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Acuerdo De Basilea


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  553 Visitas

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Introducción

El trabajo a realizar se centrará fundamentalmente en describir y puntualizar las características fundamentales de los principios del Comité de Basilea, explicar sus orígenes, fundamentos, acuerdo de Basilea III, alcances e implicaciones, de manera que a través de la misma se analizarán los diferentes aspectos relacionados con la medición del riesgo y la incidencia en la Banca Venezolana.

El efecto constante de factores externos, tales como: la globalización, el desarrollo de los mercados y la innovación tecnológica y financiera, así como también el efecto de factores internos, entre los que se pueden citar: la automatización de los procesos, recursos de tecnología e información y el e-banking, han originado transformaciones en la industria bancaria, tales como avances en el conocimiento y la adopción de más eficaces enfoques de gestión de administración integral de riesgos.

La administración integral de riesgos en el sector bancario, requiere de una participación activa de la Junta Directiva y los altos ejecutivos de las instituciones bancarias, en la identificación, evaluación, medición, mitigación y seguimiento de los riesgos del negocio, con la finalidad de generar valor patrimonial a los accionistas. En este sentido, el Comité de Basilea en sus acuerdos I, II y III representa un fuerte estímulo para mejorar la gestión de las instituciones bancarias, y proveer un conocimiento más exhaustivo del negocio y el impacto de los riesgos.

El Comité de Basilea

El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros.

El Comité fue establecido en 1975 por los presidentes de los bancos centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10) en aquel momento.

Normalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales (en inglés BIS, PIB en español), Basilea, Suiza, donde se encuentra su Secretaría permanente, de 12 miembros. A sus reuniones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el banco central respectivo. El Comité se refiere a menudo como el Comité del BPI después de su lugar de reunión. Sin embargo, el BPI y el Comité de Basilea siguen siendo dos entidades distintas.

El comité formula las normas generales de supervisión y directrices y recomienda las declaraciones de buenas prácticas en la supervisión con la esperanza de que las autoridades miembros y las autoridades de países no miembros tomaran medidas para ponerlas en práctica a través de sus propios sistemas nacionales, ya sea en forma legal o de otra manera. Efectivamente, a pesar de no tener autoridad para hacer cumplir sus recomendaciones, la mayoria de los países, miembros o no, tienden a implementar las políticas dictadas por el Comité.

Basilea III

El acuerdo internacional recientemente alcanzado en Basilea para fortalecer la regulación financiera se conoce como “Basilea III”. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) ha auspiciado una larga serie de reuniones internacionales. El Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión, que es el órgano de gobierno del Comité de Basilea, anunció mayores requerimientos de capital internacionales para la banca comercial. Este anuncio se produce tras al acuerdo alcanzado en torno al diseño general del paquete de reformas sobre capital y liquidez. En conjunto, ambas reformas se conocen como “Basilea III”, la cual supone un refuerzo fundamental, y en algunos casos un cambio radical, de las normas internacionales de capital. Junto con la introducción de un estándar de liquidez internacional, las nuevas normas de capital conforman el núcleo del plan de reforma del sistema financiero mundial.

"Basilea III" es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:

 Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo.

 Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos

 Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.

Las reformas se dirigen a:

 La regulación de los bancos a títulos individual (dimensión microprudencial), para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión.

 Los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo.

Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.

Aspectos más destacados de las nuevas normas de capital

1.- Mejora la calidad del capital

Un capital de mejor calidad supone mayor capacidad de absorver pérdidas, lo que ha su vez se traduce en bancos mas fuertes, capaces de aguantar mejor los periodos de tensión.

Un aspecto fundamental es el mayor enfasis en lo que se conoce como “capital ordinario o básico”, es decir, el componente de mayor calidad dentro del capital de cada banco, para lo cual se busca hacer mayor hincapié en el requerimiento mínimo.

Al mejorar la calidad del capital, Basilea III aumentará considerablemente la capacidad de los bancos para absorver pérdidas, Con Basilea II, los requerimientos mínimos para el capital ordinario y el capital de Nivel I son del 2% y 4% respectivamente, mientras que con la nueva definición, esos niveles de capital supondrian aproximadamente el 1% y el 2% respectivamente para un banco representativo con actividad internacional. Las nuevas normas implican que, si el resto de los factores permanece igual, los bancos tendrán que elevar su componente de capital ordinario para cumplir los requerimientos mínimos.

2.- Más capital

El aumento de capital mínimo obligatorio hasta el 4,5%, Este nivel es mucho más alto que el 2% contemplado en la normativa actual.

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