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Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  4.316 Palabras (18 Páginas)  •  133 Visitas

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LEY No. 27287

Promulgada el 17.JUNIO.2000

Publicada el 19.JUNIO.2000

Ley No. 27287

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TÍTULOS VALORES

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DE LOS TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA LETRA DE CAMBIO

TÍTULO PRIMERO

FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 119°.- Contenido de la Letra de Cambio

119.1 La Letra de Cambio debe contener:

a) La denominación de Letra de Cambio;

b) La indicación del lugar y fecha de giro;

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;

e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

g) La indicación del vencimiento; y

h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.

119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.

Artículo 120°.- Requisitos no esenciales

No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo 119°, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:

a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador;

b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal;

c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago;

d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al artículo 53°, no será necesario señalar lugar especial de pago; y

e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.

Artículo 121°.- Formas de señalar el vencimiento

121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente:

a) A fecha fija;

b) A la vista;

c) A cierto plazo desde la aceptación; o

d) A cierto plazo desde su giro.

121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios.

121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando más de una de las formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado.

121.4 La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como “a la fecha antes indicada”, “al vencimiento” u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el título valor, no lo invalida.

121.5 A falta de indicación del vencimiento, se considera pagadera a la vista.

Artículo 122°.- Formas de girar la Letra de Cambio

La Letra de Cambio puede ser girada:

a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del artículo 120°;

b) A cargo de tercera persona;

c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el artículo 141°; y

d) Por cuenta de un tercero.

Artículo 123°.- Responsabilidad del girador

El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades se considera no puesta.

Artículo 124°.- Cláusula documentaria

La inserción de la cláusula “documento contra aceptación”, “documentos contra pago” u otra equivalente, cuando se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ENDOSO

Artículo 125°.- Endoso de la Letra de Cambio

125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso.

125.2 El endoso puede hacerse inclusive en

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