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La aceptación y el pago por intervención en la Letra de Cambio: Procedimiento, efectos y formalidades

Janha200024 de Febrero de 2015

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LEY No. 27287

Promulgada el 17.JUNIO.2000

Publicada el 19.JUNIO.2000

Ley No. 27287

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TÍTULOS VALORES

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DE LOS TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA LETRA DE CAMBIO

TÍTULO PRIMERO

FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 119°.- Contenido de la Letra de Cambio

119.1 La Letra de Cambio debe contener:

a) La denominación de Letra de Cambio;

b) La indicación del lugar y fecha de giro;

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;

e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

g) La indicación del vencimiento; y

h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.

119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.

Artículo 120°.- Requisitos no esenciales

No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo 119°, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:

a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador;

b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal;

c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago;

d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al artículo 53°, no será necesario señalar lugar especial de pago; y

e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.

Artículo 121°.- Formas de señalar el vencimiento

121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente:

a) A fecha fija;

b) A la vista;

c) A cierto plazo desde la aceptación; o

d) A cierto plazo desde su giro.

121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios.

121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando más de una de las formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado.

121.4 La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como “a la fecha antes indicada”, “al vencimiento” u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el título valor, no lo invalida.

121.5 A falta de indicación del vencimiento, se considera pagadera a la vista.

Artículo 122°.- Formas de girar la Letra de Cambio

La Letra de Cambio puede ser girada:

a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del artículo 120°;

b) A cargo de tercera persona;

c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el artículo 141°; y

d) Por cuenta de un tercero.

Artículo 123°.- Responsabilidad del girador

El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades se considera no puesta.

Artículo 124°.- Cláusula documentaria

La inserción de la cláusula “documento contra aceptación”, “documentos contra pago” u otra equivalente, cuando se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ENDOSO

Artículo 125°.- Endoso de la Letra de Cambio

125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso.

125.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos.

Artículo 126°.- Responsabilidad del endosante

126.1 Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de la aceptación y el pago.

126.2 El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al artículo 43°.

TÍTULO TERCERO

DE LA ACEPTACIÓN

Artículo 127°.- La aceptación

127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.

127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.

127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el artículo 92°.

Artículo 128º.- Formalidad de la aceptación

128.1 Con excepción del giro previsto en el artículo 122° inciso c), la aceptación debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la cláusula “aceptada”, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación.

128.2 Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptación o cuando, en virtud de cláusulas especiales deba presentarse a la aceptación en un plazo determinado, la aceptación debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor.

Artículo 129º.- Incondicionalidad de la aceptación

129.1 La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al artículo 148°.

129.2 Cualquier otra modificación o condición en la aceptación equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda.

Artículo 130º.- Presentación para la aceptación

130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.

130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que ésta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentación a la aceptación no se efectúe antes de determinada fecha.

130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.

130.4 La inobservancia del plazo para la presentación a la aceptación puede ser invocada sólo por el girador o endosante que la consignó o personas que hayan intervenido después de quien lo consignó.

130.5 Si no se consignó plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria su presentación para ese efecto, antes de su vencimiento.

Artículo 131º.- Efectos de la falta de presentación a la aceptación

131.1 El tenedor pierde la acción cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptación, no lo hiciere en el plazo legal o en el señalado en el título por el girador.

131.2 También pierde el tenedor la acción cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicación del plazo para su presentación a la aceptación y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si ésta no es presentada en el plazo señalado por cualquiera de los endosantes o garantes.

Artículo 132º.- Pluralidad de girados

132.1 Cuando sean varios los girados, el tenedor presentará la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicación alternativa, la presentará a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicación sucesiva, la presentará en el orden enunciado en la Letra de Cambio.

132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por más de

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