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memillo198412 de Abril de 2013

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igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades y derechos es política de nuestra compañía. Son factores claves de crecimiento sostenible e instrumentos reales para el enriquecimiento del capital humano, fomento de la creatividad y mejora del clima laboral, lo que permite a una organización desarrollarse de forma sostenible, actual y novedosa. Es fundamental asegurarnos que ambas cosas se cumplan en todas las áreas de trabajo.

Política de Derechos en el Lugar de Trabajo

Valoramos la relación que tenemos con nuestros empleados. El éxito

de nuestro negocio depende de cada uno de los empleados que forma

parte de nuestra empresa global. Asumimos el compromiso de promover

lugares de trabajo abiertos e incluyentes, basados en derechos humanos

reconocidos en el lugar de trabajo, en los cuales se valore a todos los

empleados y se les motive para que lleguen a su mejor nivel posible.

La Política de Derechos en el Lugar de Trabajo de The Coca-Cola Company

se guía por las normas internacionales de derechos humanos, incluida

la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de la

Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo y el Compacto Global de las Naciones Unidas.

La Política de Derechos en el Lugar de Trabajo se aplica a The Coca-Cola

Company y a todas las entidades de su propiedad o aquellas en las que tiene

una participación mayoritaria. La Compañía ha asumido el compromiso de

colaborar con sus embotelladoras independientes y de alentarlas para que

apoyen los principios de esta Política y adopten políticas similares dentro de

sus empresas.

La Política incluye los siguientes elementos:

• Libertad de asociación y negociación colectiva

• Trabajo forzado

• Trabajo infanti

• Discriminación

• Horario de trabajo y compensación

• Lugar de trabajo seguro y saludable

• Seguridad en el lugar de trabajo

• Relaciones con la comunidad y los interesados

Libertad de asociación y negociación colectiva

La Compañía respeta el derecho de sus empleados a constituir un sindicato,

y a afiliarse o no afiliarse a este, sin temor a sufrir represalias, ni a ser víctimas

de intimidación o acoso. Cuando los empleados estén representados por un

sindicato legalmente reconocido, asumimos el compromiso de establecer un

diálogo constructivo con sus representantes elegidos libremente. La Compañía

asume el compromiso de negociar de buena fe con dichos representantes.

Trabajo forzado

La Compañía prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzado, incluidos

el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la

servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo y cualquier

forma de tráfico humano.

Trabajo infantil

La Compañía se adhiere a las disposiciones sobre edad mínima establecidas

por las leyes y reglamentaciones aplicables. La Compañía prohíbe la

contratación de personas menores de 18 años para cargos que impliquen

la realización de tareas peligrosas. La prohibición de la Compañía con

respecto al trabajo infantil es consistente con las normas de la Organización

Internacional del Trabajo.

Discriminación

La Compañía valora a todos los empleados y los aportes que cada uno

realiza. Asimismo, tiene un compromiso de larga data en relación con

la igualdad de oportunidades y la intolerancia de la discriminación. Nos

dedicamos a mantener

...

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