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Letra De Cambio, Aval Y Pago Parcial.

Gusdelarosa8 de Marzo de 2014

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6.2 LETRA DE CAMBIO

Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.

En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.

En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

• El Fiador o Avalista: l

6.2.1 ELEMENTOS PERSONALES

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

3- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

4- Nombre del que debe pagar (Librado).

5- Indicación de la fecha de vencimiento.

6- Lugar donde el pago debe efectuarse.

7- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

8- Fecha y lugar donde se emitió la letra.

9- La firma del que gira la letra (Librador)-

6.2.3 EL AVAL Y EL PROTESTO

Cuando la obligación del avalista no sea por la totalidad si no parte de la prestación cambiaria vinculada al título, debe expresarse la cantidad en el texto del mismo, es decir debe especificar el valor parcial por el cual está siendo avalista."

El aval es objetivo porque con él se pretende exclusivamente asegurar el pago de una obligación cambiaria vinculando el título valor, y se le brinda confianza al adquiriente de la circulación del título.

Es autónomo porque la obligación del avalista es tan importante y tan principal como la del pago de sus obligados.

Es abstracta porque se independiza de la causa que le dio origen, o sea de la relación jurídica fundamental.

En el contrato de aval aparece una tercera persona que

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