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memillo198412 de Abril de 2013
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igualdad de oportunidades
La igualdad de oportunidades y derechos es política de nuestra compañía. Son factores claves de crecimiento sostenible e instrumentos reales para el enriquecimiento del capital humano, fomento de la creatividad y mejora del clima laboral, lo que permite a una organización desarrollarse de forma sostenible, actual y novedosa. Es fundamental asegurarnos que ambas cosas se cumplan en todas las áreas de trabajo.
Política de Derechos en el Lugar de Trabajo
Valoramos la relación que tenemos con nuestros empleados. El éxito
de nuestro negocio depende de cada uno de los empleados que forma
parte de nuestra empresa global. Asumimos el compromiso de promover
lugares de trabajo abiertos e incluyentes, basados en derechos humanos
reconocidos en el lugar de trabajo, en los cuales se valore a todos los
empleados y se les motive para que lleguen a su mejor nivel posible.
La Política de Derechos en el Lugar de Trabajo de The Coca-Cola Company
se guía por las normas internacionales de derechos humanos, incluida
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y el Compacto Global de las Naciones Unidas.
La Política de Derechos en el Lugar de Trabajo se aplica a The Coca-Cola
Company y a todas las entidades de su propiedad o aquellas en las que tiene
una participación mayoritaria. La Compañía ha asumido el compromiso de
colaborar con sus embotelladoras independientes y de alentarlas para que
apoyen los principios de esta Política y adopten políticas similares dentro de
sus empresas.
La Política incluye los siguientes elementos:
• Libertad de asociación y negociación colectiva
• Trabajo forzado
• Trabajo infanti
• Discriminación
• Horario de trabajo y compensación
• Lugar de trabajo seguro y saludable
• Seguridad en el lugar de trabajo
• Relaciones con la comunidad y los interesados
Libertad de asociación y negociación colectiva
La Compañía respeta el derecho de sus empleados a constituir un sindicato,
y a afiliarse o no afiliarse a este, sin temor a sufrir represalias, ni a ser víctimas
de intimidación o acoso. Cuando los empleados estén representados por un
sindicato legalmente reconocido, asumimos el compromiso de establecer un
diálogo constructivo con sus representantes elegidos libremente. La Compañía
asume el compromiso de negociar de buena fe con dichos representantes.
Trabajo forzado
La Compañía prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzado, incluidos
el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la
servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo y cualquier
forma de tráfico humano.
Trabajo infantil
La Compañía se adhiere a las disposiciones sobre edad mínima establecidas
por las leyes y reglamentaciones aplicables. La Compañía prohíbe la
contratación de personas menores de 18 años para cargos que impliquen
la realización de tareas peligrosas. La prohibición de la Compañía con
respecto al trabajo infantil es consistente con las normas de la Organización
Internacional del Trabajo.
Discriminación
La Compañía valora a todos los empleados y los aportes que cada uno
realiza. Asimismo, tiene un compromiso de larga data en relación con
la igualdad de oportunidades y la intolerancia de la discriminación. Nos
dedicamos a mantener
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