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Actividad Inventiva


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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ACTIVIDAD INVENTIVA (Art. 16). Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia, por tanto, considera que la invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta ( quedan comprendidos entre las invenciones, los procesos o productos de aplicación industrial), su vigencia será de 20 años improrrogables, contados apartar de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de los derecho que señala la ley correspondiente con excepción de productos farmaquimicos o farmacéuticos en el que podrá ampliarse la vigencia por 3 años mas (Art. 15LPI).

LA MARCA: Es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y pueden renovarse por periodos de la misma duración (Art. 88 de la ley de Propiedad Industrial). El titular de una marca podrá conceder mediante convenio, licencia de uso a una o mas personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca debiéndose inscribir en la SECOFI para que surta efectos en perjuicio de terceros.

De los diseños industriales (Art. 32). Comprenden:

I. LOS DIBUJOS INDUSTRIALES: son de combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le dan un aspecto peculiar y propio; y

II. LOS MODELOS INDUSTRIALES: se constituyen por toda forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Estos diseños industriales tienen una vigencia de 15 años improrrogables y son objeto de un registro.

EL NOMBRE COMERCIAL: Considerado por el artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales. Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) la publicación del mismo en la gaceta y dicha publicación produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

1.5.2 PATENTES, REGISROS Y PUBLICACIONES

Según el artículo 3° LIM, “la persona física que realice una invención o causahabiente, tiene derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por si mismo o en tal caso por terceros siempre y cuando este conceda la autorización de dicha patente otorgada por el Estado.

En el artículo 28 de la Constitución Mexicana están prohibidos los monopolios sin embargo especifica de igual forma que para efectos de este no se tomara en cuenta los privilegios que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionistas de alguna mejora. Viéndolo desde otra perspectiva una patente es en realidad un monopolio legal a favor de los inventores.

En el artículo 15 LIM también se prevé que varias personas conjuntamente hayan hecho una invención. Cabe mencionar que se debe distinguir perfectamente entre inventor, que puede ser una persona o un grupo de personas que en razón de su actividad inventan o perfeccionan un invento y la patente que otorgue el Estado, respecto a una invención individual o colectiva, la que puede otorgarse a una persona física, o a un grupo de ellas, o a una persona moral.

La ley protege el derecho al secreto de invención y el secreto industrial, cuando el derecho se viola y se utiliza o se publica sin permiso de su autor.

El plazo de vigencia de los certificados de invención es de 4 a partir de la fecha de su otorgamiento. El procedimiento administrativo para solicitar una patente lo indica el LIM en el artículo 14 y 36 en caso de que se niegue la patente se podrá recurrir al artículo 30 LIM.

1.5.3 SOLICITUDES, REIVINDICACIONES, RENOVACIÓN, CADUCIDAD

SOLICITUDES SEGÚN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 38.- Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación.

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