ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El acuerdo general sobre el comercio de servicios

estrerineraDocumentos de Investigación28 de Noviembre de 2012

12.348 Palabras (50 Páginas)638 Visitas

Página 1 de 50

ANEXO 1B

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

PARTE I ALCANCE Y DEFINICIÓN

Artículo I Alcance y definición

PARTE II OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Artículo II Trato de la nación más favorecida

Artículo III Transparencia

Artículo III bis Divulgación de la información confidencial

Artículo IV Participación creciente de los países en desarrollo

Artículo V Integración económica

Artículo V bis Acuerdos de integración de los mercados de trabajo

Artículo VI Reglamentación nacional

Artículo VII Reconocimiento

Artículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de servicios

Artículo IX Prácticas comerciales

Artículo X Medidas de salvaguardia urgentes

Artículo XI Pagos y transferencias

Artículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagos

Artículo XIII Contratación pública

Artículo XIV Excepciones generales

Artículo XIV bis Excepciones relativas a la seguridad

Artículo XV Subvenciones

PARTE III COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Artículo XVI Acceso a los mercados

Artículo XVII Trato nacional

Artículo XVIII Compromisos adicionales

PARTE IV LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA

Artículo XIX Negociación de compromisos específicos

Artículo XX Listas de compromisos específicos

Artículo XXI Modificación de las listas

PARTE V DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo XXII Consultas

Artículo XXIII Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones

Artículo XXIV Consejo del Comercio de Servicios

Artículo XXV Cooperación técnica

Artículo XXVI Relaciones con otras organizaciones internacionales

PARTE VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo XXVII Denegación de ventajas

Artículo XXVIII Definiciones

Artículo XXIX Anexos

Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II

Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo

Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo

Anexo sobre Servicios Financieros

Segundo Anexo sobre Servicios Financieros

Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo

Anexo sobre Telecomunicaciones

Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Miembros,

Reconociendo la importancia cada vez mayor del comercio de servicios para el crecimiento y el desarrollo de la economía mundial;

Deseando establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo;

Deseando el pronto logro de niveles cada vez más elevados de liberalización del comercio de servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y a lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas nacionales;

Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional, y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho, dadas las asimetrías existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los distintos países;

Deseando facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad;

Teniendo particularmente en cuenta las graves dificultades con que tropiezan los países menos adelantados a causa de su especial situación económica y sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas;

Convienen en lo siguiente:

PARTE I

ALCANCE Y DEFINICIÓN

Artículo I

Alcance y definición

1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios.

2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:

a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;

b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;

c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;

d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

3. A los efectos del presente Acuerdo:

a) se entenderá por "medidas adoptadas por los Miembros" las medidas adoptadas por:

i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y

ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.

En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del Acuerdo, cada Miembro tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio;

b) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;

c) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

PARTE II

OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Artículo II

Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.

Artículo III

Transparencia

1. Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.

2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.

3. Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.

4. Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica formuladas por los demás Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Cada Miembro establecerá asimismo uno o más servicios encargados de facilitar información específica a los otros Miembros que lo soliciten sobre todas esas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el párrafo 3. Tales servicios de información se establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en el presente Acuerdo el "Acuerdo sobre la OMC"). Para los distintos países en desarrollo Miembros podrá convenirse la flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de información. No es necesario que los propios servicios conserven textos de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (85 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com