras. Exento 100% Trabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana. (Solo aplica en horas extras dobles, las triples son gravadas en su totalidad).
  • Prima dominical. Exento 1 UMA por cada domingo que se labore.
  • Prima vacacional. Exento 15 veces la UMA.
  • Prima por antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones. Exento 90 UMAS por cada año de servicio.
  • Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares). Exento 7 UMAS si se eleva este importe solo será exento una UMA mensual.
  • Seguro de retiro. Exento 90 UMAS por cada año de contribución.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro en parcialidades.
  • Jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro en parcialidades. Exento 15 UMAS por día.

Para determinar los ingresos acumulables que una persona física y moral debe considerar en el cálculo del ISR se debe disminuir de los ingresos totales las exenciones de acuerdo con el concepto percibido.

Estas exenciones pueden tener algún límite en su aplicación, tal como se hizo mención en los párrafos anteriores. También existen ingresos que son exentos sin alguna limitante.

De acuerdo al art. 74 fracción III de la ley de ISR nos menciona lo siguiente:

“Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley”.

Como bien se menciona en este articulo serán ingresos exentos para efectos del impuesto sobre la renta aquellas actividades que se dediquen al sector primario, por ejemplo: Agricultura, Ganadería, Pesca, etc.

Por otra parte, las personas morales que reciban ingresos por dividendos o utilidades de otras personas morales residentes en México no se consideraran gravables para el Impuesto sobre la renta. Así lo menciona el art. 17 de la Ley del ISR.

Ingresos Gravados

Son aquellos que están sometidos al pago del impuesto después de haber aplicado las deducciones conforme a la ley conforme a los elementos de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época del pago).

De acuerdo a la ley de ISR los ingresos gravados para personas físicas son las actividades que se dediquen a actividad empresarial y profesional, Régimen de Incorporación Fiscal,

Arrendamiento e ingresos por prestación de servicios a través de internet los cuales se detallan a continuación:

Actividad Empresarial y Profesional:

El art. 100 de la Ley de ISR nos menciona lo siguiente:

“Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional”.

De igual forma el art. 101 de la ley de ISR nos menciona lo siguiente:

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley”.

Un ejemplo de las actividades que nos mencionan los artículos anteriores son los siguientes:

Actividad Empresarial: Son los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos.

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