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Acuerdos Comerciales


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  209 Visitas

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Acuerdos en América:

Canadá: Las relaciones comerciales de la UE con Canadá se articulan en base al Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica de 1976, primer acuerdo de carácter no preferencial que la UE firmó con un país industrializado y que, desde entonces, ha servido de base para la gestión de las relaciones comerciales bilaterales; aplicándose el Trato de Nación Más Favorecida al comercio bilateral de bienes y servicios. En 1999, se creó la Mesa Redonda UE-Canadá para los Negocios (CERT), al objeto de propiciar oportunidades de negocios entre ambas partes. Progresivamente, a fin de facilitar el comercio, se han ido firmado varios acuerdos bilaterales, algunos de carácter sectorial: Acuerdo de Cooperación Aduanera (1997); Acuerdo Veterinario (1999); Acuerdo de Vinos (2003) -con una serie de declaraciones comunes adjuntas al Acta Final, en vigor desde febrero de 2004, que recogen aspectos tales como normas de origen, etiquetado o indicaciones geográficas-. Así mismo, cabe referirse al Acuerdo Civil de Seguridad Aérea (2009) y Acuerdo de Transporte Aéreo (2009) y señalar la existencia del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo Bilateral.

México: El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y México se recoge en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros y los Estados mexicanos, que entró en vigor en octubre de 2000.Los aspectos comerciales del Acuerdo han sido desarrollados en varias decisiones del Consejo Conjunto Unión Europea-México, siendo las más importantes: las Decisiones 2/2000 y 2/2001.

La Decisión 2/2000 y sus Anexos, establecen los principios por los que se rige la liberalización del comercio de mercancías, la contratación pública, la cooperación en materia de competencia, la protección de la propiedad intelectual y la solución de diferencias. El texto original fue posteriormente modificado y/o completado por las Decisiones 3/2004, 5/2004, 1/2005 y 2/2008.La Decisión 2/2001 establece las directrices para la gradual liberalización del comercio de servicios y las inversiones y trata aspectos relacionados con la protección de la propiedad intelectual y la solución de diferencias, habiendo sido modificada y/o completada ulteriormente por la Decisión 4/2004, 1/2008 y 3/2008

Centro América: El Diálogo de San José iniciado en 1984 con el objetivo de hallar soluciones negociadas a los conflictos armados. La UE siempre ha apoyado la integración regional de la zona, teniendo presentes las particularidades y riqueza diferencial que la caracterizan. En junio de 2007 se iniciaron las negociaciones de un Acuerdo de Asociación UE-América Central, que concluyeron en 2010 con ocasión de la cumbre UE-ALC celebrada en Madrid. En las negociaciones participaron Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras, mientras que Panamá se unió como miembro de pleno derecho al final del proceso. El Acuerdo de Asociación, firmado el 29 de junio de 2012 en Honduras (comunicado de prensa), incluye tres pilares complementarios: diálogo político; cooperación y el pilar comercial. El pilar comercial tiene por objetivo la creación gradual de un área de libre comercio para bienes, con distintos periodos de transición para el desarme arancelario, y contempla compromisos relevantes en compras públicas, servicios e inversiones, para las que garantiza un entorno seguro, transparente, no discriminatorio y predecible. Además, prevé un elevado grado de protección para las indicaciones geográficas comunitarias.

Comunidad Andina: La UE y la Comunidad Andina, creada en 1969 y formada, en la actualidad, por Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, se otorgan mutuamente el trato de Nación Más Favorecida.

Las relaciones comerciales entre la Unión Europea y la Comunidad Andina se han regido por el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que permite el acceso preferencial al mercado comunitario para los productos provenientes de Países en Vías de Desarrollo.

Hasta abril de 2005, los países de esta zona se beneficiaron del SPG en su modalidad Droga, que implicaba unas ventajas arancelarias adicionales para los países implicados en la lucha contra la droga. Este SPG-Droga fue denunciado por la India ante la OMC, al entender que dichas preferencias adicionales eran discriminatorias para el resto de Países en Vías de Desarrollo y contravenían las normas de la OMC.

Chile: Las relaciones comerciales entre la UE y Chile se contemplan en el Acuerdo de Asociación (AA) y su Acta Final, de diciembre de 2002, que entraron en vigor en marzo de 2005. La parte comercial del Acuerdo contempla un área de libre comercio para mercancías, servicios y compras públicas; así como disposiciones para la liberalización de inversiones y movimientos de capital, protección de los derechos de propiedad intelectual, cooperación en materia de competencia y un mecanismo de solución de diferencias eficiente y vinculante. El AA incluye, además, un Acuerdo de Vinos y Licores y disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y reglas de origen.

Mercosur: A nivel bilateral, la UE negoció Acuerdos Marco de Cooperación con Argentina (1990), Brasil (1995),Paraguay (1991) y Uruguay (1992).

Los países del MERCOSUR han sido beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas: acceso preferente al mercado comunitario para sus productos. En noviembre de 2012 entró en vigor el nuevo Reglamento SPG, publicado en el Diario Oficial de la UE el 31 de octubre de 2012, (257,08 Kb) Reglamento nº 978/2012, en cuyo articulado se establecen los criterios para la concesión de preferencias dentro del régimen general del SPG. El artículo 4 establece que los países clasificados por el Banco Mundial como país de renta alta o media-alta durante tres años consecutivos no podrán solicitar acogerse al beneficio de las preferencias del sistema. Salvo Paraguay, los países de este bloque regional dejarán de ser beneficiarios el uno de enero de 2014.

Estados Unidos: El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, de 1999, entre la Comunidad Europea y EE UU, que facilitaría a los exportadores comunitarios la tarea de evaluar si sus productos se ajustaban a los requisitos estadounidenses y viceversa.

El Acuerdo de Vino en Español firmado en 2005. Se trata de un acuerdo "de fase uno" sobre los intercambios comerciales de vinos. El inicio de la negociación de la “fase dos” estaba previsto a los 90 días de la entrada en vigor del Acuerdo de fase uno; sin embargo, todavía su negociación no ha comenzado.

Sudáfrica

En octubre de 1999, la UE y Sudáfrica

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