Administracion De Pymes
30rosa084 de Octubre de 2013
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INVESTIGACIÓN DE UNIDAD 1 :::::: DEFINICIÓN DE EMPRESA:::::::::
LA EMPRESA: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Sectores Económicos
El origen de su capital.
Su Tamaño
Conformación de su capital
El pago de impuestos
El número de propietarios
La función social
La forma de explotación
Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.
POR SECTORES ECONOMICOS
Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.
Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.
Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.
Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.
Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.
Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.
Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.
Ejemplo: Hacienda, agroindustria.
Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.
Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.
POR SU TAMAÑO
Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.).
Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.
Pequeñas: Se dividen a su vez en.
Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).
Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.
Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.
POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.
POR EL PAGO DE IMPUESTOS
Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.
Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. •
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que
Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.
POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.
Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.
POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
DIFERENTES FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES.
La ley reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales, es decir, como la ley menciona la existencia y establece la organización de seis formas sociales, se deduce que cualquier otra forma diversa de las previstas carecerá de toda fuerza legal.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1° a las siguientes sociedades:
1.- Sociedad en nombre colectivo.
2.- Sociedad en comandita simple.
3.- Sociedad de responsabilidad limitada.
4.- Sociedad anónima.
5.- Sociedad en comandita por acciones.
6.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades anteriores podrán constituirse como sociedades de capital variable (excepto la Sociedad cooperativa) siempre y cuando se observen las disposiciones del capitulo VII de la L.G.S.M.
Lo que distingue esencialmente a los varios tipos de sociedades estriba principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros, por lo tanto las facultades de los socios, su mayor o menor participación en los resultados etc. no son determinantes para diferenciar una sociedad de otra.
Las diversas especies de sociedades están a disposición de las personas que pretendan constituir una sociedad, pudiendo adoptar una u otra según convenga a sus intereses, ya que cada forma se ha establecido para satisfacer las variadas exigencias, ya que cada tipo social esta regulada en forma particular.
Ejemplo.- si los socios son pocos y todos quieren intervenir en la gestión, la forma social mas adecuada será la colectiva.
Si algunas personas desean formar parte del grupo de socios sin quererse ver envueltos por la suerte de la sociedad mas allá de los límites de su aportación, siempre que la gestión de la misma se encuentre en manos de personas determinadas, se recurre a la comandita.
Si el objeto del negocio es de cierta magnitud y requiere la aportación de capitales importantes, los cuales solo pueden obtenerse recorriendo a una gran cantidad de personas, concediendo a las mismas una responsabilidad limitada, la forma mas adecuada será la sociedad anónima, etc.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Cuando los socios responden únicamente con su aportación social se dice que su responsabilidad es limitada. Por tanto los socios se obligan con la sociedad a cubrir su aportación sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida.
Cuando los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas sociales se dice que su responsabilidad es ilimitada de manera que los acreedores sociales tienen como garantía además del capital social el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios.
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
La Ley General de Sociedades Mercantiles
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