Acuerdos Comerciales Sobre Aspectos Ambientales
Enviado por uksum4892 • 25 de Enero de 2015 • 3.367 Palabras (14 Páginas) • 252 Visitas
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
Fecha: 27/12/1993
Este acuerdo, se hizo, y tiene como fin atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Acordaron:
51 Artículos con su respectiva clasificación en siete partes. Y tiene 5 anexos.
Primera Parte: Objetivos
Articulo 1
Segunda Parte: Obligaciones
Articulo 2 - Articulo 7
Tercera Parte: Comisión para la Cooperación Ambiental
Articulo 8 - Articulo 19
Cuarta Parte: Cooperación y Suministro de Información
Articulo 20 - Articulo 21
Quinta Parte: Consultas y Solución de Controversias
Articulo 22 - Articulo 36
Sexta Parte: Disposiciones Generales
Articulo 37 - Articulo 45
Séptima Parte: Disposiciones Finales
Articulo 46 - Articulo 51
Los objetivos de este Acuerdo (articulo 1) son:
(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de
las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo
mutuo en políticas ambientales y económicas;
(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar,
proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna
silvestres;
(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;
(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;
(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;
(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos
ambientales;
(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración
de leyes, reglamentos y políticas ambientales;
(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes;
(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.
Los Compromisos generales del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que están establecidos en el articulo 2 plantean lo siguiente:
1. Con relación a su territorio, cada una de las Partes:
(a) periódicamente elaborará y pondrá a disposición pública informes sobre el estado del medio ambiente;
(b) elaborará y revisará medidas para hacer frente a las contingencias ambientales;
(c) promoverá la educación en asuntos ambientales, incluida la legislación ambiental;
(d) fomentará la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental;
(e) evaluará los impactos ambientales, cuando proceda; y
(f) promoverá el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución
De las metas ambientales.
2. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de incorporar a su derecho cualquier
Recomendación que elabore el Consejo conforme al Artículo 10(5) (b).
3. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de prohibir la exportación a
territorio de otras Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibido en su
Propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o límite de manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a las otras partes, ya sea
directamente o a través de una organización internacional pertinente.
El Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) celebrado entre los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos, complementa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y tiene que ver con los asuntos ambientales que puedan surgir del intercambio comercial entre estos actores.
El ACAAN, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, persigue la conservación, protección y mejora del ambiente en la región a través de la cooperación y refuerzo efectivo de la legislación ambiental.
Cada Parte debe asegurar que sus leyes provean altos niveles de protección ambiental. Para ello, dichas leyes deben reforzarse a través de los medios apropiados, entre ellos el nombramiento y entrenamiento de inspectores; monitoreo de cumplimiento de legislación ambiental; y aplicación de medidas adecuadas en caso de violaciones a la legislación.
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), dio lugar a la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Esta Comisión se creó en 1994 con el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países. La CCA tiene como objetivos estratégicos:
Búsqueda de la sustentabilidad ambiental en mercados verdes.
Protección regional del medio ambiente.
La CCA facilita por medio de la cooperación y la participación ciudadana, la CCA contribuye
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