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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS)

yedayTesis8 de Diciembre de 2013

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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS)

El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.

EE.UU, Canadá, la Unión Europea y Japón impulsaron y emplazaron a los demás a firmar este “paquete único” de acuerdos que reemplazaron los acuerdos de comercio internacional hasta entonces vigentes en el marco del GATT, por nuevos acuerdos que abarcan a muchos más sectores, notablemente a los servicios. La OMC vigila con plenos poderes la aplicación de estos acuerdos por los países miembros, 144 en 2002 (97% de la población mundial con la adhesión de China). Todos los Miembros de la OMC (actualmente 140 economías), son asimismo miembros del AGCS y han asumido compromisos específicos en sectores determinados.

Este acuerdo se dio en la ronda de Uruguay La mayoría de los compromisos vigentes entró en vigor el 1º de enero de 1995, fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Desde entonces, los participantes y los nuevos Miembros que se han adherido a la OMC han consignado nuevos compromisos en negociaciones ampliadas.

La utilidad para los miembros de la OMC, es que este acuerdo entre sus disposiciones salvaguardan existentes en la esfera del comercio de mercancías, un instrumento de salvaguardia urgente podría ayudar a los proveedores de servicios que se enfrenten con acontecimientos desfavorables imprevistos resultantes de las obligaciones contraídas por los Miembros en virtud del AGCS. Conforme a este instrumento un Miembro podría suspender temporalmente sus compromisos en el marco del AGCS en el caso de que determine que los proveedores nacionales de servicios experimentan un daño grave o que existe una amenaza grave a la viabilidad de la rama de producción nacional. Por ello las negociaciones tienen por objeto elaborar las normas multilaterales sobre subvenciones necesarias para evitar esos efectos de distorsión. Al mismo tiempo, se reconoce que las subvenciones pueden ser también un instrumento importante de política económica, social o cultural, y que las negociaciones han de tener en cuenta la necesidad de flexibilidad de los Miembros, en particular de los Miembros en desarrollo.

El término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;

un “servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales” significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

Tipos se servicios:

• Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales y de informática).

• Servicios de comunicaciones.

• Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos.

• Servicios de distribución.

• Servicios de enseñanza.

• Servicios relacionados con el medio ambiente.

• Servicios financieros (incluidos los relacionados con los seguros y los bancarios).

• Servicios sociales y de salud.

• Servicios de turismo y relacionados con los viajes.

• Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

• Servicios de transporte.

• Otros servicios no comprendidos en otros epígrafes.

Parte II: Obligaciones y Disciplinas Generales

Artículo II: Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de serv

a. ¿Cuáles son las principales restricciones eliminadas para lograr un mayor acceso a los mercados, de acuerdo con el artículo XVI del GATS?

b. ¿A qué se refiere trato nacional en cuestión de servicios?

c. ¿Cuáles son los compromisos específicos de liberación de servicios entre los países? Consultar base de datos de la OMC sobre servicios. Ruta:

– Servicios profesionales (México)

* Contabilidad

* Consultoría

– Recreación y servicios culturales (E.U.)

* Librerías y museos

– Comparación entre servicios de mensajería (Canadá. México y E.U.)

– Hoteles y restaurantes (Comunidad Europea)

d. ¿En qué consiste la denegación de ventajas? (artículo XXVII)

SECTOR ACCESO A MERCADO

ARTOCILO XVI TRATO NACIONAL

ARTICULO XVI

Modo de prestación:

Comercio Transfronterizo

Consumo en el extranjero

Presencia comercial

Movimiento de personas físicas Tipo de restricción:

- Limitaciones al

número de proveedores de servicios, monopolios o proveedores exclusivos de servicios.

- Limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios.

- Limitaciones al numero total de operaciones de servicios o a la cuantia total de la producción de servicios.

- Medidad que restrijan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

- Limitaciones a la participación de capital extranjero Definición:

Con las condiciones y salvedades en que ella pueden consignarse cada miembro otorgara a los servicios y a los proveedores de cualquier otro miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, a un trato no menos favorable que el que dispensa a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.

el trato nacional constituye una obligación general en el comercio de mercancías en tanto que en el AGCS es una obligación negociable. a) Obligaciones generales

Trato de la nación más favorecida (NMF): El artículo II del AGCS dispone que cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”. Esta disposición equivale a una prohibición, en principio, de acuerdos preferenciales entre grupos de Miembros en determinados sectores o de disposiciones de reciprocidad que limitan los beneficios de la adhesión a los interlocutores comerciales que otorgan un trato similar.

Se pueden establecer excepciones al principio NMF, en forma de las denominadas exenciones de las obligaciones del artículo II. Se permitió que los Miembros solicitaran esas exenciones antes de que entrara en vigor el Acuerdo. Sólo pueden concederse nuevas exenciones a los nuevos Miembros, en el momento de su adhesión, o, en el caso de los Miembros actuales, mediante la concesión de una exención al amparo del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Todas las exenciones están sujetas a examen y en principio no deben exceder de un plazo de 10 años. Además, el AGCS permite a grupos de Miembros la adhesión a acuerdos de integración económica o el reconocimiento mutuo de normas de reglamentación, certificados y similares si reúnen ciertas condiciones

Artículo XVII: Trato nacional

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.(10)

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.

Artículo XXVII. Denegación de ventajas.

Un Miembro podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:

a. al suministro de un servicio, si establece que el servicio se suministra desde o en el territorio de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC;

b. en el caso del suministro de un servicio de transporte

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