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De los ingresos exentos


Enviado por   •  13 de Enero de 2021  •  Informes  •  12.342 Palabras (50 Páginas)  •  110 Visitas

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De los ingresos exentos

De los ingresos que puede obtener una persona física entre ellos ingresos por salarios en el Artículo 93 de la LISR se enumeran los ingresos exentos que puede tener, a continuación solo se hace mención a los relacionados con ingresos por salarios

Tabla 1

Artículo 93

I.        Horas extras y prestaciones adicionales al salario mínimo general II.

  1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
  2. Jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, etc. V.
  1. Reembolso de gastos médicos y de funeral
  2. Prestaciones de seguridad social
  3. Prestaciones de previsión social IX.
  1. Entrega de aportaciones para vivienda o casas habitación.
  2. Cajas y fondos de ahorro
  3. Cuotas obreras al IMSS
  4. Primas de antigüedad, indemnización, seguro de retiro, etc
  5. Gratificaciones, primas vacaciones, PTU y primas dominicales a trabajadores.
  6. Sueldos percibidos por extranjeros
  7. Viáticos.

En el penúltimo párrafo del Artículo 93 se establece una limitación a las prestaciones de previsión social mismas que a continuación se transcriben:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

En materia de ingresos exentos en la Fracción I del Artículo 93 de LISR hace referencia a los ingresos por tiempo extra que en correlación con la LFT Artículos 67 y 68.

Un trabajador que percibe SMG y tiene tiempo extra en los términos de la LFT es decir trabajó tres días, tres horas en la semana y obtuvo por ello los siguientes ingresos:

Determinación de la parte exenta por tiempo extra Un trabajador que percibe SMG

Trabajador por salario

Percibe por tiempo extra

123.22

(-)

Percepción exenta

123.22

(=)

Percepción gravada

0.00

Este trabajador al recibir ingresos solo por salario mínimo y haber laborado en tiempo extra solo los tiempos señalados por LFT tiene derecho a la exención del ISR

Un trabajador que percibe ingreso por salario diario 250.00 pesos y tiene tiempo extra en los términos de la LFT es decir trabajó tres días, tres horas en la semana y obtuvo por ello los siguientes ingresos

Determinación de la parte exenta y parte gravada por tiempo extra un trabajador que percibe arriba del SMG

Trabajador por salario 250.00

Percibe por tiempo extra 250/8X2X9

562.50

(-)

Percepción exenta 50% sin rebasar 5 veces UMA

281.25

(=)

Percepción gravada

281.25

Este trabajador al recibir ingresos arriba del salario mínimo y haber laborado en tiempo extra solo los tiempos señalados por LFT tiene derecho a la exen- ción del 50 %, siempre que ésta cantidad no rebase 5 veces el UMA.

La diferencia excedente se acumulará a los demás ingresos y se realizará la determinación de su im-

puesto

Un trabajador que percibe ingreso por salario diario 500.00 pesos y labora en su día de descanso, siendo éste el día domingo. En términos de la LFT tiene derecho a un pago del 200 % de su salario y a una prima dominical del 25 % sobre su salario diario.

Determinación de la parte exenta y parte gravada por ingresos percibidos al laborar en día de descanso

Trabajador por salario 500.00

Percibe por laborar el domingo 200% Art. LFT 73

1,000.00

(-)

Percepción exenta 50% sin rebasar 5 veces UMA

500.00

Comparación de la parte exenta por ISR

UMA POR 5 VECES 86.88 x 5

434.40

(=)

Percepción gravada por exceder de 5 veces UMA

65.60

(+)

50 % de percepción gravada

500.00

(=)

Total gravado

565.60

Estos ingresos se sumarán a los demás ingresos gravados

TABLA2

Determinación de la parte exenta y parte gravada por ingresos percibidos por prima dominical

Trabajador por salario 500.00

Prima dominical Art. 71 LFT 25%

125.00

(-)

Parte exenta por ISR Art. 93        1 UMA

86.88

(=)

Parte gravada

38.12

Estos ingresos se sumarán a los demás ingresos gravados en virtud de rebasar el límite exento de la Fracción XIV del Art. 93 LISR

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